Seguiremos alzando nuestra voz,en  este proceso de estabilización los resultados positivos deberían recaer en los compañeros y compañeras que tienen ANTIGÜEDAD, NUNCA en  pagar una ACADEMIA DE OPOSICIONES. Nuestro sindicato tiene claro su lucha, deberías preguntar qué lucha está llevando a cabo tu sindicato.Nuestros interinos e interinas MERECEN un trato muy distinto del que están recibiendo tanto por la propia Administración como por nuestros representantes políticos, ya ni hablamos de la UNIÓN SINDICAL.

Pero no nos callarán, viualiza este pequeño vídeo :transparente, cercano, reinvindicativo . 

 

 

Concurso oposición extraordinario Cuerpo de Maestros y Maestras.

[11/03/2024] Resolución N.º 1027/2024 de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes por la que se publica y establece la conformación de las listas provisionales de los Funcionarios y Funcionarias de Carrera que participarán en el sorteo público para la designación de Vocales Titulares y Suplentes en el procedimiento selectivo extraordinario de Estabilización, por el sistema de concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros.

  

Fecha de publicación: 11 de marzo de 2024.

Plazo de reclamación/subsanación: del 12 al 18 de marzo, ambos inclusive.

Para más información, pincha en el siguiente enlace: Listas provisionales

 

 

En el día de ayer, jueves, se celebró una reunión con todas las organizaciones sindicales, a propuesta de Docentes de Canarias–Insucan, en busca de una unidad sindical para el apoyo de la concentración de docentes interinos que se celebrará el día 15 de marzo en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife. Ante esta convocatoria queremos aclarar que nuestra organización ha solicitado la paralización cautelar del proceso de estabilización a la administración desde la mesa del día 23 de febrero, tras la sentencia del TJUE del 22 de febrero; trasladando el mismo planteamiento a este colectivo que organiza esta concentración.

Durante el transcurso de dicha reunión sindical, no se ha llegado a ese apoyo unánime que que este colectivo de docentes nos piden para acudir a la concentración para conseguir los objetivos planteados por ellos. Al finalizar dicha reunión, solo mostraron su apoyo a la concentración STEC e INSUCAN quedando al margen de este apoyo, UGT, CCOO, ANPE, CSIF – USPS.

INSUCAN acudirá a esta concentración con la demanda de paralización cautelar de estos procesos de estabilización hasta la espera de tener una certeza jurídica de que estas medidas cumplen con la directiva 1999/70.

La suspensión cautelar la planteamos hasta tanto los demás poderes del estado (legislativo y ejecutivo) y autonómicos (legislativo y ejecutivo) se pronuncien acerca del alcance de los efectos de la Sentencia TJUE frente a los funcionarios interinos; interesamos que se pronuncien en orden a buscar una solución a la totalidad de interinos de larga duración que se ven afectados por la sentencia del TJUE interesando mientras tanto la suspensión cautelar de los procesos de estabilización con la finalidad de no perjudicar los posibles derechos de los funcionarios interinos que pudieran ver extinta la posibilidad de una plaza o puesto, todo ello para la salvaguarda de sus legítimos derechos individuales. No es mala decisión lo que nosotros venimos pidiendo, pedirlo de forma definitiva por el contrario sí que puede ser problemático, porque estamos cerrando la posibilidad de aquellos interinos que tengan la puntuación suficiente de poder estabilizar y ser de carrera y si finalmente no se pronuncian podríamos perjudicarlos.

Las reivindicaciones a exigir a la administración desprendidas de esta reunión, en la situación actual en la que nos encontramos, nos parecen insufientes para resolver el problema que a todas/os los docentes de Canarias en fraude de Ley nos afecta desde hace muchos años. INSUCAN ve una oportunidad en el cambio de la normativa para que sea la antigüedad el factor principal, y no como la actual a solo 10 años.

Nuestra administración educativa muestra “pasividad en la brega”, puesto que desde el día 23 no se ha pronunciado al respecto de la sentencia aludiendo que está a la espera de la manifestación ministerial. Exigimos como organización que nuestro Gobierno Autonómico de respuesta a la reivindicación de todos los docentes en FRAUDE DE LEY y que no lancen palabras al aire para contentar al colectivo docente sin ningún fundamento jurídico y que solo venden humo.

Hemos observado como la presión social en los países miembros de la UE y en otros ámbitos de la administración han provocado que el personal temporal se haya estabilizado. Nuestra reclamación en este sentido es que se estabilice a las personas que se encuentren en abuso de temporalidad y la administración competente arbitre las medidas necesarias. Cada administración deberá establecer estrategias para estabilizar a su personal.

Somos conscientes que con la normativa actual no podemos exigir la fijeza, pero si demandamos como organización sindical el cambio de la norma para poder estabilizar a las personas y no las plazas.

