PROPUESTA:

Que, tras finalizar los procedimientos selectivos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (B.O.E. núm. 312, de 29 de diciembre) (concurso – oposición extraordinario y concurso excepcional de méritos), no se proceda a la actualización y ordenación de las listas de empleo para el desempeño de puestos en régimen de interinidad.

MARCO JURÍDICO

  • Orden de 9 de agosto de 2021, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación, actualización y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. núm. 171, de 20.8.2021)
  • Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se convoca procedimiento selectivo excepcional de estabilización, por el sistema de concurso, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y de Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional y Cuerpo de Maestros, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2022, y se aprueban las correspondientes bases (B.O.C. núm. 235, de 29 de noviembre), rectificada mediante Orden de 21 de agosto de 2023 del mismo órgano (B.O.C. núm. 172, de 31 de agosto)
  • Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización, por el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2022, y se aprueban las correspondientes bases (B.O.C. núm. 235, de 29 de noviembre)
  • Orden de 21 de noviembre de 2022, por la que se convoca procedimiento selectivo extraordinario de estabilización, por el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en los Cuerpos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2022, y se aprueban las correspondientes bases (B.O.C. núm. 235, de 29 de noviembre), rectificada mediante Orden de 21 de agosto de 2023 del mismo órgano (B.O.C. núm. 172, de 31 de agosto)

DESARROLLO:

Es preciso señalar que, en los procedimientos selectivos, las bases de la convocatoria resultan ser las «reglas del juego», la «Ley del contrato», siendo plenamente vinculantes para las partes concurrentes: Administración convocante y aspirantes. En este sentido, la base específica 16ª.1, de conformidad con la legislación básica del Estado establecía expresamente que en la resolución de nombramiento “se procederá a la adjudicación del primer destino definitivo", yendo por ello contra sus propios actos y las propias “reglas de juego”. Sobre el alcance de la afirmación que las bases de la convocatoria son la ley del contrato, es preciso extractar la siguiente jurisprudencia que se extracta:

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 29 Abr. 2011, Rec. 287/2010:

«Conviene recordar que tiene declarado el Tribunal Supremo, ya desde la antigua Sentencia de 14 septiembre 1988 (RJ 19886619), con constante reiteración ulterior que hace innecesaria la cita individualizada, que las bases de la oposición son la llamada «ley de oposición o concurso», de manera que vinculan a la Administración desde luego, pero también a los que participan en dichas pruebas selectivas, no pudiendo a posteriori impugnarse dichas bases, que, una vez aprobadas, sólo son modificables con sujeción estricta a las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo, hoy Ley 30/1.992, de 26 de noviembre».

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 8 Mar. 2006, Rec. 6077/2000:

«SEGUNDO.- La sentencia de la Audiencia Nacional ahora recurrida desestimó el recurso. En sus fundamentos, recuerda el criterio jurisprudencial uniforme de que las bases de la convocatoria de un concurso o pruebas selectivas constituyen la ley a la que ha de sujetarse el procedimiento y resolución de los mismos, de tal manera que, una vez firmes y consentidas, vinculan por igual a los participantes y a la Administración, así como a los Tribunales y Comisiones encargados de la valoración de los méritos, no pudiéndose modificar sino de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley 30/1992. Tal planteamiento tenía su reflejo normativo en el artículo 3 del Real Decreto 1411/1968, de 27 de junio, que aprobó el Reglamento General de Ingreso en la Administración Pública, y se plasmó en el artículo 13.4 y 5 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, lo que supone que el procedimiento selectivo debe ajustarse a las previsiones contenidas en las bases».

 

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 12 Dic. 2012, Rec. 7143/2010:

«Aceptando, por tanto, que era la Comisión de selección la que se encontraba facultada para adoptar cuantos criterios de actuación y calificación estimara precisos a fin de garantizar una actuación homogénea de los diferentes tribunales que se designaron para evaluar la especialidad de infantil, lo que resulta innegable es que los criterios y pautas que, en su caso, fueran fijados en el ejercicio de dicha facultad no podían resultar contrarios a las bases pues, como reiteradamente viene sosteniendo esta Sala, las bases de la convocatoria de un proceso selectivo constituyen la ley a la que ha de sujetarse el procedimiento y resolución de los mismos de forma que, una vez firmes y consentidas, vinculan por igual a los participantes y a la Administración. Conviene asimismo recordar, llegados a este punto, que esta Sala, por todas sentencia de 18 de marzo de 2011 (recurso de casación nº 4278/2009) viene considerando que este tipo de actuaciones preparatorias -encaminadas a fijar los criterios de calificación de las pruebas selectivas- no forman parte del núcleo del juicio técnico sobre el que opera la discrecionalidad técnica con la que cuentan los tribunales encargados de la selección de personal, pudiendo ser objeto de fiscalización jurisdiccional».

