TERCER Borrador de Real Decreto por el que se modifica el RD 276/2007, de 23 de febrero, y se regula el régimen transitorio de ingreso.
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(31-dic-21) |
Tras la aprobación del Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (procedente del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio). Es el Ministerio de Educación el que desarrolla su aplicación, que lo hará modificando el Real Decreto 276/2007 de acceso. Trás la mesa sectorial estatal del 21 de diciembre, la administración ha remitido un TERCER borrador de modificación del Real Decreto 2076/2007. En el que ha incluido DOS IMPORTANTES DISPOSICIONES TRANSITORIAS (a) Disposición transitoria cuarta. De los procedimientos de ingreso que se convoquen en aplicación de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. TRES CONVOCATORIAS OPOSICIONES SIN PRUEBAS ELIMINATORIAS. Pero para pasar a la fase de méritos tienen que tener una media entre las pruebas superior a 5 puntos.(b) Disposición transitoria quinta. De la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las Disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley XX/2021, de XX de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. ACCESO POR CONCURSO MÉRITOS POR UNA SOLA VEZ.Una vez que se defina el sistema de acceso por méritos (PRIMERA VEZ QUE OCURRE), lo importante es determinar el número de plazas por especialidad para que entren en mayor número posible de interinos en su correspondiente comunidad. |