Queremos lograr que se cambie la normativa para estabilizar a las personas en abuso de temporalidad que trabajen en nuestra comunidad, tal y como se ha realizado en otros paises de la UE y otras administraciones a nivel nacional y autonómico.

El próximo 15 de marzo nos concentraremos antes las sedes de la consejería de educación en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, esta concentración la convocan un grupo de compañeros y compañeras docentes, nuestra organización sindical ahí estará apoyando al colectivo, y le damos las gracias por dicha convocatoria, han  realizado más acciones que muchas centrales sindicales,  después presumen representar a los interinos e interinas de Canarias.

¡¡A C U D E, TU PRESENCIA ES NECESARIA!!

¡¡SALGAMOS A LA CALLE PARA QUE SE CAMBIE LA NORMA!! 

Si eres interina o interino, y crees que es justo que te hagan fijo por tu años de experiencia !Tienes que venir a la concentración!

 

 

 

 

Docentes de Canarias Insucan informa ,la Consejería de Educación ha publicado la convocatoria del procedimiento selectivo extraordinario de estabilización, por el sistema de concurso-oposición, para la cobertura de 23 plazas en los Cuerpos de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, y de Profesores de Música y Artes Escénicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (una de ellas para el turno de personas con discapacidad).

  • 9 plazas para el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
  • 14 plazas Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

Fecha de publicación: 6 de marzo de 2024.

Plazo de presentación de solicitudes y documentación: 20 días hábiles desde el día siguiente de la publicación.

 

Para más información, pincha en el siguiente enlace:  Convocatoria

 

 

Hoy día 6 de marzo,  se ha publicado en el BOC el procedimiento para el acceso a listas de empleo abiertas para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las especialidades a las que afecta son las siguientes:

Cuerpo de Maestros:

  • Inglés.
  • Alemán.
  • Francés.
  • Pedagogía Terapéutica.

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:

  • Filosofía.
  • Latín y Griego.
  • Instalaciones Electrotécnicas.
  • Sistemas y Aplicaciones Informáticas.
  • Procedimientos Sanitarios y Asistenciales.
  • Procedimiento de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico.
  • Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.
  • Sistemas Electrónicos.
  • Informática.
  • Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.

La solicitud debe cumplimentarse a través de la sede electrónica de la Consejería, indicando la especialidad o especialidades en las que se desea participar, y se ha de acompañar de:

  • documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de participación.
  • certificación académica en la que conste la nota media obtenida en la titulación habilitante para impartir docencia en la especialidad de que se trate.

Plazo: desde el 7 de marzo de 2023, inclusive (permanecerá abierto el año completo).

Para más información, pincha en el siguiente enlace: Convocatoria de listas de empleo

La reinvidicación del sindicato, no logró tener el recorrido deseado, finalmente el acceso a estas listas será por registro electrónico, y posteriormente por nota de expediente, no estamos nada de acuerdo con esto, puesto que no beneficia a los compañeros y compañeras, que ya teniendo una antigúedad luegon pasen detrás de personas que no tienen antigúedad, y mucho menos beneficia a nuestro alumnado estos cambios de profesorado.Debería ser por nota de expediente desde el principio.

En el siguiente artículo, puedes leer toda la información respecto a este punto, otras centrales sindicales no están informando correctamente sobre el acceso a dichas listas.

 

8. Posibilidad de efectuar nombramientos con anterioridad a la publicación del proceso de inclusión en lista.

Con anterioridad al proceso de inclusión en las listas de empleo, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado podrá efectuar nombramientos, en régimen de interinidad, a los participantes del presente procedimiento, siempre que cumplan con los requisitos generales y específicos exigidos, tomando como orden de prelación para estos posibles nombramientos la fecha de entrada en el registro de la solicitud.

Este nombramiento no dará derecho alguno al aspirante. Será la resolución definitiva de admitidos y excluidos en las listas de empleo, que al menos con carácter semestral se publique, la que determinará el orden de cada aspirante en la lista de empleo.

A tal efecto, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado publicará periódicamente en la página web de la Consejería el listado de participantes admitidos y excluidos por cada una de las especialidades, ordenados por la fecha de entrada en el registro de la solicitud. A los participantes que en estos listados periódicos que se vayan publicando resulten excluidos, se les tendrá en cuenta como fecha de entrada en el registro de la solicitud, la fecha en que se produzca, en su caso, la subsanación de la documentación aportada.

 

2. Información relativa al procedimiento selectivo extraordinario de estabilización, concurso-oposición: Tribunales, profesorado voluntario, fechas aproximadas.

