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Procedimiento de ordenación de las listas de empleo tras las oposiciones

Posted on 6 de enero de 202214 de marzo de 2025 By INSUCAN

(07-ene-21)

ORDEN de 9 de agosto de 2021, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación, actualización y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 5.- Procedimiento ordinario: Criterios de ordenación y actualización.

Artículo 5.- Procedimiento ordinario: Criterios de ordenación y actualización.

5.1. Las listas de empleo de las especialidades convocadas en los procesos selectivos se ordenarán conforme a los siguientes criterios:

A) Las personas que integran el bloque 1 que superen la fase de oposición y no sean seleccionadas, promocionarán el 50% de su posición en la especialidad en la que hayan superado la fase de oposición. El resto permanecerá en su orden de lista.

B) El resto de aspirantes que superen la fase de oposición y no sean seleccionados se integrarán en el bloque 2 y se ordenarán conjuntamente con el resto de integrantes de este bloque atendiendo a los siguientes criterios:

B.1. Experiencia docente en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en la misma especialidad: 1 punto por año.

Para computar la experiencia docente, se acumularán los periodos de tiempo asignándose la respectiva puntuación por cada año que resulte de esta operación (12 meses o 365 días). Para cada mes se sumará 0,0833 puntos.

Cuando el cómputo de la experiencia docente resulte inferior a un mes, este se despreciará, no valorándose.

Por cada año de experiencia docente en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en especialidades distintas a las que optó, a razón de 0,2 puntos por año, y de 0,0166 puntos por cada mes.

B.2. Calificación de la fase de oposición en la misma especialidad: para este apartado se tendrá en cuenta la mejor calificación obtenida en la fase de oposición de los tres últimos procesos selectivos en la Comunidad Autónoma de Canarias en la misma especialidad a la que se opta.

Se valorará de la siguiente forma:

* 1 punto la calificación de un cinco (5) hasta 5,9999.

* 2 puntos la calificación de un seis (6) hasta 6,9999.

* 3 puntos la calificación de siete (7) hasta 7,9999.

* 4 puntos la calificación entre ocho (8) y 8,9999.

* 5 puntos la calificación de 9 o más.

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, calculada conforme al sistema de calificación establecido en las bases del correspondiente proceso selectivo. A tal efecto se considera que los ejercicios no realizados tienen una puntuación de cero (0).

B.3. Asimismo, podrán ser tenidos en cuenta otros méritos como Máster, Grados y títulos idiomáticos y/o la evaluación de la función docente en centros públicos.

Estos méritos, con una valoración máxima de 2 puntos, serán los mismos que se determinen en el procedimiento selectivo correspondiente.

Dichos méritos deberán poseerse y acreditarse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria del proceso selectivo a partir del cual se forme la lista de empleo correspondiente.

La suma de las puntuaciones, atendiendo a los criterios especificados en los apartados B.1, B.2 y B.3, que no podrá superar los 10 puntos, determinará la puntuación individual y total, y el orden de prelación en la lista de empleo correspondiente de cada aspirante, previa resolución de los empates en la forma que se señala en el apartado 5.2.

C) Se integrarán en el tercer bloque las personas participantes en el proceso selectivo correspondiente que no hayan superado la fase de oposición y que no tengan acumulado experiencia docente en centros educativos públicos de Canarias en la especialidad por la que optan. Se ordenarán conforme al nivel de afinidad de su titulación y dentro del mismo, en orden decreciente por la calificación de la fase de oposición en la última convocatoria y la experiencia docente en centros públicos de Canarias en otras especialidades, a razón de 0,2 puntos por año y de 0,0166 por cada mes.

La calificación correspondiente a la fase de oposición será calculada conforme al sistema de calificación establecido en las bases del correspondiente proceso selectivo. A tal efecto se considera que los ejercicios no realizados tienen una puntuación de cero (0).

5.2. En el supuesto de que se produzcan empates estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

* Aspirante que haya participado por el turno de discapacidad.

* Experiencia docente en la especialidad en centros educativos públicos de Canarias.

* Experiencia docente en centros educativos públicos de Canarias.

* Calificación obtenida en la fase de oposición del último proceso selectivo.

* Orden alfabético comenzando por la que haya resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, vigente en el momento de efectuarse la convocatoria del proceso selectivo a partir del cual se haya formado la lista de empleo correspondiente.

5.3. Las listas de empleo que se deriven tras el proceso selectivo se aplicarán, como fecha límite, para los nombramientos del curso académico que se inicia al año siguiente al de celebración de las pruebas y estarán vigentes hasta su actualización anual conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden.

No obstante lo anterior, y ante al agotamiento de las listas de empleo, así como la imposibilidad de efectuar convocatorias extraordinarias que den respuesta inmediata a la cobertura de interinidades/sustituciones, la Dirección General de Personal, con la finalidad de garantizar el sistema público de enseñanza, podrá hacer uso de las listas de empleo que se deriven de procesos selectivos para los nombramientos del curso escolar que se inicia el mismo año en que dichos procesos fueron convocados, ampliándose las anteriores y ordenándose a partir de la última persona que figure en la lista vigente conforme a los criterios establecidos en el apartado 5.1, hasta que se proceda conforme a lo establecido en el párrafo anterior.


2021-2022

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