Respecto a la modificación de las bases de la convocatoria, si bien es correcto (por pacífico) el decir que las bases de las convocatorias son la ley de esas pruebas selectivas, dicha metáfora no impide que las mismas puedan ser modificadas, siempre y cuando esté debidamente motivado (art. 35 L39/2015), entendiendo que dicha decisión no supone una desigualdad, un trato discriminatorio, no pudiendo obviar el hecho que los aspirantes en dichos procesos excepcionales de estabilización tienen una expectativa a ingresar en las listas de empleo una vez finalice el proceso selectivo, no un derecho absoluto. Entendemos que concurren razones de diversa índole que habilitan la modificación pretendida (sobre todo razones de índole de gestión práctica de la propia lista de empleo y su naturaleza: ser un proceso ágil para la cobertura temporal de plazas docentes no universitarias).

Como se ha dicho, el derecho de acceso ordinario a las listas de empleo una vez finalice el proceso selectivo no es un derecho absoluto, pudiendo suspenderse o alterarse siempre que concurran razones justificadas para ello y siempre que aún no haya finalizado el proceso selectivo extraordinario, debiendo publicarse, previa tramitación oportuna, la modificación e iniciándose mediante memoria propuesta de la Dirección General de Personal donde se motiven y justifique la decisión (razones de índole de práctica, no supondrá una alteración de las listas respecto al personal que se encuentra en Canarias al afectar a la gestión diaria posterior de las listas con los posibles nombramientos fallidos y tardanza en las tomas de posesión).

La modificación pretendida de las diferentes bases de la convocatoria tiene no sólo sustento jurídico sino que se ha realizado[1] hace escasos días, evidenciando que no se entiende el por qué se prevé en las bases específicas 22 de las convocatorias de estabilización para concurso oposición y no para concurso de méritos, obviando el propio art. 4 de la Orden de 9 de agosto de 2021 (B.O.C. núm. 171, de 20.8.2021) que habilitaría a que cualquier participante en el proceso de estabilización vía concurso interesase la actualización y ordenación de las listas con su resultado. Por ello, entendemos que deberá dictarse, cuando menos, una Orden que modifique tanto las convocatorias de estabilización de concurso – oposición como la Orden de 9 de agosto de 2021, dando con ello la debida seguridad jurídica y sometimiento de la Administración al principio de legalidad (art. 9.3 y 106.1 Constitución española y art. 3.1 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas) y garantía del respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad ( art. 23.2 CE y 55.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, EBEP) al que también contribuye el principio de publicidad de las convocatorias y sus bases ( art. 55.2.a del EBEP).

Finalmente, deberá realizarse mediante Orden del titular de la consejería educativa de la Administración Pública del Gobierno de Canarias

 

[1] Vid. ORDEN de 21 de agosto de 2023, por la que se rectifica la Orden de 21 de noviembre de 2022, de convocatoria del procedimiento selectivo excepcional de estabilización, por el sistema de concurso, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional y Cuerpo de Maestros, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2022, y se excluyen las plazas correspondientes al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (BOC n.o 235, de 29.11.2022) (B.O.C. núm. 172, de 31 de agosto) y la ORDEN de 21 de agosto de 2023, por la que se rectifica la Orden de 21 de noviembre de 2022, de convocatoria del procedimiento selectivo extraordinario de estabilización, por el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2022, y se excluyen las plazas correspondientes al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (BOC n.o 235, de 29.11.2022) (B.O.C. núm. 172, de 31 de agosto).

-------------------------------------------------------------------------

[1] Vid. ORDEN de 21 de agosto de 2023, por la que se rectifica la Orden de 21 de noviembre de 2022, de convocatoria del procedimiento selectivo excepcional de estabilización, por el sistema de concurso, para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional y Cuerpo de Maestros, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2022, y se excluyen las plazas correspondientes al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (BOC n.o 235, de 29.11.2022) (B.O.C. núm. 172, de 31 de agosto) y la ORDEN de 21 de agosto de 2023, por la que se rectifica la Orden de 21 de noviembre de 2022, de convocatoria del procedimiento selectivo extraordinario de estabilización, por el sistema de concurso-oposición, para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2022, y se excluyen las plazas correspondientes al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y al Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (BOC n.o 235, de 29.11.2022) (B.O.C. núm. 172, de 31 de agosto)

   
   

Formulario de acceso  

   

Normativas otras comunidades  

   
© Insucan