Pedimos la paralización cautelar del Proceso de Estabilización, hasta tener la seguridad jurídica de que todas las plazas del Proceso de Estabilización se quedan para los interinos que trabajan en Canarias si la sentencia del TJUE nos fuera favorable. ¿Qué va a hacer la administración? Queremos saber qué medidas se tomarán por parte del Gobierno de Canarias, y qué gestiones se harán ante el gobierno central para estabilizar a quienes están en fraude de ley.

3. Ruegos y preguntas:

  • Solicitamos a la administración que cuando se apruebe algo en mesa sectorial, se publique por parte de la administración el acta de dicha mesa.
  • Hemos hecho un llamamiento a la unidad sindical para apoyar la convocatoria de manifestación del próximo día 15, debido a la repercusión cada vez mayor que está teniendo este colectivo de compañeros, cada vez más amplio y creciendo de forma imparable a través de las redes. Hemos quedado entre todos los sindicatos para reunirnos la semana que viene lo antes posible y abordar este tema.
  • Pedimos a la administración que nos faciliten datos concretos sobre la situación del personal interino.

Queremos recordar que la línea y los principios en los que se fundamenta Insucan es la de la educación pública y de calidad y de la estabilización de nuestro personal interino. Ha sido y es nuestra línea desde nuestra fundación en 2002. Por este motivo trabajamos y seguiremos buscando propuestas que ayuden a lograr la estabilidad de nuestros interinos, reivindicamos  que tenemos que ser consecuentes y exigimos que ya está bien de utilizar a los INTERINOS, por ello exigimos  que se cambien las normativas necesarias para conseguir el fin de este sindicato: LA ESTABILIDAD DE LAS PERSONAS, esto lo podemos decir alto y claro, el acceso a la estabilidad  debe cambiar, es el momento de EXIGIRLO, debemos de estar unidos, nuestro sindicato seguirá trabajando para lograrlo, informaremos de la VERDAD siempre, prueba de ello es que siempre solicitamos a la administración en todas las mesas todas las mesas( tanto técnicas como sectoriales) que las actas sean públicas, no tenemos nada que esconder y para una mayor transparencia y que llegue la información correcta a  todos nuestros compañeros y compañeras y no solo puedan leer lo que le convenga a algunos pocos según intereses particulares, nosotros no cambiamos nuestras reivindicaciones según el foro en el que nos encontremos, NOSOTROS ESTAMOS LUCHANDO POR LA JUSTICIA y de todos los docentes. UNA OPOSICIÓN NO TE HACE MEJOR DOCENTE.

 

LA POSTURA DE INSUCAN

No se opone a la suspensión de los procesos de estabilización hasta que se dicten instrucciones sobre cómo proceder en atención a la sentencia del TJUE, INSUCAN pide  una suspensión CAUTELAR  de las mismas, otras organizaciones sindicales piden la total, nosotros nos planteamos estas preguntas : ¿Dónde irían esas plazas del proceso de estabilización?.¿Al concurso ordinario?.Insucan SIEMPRE REIVINDICARÁ EN BENEFICIO DE NUESTRA GENTE.

 

Entendemos que existe una realidad brutal y cruel, dura, despiadada, con múltiples aristas en relación a la utilización abusiva de los nombramientos temporales que se vienen realizando en todos los sectores públicos y, en lo que nos importa, en el de los docentes no universitarios y que ha llegado a tal extremo que Europa se ha visto obligada a intervenir obligando a España para que adoptase medidas para reducir el uso abusivo de la contratación temporal que viene realizando fijando, entre otras, un porcentaje máximo de interinidad, el 8%.

El escenario descrito ha de completarse con la importante incidencia que la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, ha tenido y tiene en el ordenamiento jurídico español, así como en la evolución de la jurisprudencia.

En España, el poder legislativo procedió, previa intimación del ejecutivo con el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, a dictar con igual título la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, ejecutando las distintas administraciones (poder ejecutivo) las OPE y tramitándose las convocatorias para la estabilización de plazas.

Mientras el poder judicial, ante la avalancha de demandas reclamando la fijeza (condición de laboral fijo o funcionario de carrera según el vínculo), en atención a la realidad social y la normativa española y europea, ha planteado distintas cuestiones prejudiciales ante el TJUE, fruto de la cual se dictó el pasado jueves 22 de febrero de 2024 la Sentencia en los asuntos acumulados C‑59/22, C‑110/22 y C‑159/22.

INSUCAN se congratula con la contundencia, precisión y claridad con que se pronuncia el TJUE a la hora de abordar el problema del uso abusivo y fraudulento de la contratación temporal que las administraciones públicas vienen realizando. LA SENTENCIA DEL TJUE NO NOS HACE FIJOS, pero ordena dicha medida si no existiera otra prevista por el estado.

