09-12-2020

Períodos de cotización asimilados por parto.

Reconocimiento de 112 días por hijo como cotizados si en el momento del parto no estaba trabajando.

PRIMERO: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE 23.03.2007), en su Disposición adicional decimoctava. Modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que la Disposición adicional cuadragésima cuarta de la LGSS. Períodos de cotización asimilados por parto, quede redactada como sigue (ver página 12639): “A efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de la incapacidad permanente de cualquier régimen de la Seguridad Social, se computarán, a favor de la trabajadora solicitante de la pensión, un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, éste incluido, salvo si, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o, si el parto fuese múltiple, durante el tiempo que corresponda

SEGUNDO: Las trabajadoras ya acreditan de modo efectivo la cotización por 112 días (dieciséis semanas), mientras disfrutan del descanso de maternidad –y así lo contempla la norma, al excluir de su aplicación a quienes hubieren cotizado por las dieciséis semanas–. A tal efecto, la Ley lo que persigue es incrementar la vida cotizada cuando no ha habido esa protección.

TERCERO: La solicitud de reconocimiento de los 112 días hay que solicitarlo a la Seguridad Social por registro de entrada. Como actualmente es casi imposible acceder al registro de entrada físico, la solicitud se puede presentar por Registro electrónico, indicamos los pasos:

Primero acceder a la web de la Seguridad social dirección: https://sede.seg-social.gob.es/

Segundo: pinchar en el "Ciudadanos"

 Tercero: Pinchar en "Variación de datos"

Cuarto: Pinchar en "Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social)

Quinto: Pinchar: en el sistema de acceso que disponga en "Acceso drecto a trámites" recomendamos que sea por Cl@ve

Sexto: Adjuntar el Modelo de impreso que hemos elaborado después de descargarlo y cumplimertarlo

Septimo: Adjuntar copia del libro de familia

 

 

 

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