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Beneficio por cuidado de hijo a efecto de jubilación

Posted on 15 de agosto de 201814 de marzo de 2025 By INSUCAN

23-01-2021

Beneficio por cuidad de hijo a efecto de jubilación.

Le consideran como cotizado, en el 2020 hasta 243 días, los días no cotizados en el periodo entre 9 meses antes del nacimiento y final del sexto año despues del nacimiento

El Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre (BOE 31 dic 2012) reconoce la posibilidad de computar periodos de cotización por cuidado de hijos.

Cualquiera que sea el régimen, se computarán los días considerados como cotizados a los trabajadores por cuenta ajena a los que, en el periodo entre los nueve meses anteriores al nacimiento y la finalización del sexto año posterior a esta situación, se les hubiera extinguido la relación laboral o hubieran finalizado prestaciones o subsidios de desempleo con obligación de cotizar durante los mismos

En caso de adopción son los tres meses anteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa o judicial de acogimiento preadoptivo o permanente.

Este beneficio solamente podrá ser reconocido en favor de uno de los padres, determinado de común acuerdo. En caso de controversia entre ellos, se reconocerá el derecho a la madre.

El procedimiento para regularizar esta situación ha de iniciarse solicitando a Clases Pasivas o la Seguridad Social, según corresponda, el computo de esos periodos en la hoja de servicio o en la vida laboral, a efectos de jubilación.

La duración del computo es:

Año de jubilación

Días computables

2013

112

2014

138

2015

164

2016

191

2017

217

2018

243

2019

270

Siguientes años

270

Los días computables como cotizados se asignarán a los periodos sin cotización que tengan el solicitante, por no haber existido obligación de cotizar, y que estén comprendidos dentro de los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a la decisión administrativa o judicial de acogimiento preadoptivo o permanente, y la finalización del sexto año posterior a esta situación, computándose siempre estos periodos de fecha a fecha.

MODELO DE IMPRESO

La solicitud de reconocimiento de los 243 días hay que solicitarlo a la Seguridad Social por registro de entrada. Como actualmente es casi imposible acceder al registro de entrada físico, la solicitud se puede presentar por Registro electrónico, indicamos los pasos:

Primero acceder a la web de la Seguridad social dirección: https://sede.seg-social.gob.es/

Segundo: pinchar en el «Ciudadanos»

 Tercero: Pinchar en «Variación de datos»

Cuarto: Pinchar en «Presentación de otros escritos, solicitudes y comunicaciones (Instituto Nacional de la Seguridad Social)

Quinto: Pinchar: en el sistema de acceso que disponga en «Acceso drecto a trámites» recomendamos que sea por Cl@ve

Sexto: Adjuntar el MODELO DE IMPRESO que hemos elaborado después de cumplimertarlo

Septimo: Adjuntar copia del libro de familia

Jubilación

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