Interinas que «dan a luz» en septiembre
- Tener nombramiento en la adjudicación de destinos provisionales
- Estar de baja. El 1 de septiembre comunica al centro su situación de baja, por ella nombran un sustitutos, cuando se incorporé cesan a la persona que la sustituye
- No estar de baja. Se incorpora al centro nombrado
- No tener nombramiento en la adjudicación de destinos provisionales.
- Estar de baja. Al estar de baja cobra la prestación por incapacidad. Debe solicitar a la Consejería la no disponibilidad.
- No estar de baja. Participará en los nombramientos que se vayan produciendo.
Interinas que «dan a luz» en el verano, antes del 1 de septiembre
Explicación de varias situaciones
PERMISO DE MATERNIDAD. Interina con nombramiento hasta el 31 de agosto y nombrada en la adjudicación de destinos provisionales para el curso siguiente.
- Tienen derecho al permiso de 16 semanas por maternidad, 18 si es parto múltiple
- Las 16 o 18 semanas las abona la Seguridad Social. Y abonan el sueldo bruto que venía cobrando por la Consejería de Educación.
- Debe solicitar a la Seguridad Social el abono de la prestación, aportando certificado de empresa de la Consejería si no ha sido tramitado por medios electrónicos
- El 1 de septiembre tiene que comunicar al nuevo centro de destino su situación de permiso de maternidad, le nombran un sustituto
- Cuando termine el periodo de maternidad se incorpora al centro de destino y cesan a la sustituta
ACUMULACIÓN DE LA LACTANCIA
- Puede solicitar a la Consejería la acumulación de la hora diaria de disminución de jornada laboral hasta que el bebé cumpla 12 meses
- La acumulación de la lactancia es 28 días de permiso. Pero en el caso de interinas dependerá de la duración del contrato (estamso pendiente de conseguir el cuadro con la duración
- La concesión de la acumulación se la comunican por escrito a la persona y al centro
- El día que se le termine el permiso de maternidad debe ir a su centro de destino para tramitar su incorporación para que la den de alta en nómina
- Desde ese momento continua con el permiso del mes de acumulación, y la sustituta continua.
VACACIONES DE AGOSTO
- Si el permiso de maternidad coincide con el mes de agosto, todo o parte, tiene derecho a disponer del período vacacional una vez finalizado el permiso y a continuación del mismo
- Debe solicitarlo a la Consejería
«DA A LUZ» EN EL VERANO PERO YA SIN CONTRATO CON LA CONSEJERÍA
- Debe solicitar al SEPE (organismo que abona la prestación por desempleo) la suspensión temporal de la prestación.
- Debe solicitar a la Seguridad Social el abono del subsidio por maternidad aportando el informe de maternidad, certificado del SEPE con la fecha de a suspensión de la prestación, ….
- La cuantía del subsidio se calcula con la base de cotización del mes anterior al inicio del descanso
- IMPORTANTE. La base de cotización cuando se cobra la prestación por desempleo se mantiene la que se tenía cuando se trabajaba. Por lo tanto el subsidio por maternidad es superior a la prestación por desempleo.