Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

ORDEN de 18 de diciembre de 2009, por la que se aprueba un protocolo de actuación para los casos de agresiones al personal docente en el ámbito educativo no universitario de los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La conflictividad escolar hace necesario establecer una normativa específica que oriente al profesional docente para los casos de agresiones físicas del alumnado o de sus padres, madres o personas que ejerzan la guarda legal u otras personas vinculadas al alumnado por lazos familiares o de afinidad, y que alcancen trascendencia penal, sin perjuicio de las medidas encaminadas a reforzar el respeto a los docentes y su reconocimiento social u otros planes de actuación y normas de convivencia que cada centro escolar pueda establecer, con las estructuras adecuadas a sus necesidades, con sus tiempos y espacios de convivencia y con la participación de todos los sectores de la comunidad educativa.

Trámites a realizar por el funcionario docente víctima de las agresiones. Protocolo de actuación para casos de agresiones físicas

En caso de agresiones físicas al profesorado, ya sea funcionario o funcionaria docente o personal laboral docente contratado por la Administración educativa, que haya sido víctima de las mismas, deberá seguir las siguientes actuaciones, a fin de propiciar una mayor eficacia y agilidad en la remisión de las denuncias al órgano judicial competente, cuando estas agresiones pudieran alcanzar la categoría de ilícito penal, acudiendo a la Fiscalía a fin de canalizar las denuncias que se estime necesario interponer, ante casos de agresiones físicas por parte de los alumnos o alumnas, padres, madres o personas que ejerzan la guarda legal sobre los menores:

  1. Inmediatamente de producidos los hechos de violencia que hubieran tenido como consecuencia una agresión física, el/la docente acudirá al servicio de urgencias más próximo del Centro de Salud del sistema público sanitario, a fin de que sean reconocidas las eventuales lesiones por un facultativo y sea extendido por éste el correspondiente parte médico de lesiones.
  2. De dicho parte de lesiones que se suscriba por el médico, una copia será entregada al funcionario lesionado, a fin de que sustente los hechos que vayan a ser objeto de denuncia.
  3. Una vez se disponga del parte de lesiones, se formalizará el escrito de denuncia, según el modelo del anexo II, explicando los hechos ocurridos y designando los posibles testigos de lo ocurrido. Dicha denuncia deberá incorporar, por tanto, un completo relato de los hechos, con indicación del lugar, fecha y hora en que acaecieron y del status profesional del denunciante, así como la identificación -con nombre y apellidos- del agresor y de los testigos que, en su caso, hubieran presenciado los hechos, adjuntando a todo ello el correspondiente parte médico de lesiones o la documentación concerniente al caso. Se podrá establecer en la propia denuncia como domicilio a efectos de notificaciones el Centro docente o la sede de la Dirección Territorial de Educación correspondiente.
  4. Una vez firmada la denuncia, se entregará original al director o directora del centro docente, junto con una copia del parte de lesiones para su subsiguiente tramitación ante la Fiscalía, a través de la Dirección Territorial de Educación que corresponda.
  5. En los casos en que se utilice el modelo de denuncia del anexo II, resulta indispensable que no se efectúe ninguna otra denuncia ni comunicación ante el Juzgado de guardia o ante la Policía o Guardia Civil, pues ello daría lugar a la incoación de Diligencias Previas judiciales, lo que determina que el Fiscal deba cesar en sus diligencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  6. Remitida la denuncia a la Fiscalía, y si el Fiscal estimase que el hecho no reviste los caracteres de infracción penal, decretando el archivo de las diligencias de investigación, comunicando tal decisión al denunciante, éste podrá reiterar, si así lo estima, su denuncia ante el Juez de Instrucción competente.
  7. Trámites a realizar por parte del director o directora del centro educativo.
    • La dirección del centro educativo, o por su autorización, cualquier otro miembro del equipo directivo del centro, desde que tenga conocimiento de cualquier agresión a un docente que se hallare bajo su responsabilidad, efectuará las siguientes actuaciones de asistencia inmediata:

Comunicará el incidente de forma inmediata, por telefax o correo electrónico, a la Dirección Territorial de Educación y al Inspector o Inspectora de Educación del Centro.

