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Retención IRPF interinos.

Posted on 5 de agosto de 201814 de marzo de 2025 By INSUCAN

11-sep-2016

El tipo de retención depende de la cantidad bruta que cobra de la Consejería en el año natural y de la situación familiar que comunique

El IRPF es un sistema progresivo, a mayor retribución, mayor % de retención. Además el % de retención depende de la situación personal y/o familiar

Interino nombrado para comenzar el 1 de septiembre y que trabaja por primera vez en el año 2016 con la Consejería
  • Le aplican la retención por el importe bruto que cobrará del 1 de septiembre al 31 de diciembre y de la situación familiar comunicada por el impreso 145.
  • El tipo que le aplican es bajo
  • Si ha cobrado sueldo de otras empresas el problema es en el momento de hacer la declaración del IRPF, que le saldrá una cantidad importante a pagar
 Interino nombrado para comenzar el 1 de septiembre y trabajó para la Consejería durante el curso 2015/16
  • Si no solicitó subir la retención a aplicar del 1 de enero al 31 de agosto, pudieron haberle retenido un 14%, por el importe total estimado que cobraría en ese periodo.
  • Con la nómina de septiembre le hacen un recálculo del tipo de retención, sumando a lo cobrado de enero a agosto, lo estimado de septiembre a diciembre, y por el total del año puede haberle correspondido un 18,5%,
  • Pero como solo le han retenido un 14% en 8 meses, es decir un 4,5% menos en 8 meses, con el nuevo contrato en los cuatro meses de septiembre a diciembre, le aplican un 9% más en cada mes sobre lo que debieron aplicarles, es decir le comienzan a aplicar un 27,5%.

Situación en enero, si no comunica la subida de la retención
  1. De enero a finalización de contrato les ponen la retención que corresponde al «sueldo total que perciben» hasta la finalización del contrato del curso, que los casos más largo es de 8 meses, de enero a agosto.
  2. Luego al volver a ser contratados en septiembre, el «sueldo total que perciben aumenta» y % de retención que correspondería por todo el año también aumenta.
  3. Entonces se ven obligados a compensar lo retenido de menos en los primeros 8 meses del año
  4. Un ejemplo es, docente sin hijos contratado desde comienzo de curso:
    • En enero le computan como retribución bruta anual los 20.800€ que corresponden desde enero a agosto, esto da un 13,93% de retención
    • Al volver a ser contratado desde el 1 de septiembre, y a los 20.800 de los primeros 8 meses del año le suman los 10.400€ brutos que recibiría de septiembre a diciembre.
    • Por el importe anual de 31.200€, suma de los 28.800 y los 10.400, le corresponde un retención durante cada uno de los meses del 18,51%, por ser el IRPF progresivo.
    • Para compensar que durante los 8 primeros meses del año le han retenido un 4,58% menos cada meses
    • En los 4 meses de comienzo del siguiente curso, de septiembre a diciembre, le suben a la retención anual que le correspondería un 9,16% llegando la retención al 27,69%
    • En casos en que el interino pasa de isla capitalina a isla no capitalina las retenciones pueden ser muy superiores a ese 27,69% de nuestro ejemplo.
    • El % de retención se puede solicitar aumentar, comunicándolo a la correspondiente Dirección Territorial de la que dependa. La instancia general sirve para la solicitud
    • No se puede solicitar disminuir pero si la situación personal y/o familiar han cambiado pueden solicitar que se tenga en cuenta para determinar el % de retención, presentando el Impreso para Variación del % de retención del IRPF, según situación familiar. Modelo 145

Interino, Retribución

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