(04-jun-19)

Ante los ERRORES en la información de al menos otros dos sindicatos, ACLARAMOS.

Lo regula la Resolución de 13 de abril de 2012, por la que se desarrolla la Orden de 22 de mayo de 2011, que determina el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.

 

Plazos para solicitar la "NO DISPONIBILIDAD"

  1. Se concederá la "no disponibilidad" en las listas de empleo a las solicitudes presentadas con una antelación mínima de al menos dos días a la fecha de nombramiento.

  2. Los participantes en la adjudicación de destinos para el curso 2019/2020, el plazo máximo para solicitar la no disponibilidad es en el plazo de reclamaciones a la adjudicación de destinos provisionales

  3. Los que no obtengan destino en la adjudicación de destinos provisionales de julio/agosto, el plazo límite para solicitar la no disponibilidad es con una antelación mínima de al menos dos días a la fecha de nombramiento.

  4. ANTE los errores de otros sindicatos en la información de los plazos para solicitar la "no disponibilidad" aclarar que no existe el límite del 30 de junio para solicitar la "no disponibilidad", se puede hace en cualquier momento (julio, agosto, septiembre, ...) siempre que sea presentada con una antelación mínima de al menos dos días a la fecha de nombramiento.

  5. Lo regula la Resolución de 13 de abril de 2012, por la que se desarrolla la Orden de 22 de mayo de 2011, que determina el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Tercero.- Forma y plazos de la declaración de no disponibilidad en las listas de empleo.

    3.1. Las solicitudes de no disponibilidad en las listas de empleo deberán ajustarse al anexo de la presente Resolución, debiendo adjuntar la documentación acreditativa de la causa alegada para la no disponibilidad en la lista de empleo.

    3.2. La Dirección General de Personal concederá la no disponibilidad en las listas de empleo a las solicitudes presentadas con una antelación mínima de al menos dos días a la fecha de nombramiento, siempre que concurra alguna de las situaciones señaladas en el artículo 15.1 de la Orden de 22 de mayo de 2011.

     

Plazos para solicitar la "DISPONIBILIDAD"

  1. La solicitud de disponibilidad con posterior al 30 de junio serán efectivas a partir del 1 de octubre.

  2. La solicitud de disponibilidad con posterioridad al 30 de septiembre se hará efectiva en el plazo máximo de cinco días contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

  3. Lo regula la Resolución de 13 de abril de 2012, por la que se desarrolla la Orden de 22 de mayo de 2011, que determina el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    Cuarto.- Plazo para la declaración de disponibilidad en las listas de empleo.

    Finalizada la causa de no disponibilidad en las listas de empleo, la persona interesada deberá solicitar su disponibilidad en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de junio de cada curso escolar. La misma se hará efectiva en el plazo máximo de cinco días contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud.

     

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