Acompañará al docente agredido al servicio sanitario de urgencia del Centro

de Salud más próximo, a fin de recabar el correspondiente parte médico de lesiones.

El director o directora del centro docente será la persona encargada de remitir todas las actuaciones a la Dirección Territorial de Educación. Para ello, recibirá y tramitará las denuncias que presenten aquellos docentes que sean agredidos, haciendo cumplimentar el parte de denuncia correspondiente, según el modelo del anexo II. Una vez recibida la denuncia del docente afectado, procederá a las siguientes actuaciones:

Anotará los hechos en el registro de guardias del día o en el parte de incidencias, según corresponda, dejando constancia del incidente y haciendo descripción sucinta de lo acontecido.

Además, suscribirá un informe detallado, que contemple las versiones de las partes afectadas en el incidente y todas las informaciones y datos pertinentes que contribuyan al esclarecimiento de los hechos, y que una vez redactado y firmado, primero lo hará llegar al docente agredido para que éste realice las precisiones y observaciones complementarias que estime, y luego se elevará a la Dirección Territorial de Educación, con las manifestaciones del docente, en su caso, junto con el escrito de denuncia ante la Fiscalía y una copia del parte de lesiones. La emisión del informe y remisión de todo lo actuado a la Dirección Territorial de Educación se deberá realizar en las 24 horas siguientes desde que se produjo la agresión.

En el ejercicio de sus funciones, si fuera preciso, suscribirá y presentará por sustitución, si el docente no la hubiera podido efectuar por cualquier causa, denuncia de los hechos ante la Dirección Territorial de Educación, acompañada de una copia del parte de lesiones y del informe a que se refiere el apartado anterior.

A fin de evitar la eventual prescripción de la falta, se procederá a la apertura de expediente disciplinario, en el caso de ser un alumno o alumna, conforme al artículo 53 y al procedimiento previsto en el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. Cuando sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de las actividades del centro, el director o directora, a propuesta, en su caso, del instructor, podrá adoptar las medidas cautelares que estime convenientes, de acuerdo con la normativa reguladora de los derechos y deberes del alumnado.

Cuando el docente agredido o la dirección del centro tengan conocimiento de que se ha comenzado a desarrollar en el correspondiente Juzgado de Instrucción o Juzgado de Menores, en su caso, un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitará a la Dirección Territorial que recabe información de la Fiscalía o del órgano judicial competente sobre las actuaciones adoptadas. Recibida la comunicación, y si se estima que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder, el órgano competente para la resolución del procedimiento disciplinario acordará su suspensión hasta que recaiga resolución judicial.

  1. Trámites a realizar por parte de las Direcciones Territoriales de Educación. Con el objeto de facilitar una más eficaz actuación de la Fiscalía en la investigación, persecución y seguimiento de las agresiones físicas contra docentes que presten sus servicios en centros públicos de educación no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas, las Direcciones Territoriales de Educación se encargarán de realizar las siguientes actuaciones:
    • a) Informar y asesorar al personal docente de cuantas medidas administrativas deben adoptarse en los casos de agresión, conforme a lo previsto en el Título IV del Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los casos que sea de aplicación.
    • b) Recepcionar y tramitar las denuncias que se remitan por el director del centro educativo donde ocurrieron los hechos, a fin de interponer la denuncia, acompañada del 30636 Boletín Oficial de Canarias núm. 255, jueves 31 de diciembre de 2009 parte médico de lesiones, los informes y el resto de documentación aportada en su caso, ante la Fiscalía territorialmente competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, según proceda, para su debido conocimiento y actuaciones oportunas.
    • c) En los casos de recepción de agresiones ya denunciadas, por la Dirección Territorial de Educación se comunicará a la Fiscalía tal circunstancia, adjuntando copia de la denuncia, atestado y parte de lesiones y, en su caso, los datos relativos al Juzgado que estuviere conociendo de la misma y a la clase y número de procedimiento incoado, con objeto de poner en conocimiento de la Fiscalía su existencia y permitir su seguimiento. Además, le solicitará información sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación de los hechos denunciados. En estos supuestos, así como cuando la dirección del centro o el docente afectado tengan conocimiento de que ha comenzado o se está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitará de la Fiscalía o del órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas. Para ello, se recabará testimonio del auto que ordene por el juzgado de instrucción la incoación del procedimiento penal y que haya sido puesto en conocimiento del Ministerio Fiscal.
    • d) Recibida la comunicación, y si se estima que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder, lo comunicará a la dirección del centro, para que por el órgano competente para la resolución del procedimiento disciplinario incoado contra el alumno agresor, se acuerde su suspensión hasta que recaiga resolución judicial.

