20-07-2017

Desplazado: Aclaraciones para la adjudicación de destinos provisionales y para el Concurso de Traslados

Los docentes incluidos en el colectivo 15. Desplazados y que no han realizado la solicitud de centros por este colectivo, han sido adjudicados de oficio.

Para no ser adjudicado de oficio deben realizar la solicitud de centros, el aplicativo está abierto para este colectivo  

  1. Solicitud de centros como desplazado. Todos los funcionarios de carrera con destino definitivo tienen abierto el aplicativo para realizar la petición de centros en el caso de ser desplazado

  1. La supresión de una plaza orgánica (la ocupada por un definitivo) en un centro, por insuficiencia horaria, provoca un desplazamiento de un funcionario con destino definitivo

    • - Provisionalmente las supresiones de plazas se conocerán en el claustro de final de curso del 29 de junio

    • - Provisionalmente vuelve a conocerse las supresiones de plazas con la publicación de las vacantes provisionales de la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2012/13

    • - Definitivamente las supresiones se conocerán con la publicación de las vacantes definitivas de la adjudicación de destinos provisionales para el curso 2012/13

    • - Revisión de las supresiones en el mes de septiembre. (artículo 17.-3 de la Orden de 2 de agosto de 2010. BOC de 11 de agosto)

  1. Los tipos de desplazamientos son:
    • - DESPLAZADO FORZOSO POR SEGUNDO AÑO DE SUPRESIÓN DE LA PLAZA. Los desplazados del curso 2011/12, tanto voluntarios como forzosos, serán desplazados forzosos para el curso 2012/13, si se mantiene la supresión de la plaza. (artículo 15.-2 de la Orden de 2 de agosto de 2010. BOC de 11 de agosto).

    •  - DESPLAZADO VOLUNTARIO: Cualquier profesora o profesor con destino definitivo puede solicitar voluntariamente quedar en situación de desplazado. (artículo 17.-1 de la Orden de 2 de agosto de 2010. BOC de 11 de agosto).  

      • - Para ser desplazado voluntario hay que marcar en la petición de destino en la pestaña “DATOS DE PARTICIPACIÓN” el apartado 3 “DESEA SER DESPLAZADO ANTES QUE OTROS MIEMBROS DEL DEPARTAMENTO CON MENOR DERECHO” el cuadro que dice: “Deseo ser desplazado

      • - El primer plazo para solicitar ser desplazado voluntario y realizar la petición de centros es hasta el 30 de junio de 2012

      • - El segundo plazo que será en el periodo de reclamaciones a la publicación de la adjudicación provisional de destinos provisionales para el curso 2012/13.

      • - Los criterios de ordenación del profesorado para ser desplazado forzoso lo regula el artículo 16.-1 de la Orden de 2 de agosto de 2010. BOC de 11 de agosto

    • - DESPLAZADO FORZOSO: En caso de no existir personas participantes voluntarias o ser su número inferior al de plazas afectadas esta Administración Educativa adjudicará destino provisional con carácter forzoso a quienes corresponda, de acuerdo con el orden de prelación conformado por la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 16.1. Orden de 2 de agosto de 2010. BOC de 11 de agosto

  1. La ordenación del profesorado para el desplazamiento, lo regula el Artículo 16 de la Orden de 2 de agosto de 2010. BOC de 11 de agosto 

DESPLAZADO FORZOSO

DESPLAZADO VOLUNTARIO

A este respecto, los puestos ordinarios y los puestos singulares se consideran de distintas características

A este respecto, los puestos ordinarios y los puestos singulares se consideran de distintas características

Apartado 1 del artículo 16. En los supuestos en que deba determinarse entre varias funcionarias y funcionarios docentes que ocupan puestos de la misma especialidad y, en su caso, iguales características, quién es el afectado por una circunstancia que implica la pérdida provisional o definitiva del destino que venían desempeñando, si nadie opta voluntariamente por el cese, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios:

Apartado 3 del artículo 16. En los supuestos en que el número de funcionarias y funcionarios docentes que soliciten cesar en puestos de la misma especialidad y, en su caso, iguales características, fuese mayor que el de profesoras o profesores que deban hacerlo, los criterios de prioridad para optar serán sucesivamente los siguientes:

a) Menor antigüedad con destino definitivo ininterrumpido en el centro.