Ante las dudas que surgen, hacemos las siguientes puntualizaciones:

1. La TJUE resuelve las cuestiones prejudiciales planteadas por órganos de la jurisdicción social en relación a contratos laborales abusivos realizados por administraciones públicas.

2. Consecuencia de ello, no resulta de aplicación directa a los docentes no universitarios que prestan servicios para administraciones educativas dado su vínculo funcionarial y no laboral, no habiéndose pronunciado aún en estos términos si bien la fundamentación no puede ser radicalmente diferente. Por ello, no puede extrapolarse la TJUE de forma plena, si bien participa de las mismas premisas y normativa europea vulnerada.

3. La TJUE expresa que los pasos dados por los poderes legislativo y ejecutivo han sido inútiles y no disuasorias para evitar el uso abusivo y fraudulento de las contrataciones temporales en el sector público, debiendo ser el poder judicial, ante las demandas interpuestas, ser quien resuelva la papeleta de la labor de los otros poderes del estado, resultando que, de no existir medidas en la normativa interna, la conversión de los contratos laborales fraudulentos en fijos puede ser una medida (se refiere al ámbito laboral) .

4. Por ello, la solución a los abusos en la utilización fraudulenta de vínculos temporales deberá abordarse nuevamente por los poderes internos españoles (legislativo, ejecutivo y judicial) en el ámbito de sus respectivas competencias Por ello, como ya dijimos hace días, desde INSUCAN instamos a la administración educativa canaria, así como al resto de poderes del Estado, a cumplir y ejecutar dicha Sentencia con la finalidad de la salvaguarda de los legítimos y justos derechos de los empleados públicos, funcionarios interinos de larga duración, a los que la Administración ha venido sometiendo a un uso abusivo de las contrataciones / nombramientos temporales. Se tiene que modificar y adecuar la normativa vigente que ampare el cumplimiento de los mandatos que, desde Europa, se vienen realizando.

Europa viene a decir a España, con décadas de retraso, lo que siempre ha sido el objetivo fundamental de nuestro sindicato y por el cual nacimos hace 22 años: LAFIJEZA DE LOS DOCENTES.

Europa ha señalado que los procesos de estabilización acordados por el ejecutivo y el legislativo, así como las indemnizaciones previstas en la ley 20/2021, de 28 de diciembre, son independientes de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de la temporalidad de los vínculos y no son medidas efectivas y disuasorias para evitar y, en su caso, sancionar la referida utilización abusiva, señalando el TJUE que le corresponde a los órganos judiciales intentar enmendar la situación actual y que si el órgano judicial español considerase que el ordenamiento jurídico interno no contiene, en el sector público, ninguna medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de estos contratos en una relación laboral de duración indefinida podría constituir tal medida.

En todo caso y en el ámbito de los funcionarios interinos, INSUCAN en garantía y defensa de los funcionarios docentes no universitarios interinos, a la espera de los pronunciamientos judiciales oportunos y de las tan necesarias modificaciones normativas que Europa conmina y que amparen los derechos de los funcionarios interinos, a través de su abogada ha redactado (con las cautelas necesarias vista la TJUE y la normativa interna) un modelo que les será facilitado a los afiliados reclamando la condición de funcionarios de carrera, señalando que aún queda camino por recorrer.

Adjudicación de destinos provisionales 2024-2025

[01/03/2024] Resolución N.º 919/2024 de 29 de febrero de 2024, de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, por la que se convoca el procedimiento de Adjudicación de destinos provisionales del curso 2024-2025 para el personal docente no universitario que presta servicios en los centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Fecha de publicación: 1 de marzo de 2024.

Para más información, pincha en el siguiente enlace: Adjudicación de destinos 24-25

Este viernes, 1 de marzo, la Consejería publicó ,la resolución de convocatoria del procedimiento de adjudicación de destinos para el curso 2024-2025.

Plazo para solicitar comisiones de salud e intercomunitarias: del 1 al 31 de marzo, ambos inclusive.

Plazo para las solicitudes de participantes obligatorios y voluntarios en la adjudicación de destinos y el resto de comisiones: del 15 de mayo al 29 de mayo, ambos inclusive.

Plazo para el personal funcionario de carrera con plaza suprimida o desplazado de su destino definitivo: desde el 4 de junio hasta la finalización del plazo de reclamaciones.


Información sobre lo tratado en la mesa de hoy, 1 de marzo de 2024.

 

ORDEN DEL DÍA:

1. Revisión, actualización y/o modificación de la ORDEN de 10 de mayo de 2010 (modificada en 2012, 2013), por la que se establecen las normas aplicables para la provisión de puestos de trabajo vacantes con carácter provisional.

 

Nuestras propuestas a esta orden son las siguientes:

   
   

Formulario de acceso  

   

Normativas otras comunidades  

   
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