A N E X O I I

 

A LA FISCALÍA PROVINCIAL DE ..................................................................................

D./Dña...............................................................................................,con D.N.I. nº...................................................., y con domicilio a efectos de notificación en ...................................................., con teléfono de contacto ...................................................., al amparo de lo dispuesto en el artículo 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por medio del presente escrito, al que se acompaña la siguiente documentación consistente en:

a)...................................................................................................................................................... b)..................................................................................................................................................... c)......................................................................................................................................................

Formulo DENUNCIA por los siguientes:

                                                                        HECHOS

 

Primero: sobre las ................................... horas del día ....................................................., quien suscribe, ejerciendo sus funciones de ....................................................................., en el Centro .............................................................................. fue víctima de actos de agresión física consistiendo en .................................................................................................................................................................................................................................................................................................................. .

Segundo: tales hechos fueron presenciados por D./Dña. , con D.N.I. nº ................................., y con domicilio a efectos de notificaciones en ............................................................. ..........................................................................................................................................................................

Tercero: quien denuncia es ................................................................., personal docente perteneciente a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, adscrito/a al Centro educativo ................................................................(municipio de ................................................................................).

Por todo ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se interesa de esa Fiscalía la práctica de las diligencias oportunas para la averiguación de los hechos y la identificación de las personas criminalmente responsables, y además, se proponen los siguientes actos de investigación: ................................................................................................................................................................. .........................................................................................................................................................................

En .....................................................................a .................. de ..............................................de .....

(firma del/la denunciante)

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

 

Artículo 124. Normas de organización, funcionamiento y convivencia.

  1. 1. Los centros elaborarán un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual y que recogerá todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, la concreción de los derechos y deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa vigente, tomando en consideración la situación y condiciones personales de los alumnos y alumnas, y la realización de actuaciones para la resolución pacífica de conflictos con especial atención a las actuaciones de prevención de la violencia de género, igualdad y no discriminación.
  1. 2. Las normas de convivencia y conducta de los centros serán de obligado cumplimiento, y deberán concretar los deberes de los alumnos y alumnas y las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento, tomando en consideración su situación y condiciones personales.

Las medidas correctoras tendrán un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y alumnas y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

Las medidas correctoras deberán ser proporcionadas a las faltas cometidas. Aquellas conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso basado en el género, orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso, de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas tendrán la calificación de falta muy grave y llevarán asociada como medida correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro.

Las decisiones de adoptar medidas correctoras por la comisión de faltas leves serán inmediatamente ejecutivas.

  1. 3. Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas.
  1. 4. Las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.
  1. 5. Las Administraciones educativas regularán los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia, así como los requisitos y las funciones que debe desempeñar el coordinador o coordinadora de bienestar y protección, que debe designarse en todos los centros educativos independientemente de su titularidad. Las directoras, directores o titulares de centros educativos se responsabilizarán de que la comunidad educativa esté informada de los protocolos de actuación existentes así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas en los mismos. En todo caso deberán garantizarse los derechos de las personas afectadas.

Se añade el apartado 5 por el art. único.66 de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1726.4

Se modifica por el art. único.78 de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-12886.

 

 

   
   

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