a) Mayor antigüedad con destino definitivo en el centro.

b) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionaria o funcionario de carrera en uno de los cuerpos con competencia docente en el nivel educativo correspondiente.

b) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en uno de los cuerpos con competencia docente en el nivel educativo correspondiente.

c) Año más reciente de ingreso en alguno de los cuerpos del nivel educativo al que pertenece la plaza o puesto.

c) Año más antiguo de ingreso en alguno de los cuerpos del nivel educativo al que pertenece la plaza o puesto.

d) En caso de pertenencia a un mismo cuerpo, menor puntuación obtenida o, cuando no resulte posible, número de orden inferior alcanzado en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el cuerpo.

d) En el caso de pertenencia a un mismo cuerpo, mayor puntuación obtenida o, cuando no resulte posible, mejor número de orden alcanzado en el procedimiento selectivo, a través del que se ingresó en el cuerpo.

e) No pertenencia, en su caso, al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.

e) Pertenencia, en su caso, al correspondiente Cuerpo de Catedráticos.

f) Letra de desempate. Una vez aplicados los restantes criterios, se procederá a ordenar alfabéticamente a quienes se encuentren empatados, a partir del primer apellido que empiece por la letra determinada en el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública de la Administración General del Estado.

f) Letra de desempate. Una vez aplicados los restantes criterios, se procederá a ordenar alfabéticamente a quienes se encuentren empatados, a partir del primer apellido que empiece por la letra determinada en el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Función Pública de la Administración General del Estado.

 

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Artículo 4.2. Orden de prelación, criterios de prioridad y preferencias, del Anexo B  de la Resolución de Adjudicación de destinos para el curso 2017/2018

A los integrantes del colectivo de suprimidos y desplazados, que también participen por otros colectivos, por haber solicitado comisión de servicios, les será adjudicado destino como suprimidos o desplazados con preferencia a cualquier otro, excepto si participa por cargo directivo, en cuyo caso se le adjudica destino por este colectivo.

En el supuesto de que, como consecuencia de la aprobación de la plantilla definitiva del centro, se genere de nuevo la plaza de la especialidad en el mes de septiembre, la persona docente afectada será retornada a su centro de destino definitivo, salvo que solicite mantenerse en el destino provisional obtenido, siempre que lo hubiera solicitado también en comisión de servicios, y no se perjudique a otro participante con mejor derecho.

 
 

Un análisis las situaciones de desplazado y de suprimido en los Concursos Generales de Traslado.

SITUACIÓN DEL DESPLAZADO EN EL CONCURSO DE TRASLADO

  • El desplazado no es participante obligatorio en los concursos de traslados, y por lo tanto en este solicita los centros que desee

  • El desplazado, para el cálculo de su puntuación en los concursos de traslados, participa desde su último destino definitivo, es decir desde el centro que es desplazado

  • El desplazado puede solicitar en los concursos de traslados el derecho preferente a centro o a localidad, pero si no ejerce este derecho preferente, en siguientes concursos no los puede ejercer.

SITUACIÓN DEL SUPRIMIDO EN EL CONCURSO DE TRASLADO

  • El acceso normal a la situación de suprimido es por estar en la situación de desplazado durante tres cursos consecutivos.

    • El desplazado por primera vez para el curso 2017/18, será suprimido, si se mantiene la situación de desplazado, hasta el curso 2019/20, pudiendo participar como suprimido en el concurso que se convoque en el curso 2020/21.

  • La otras forma de acceder a ser suprimido es por cierre del centro o extinción de las enseñanzas.

  • El suprimido que ejerza el derecho preferente a centro o localidad, no está obligado a solicitar ningún centro más, pero puede solicitar los que desee.

  • El suprimido que no ejerza el derecho preferente a centro o localidad en el concurso de traslados, tiene que solicitar todos los centros de Canarias en el concurso de traslados.

  • El suprimido, para el cálculo de la puntuación de antigüedad en el centro de destino del concurso de traslados, arrastra los puntos con los que llegó al centros desde el que se suprime.

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