Vuelven a acordar bajar la interinidad al 8% sin ninguna medida de consolidación para los actuales interinos
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(02-abr-18) |
II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo. Este II Acuerdo, en su apartado tercero, vuelve a incidir en bajar la interinidad al 8%. Sacando a oposición el 90% de las plazas estructurales ocupadas por interinos durante 3 años, a 31 de diciembre de 2017. «…. podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal ……… respondiendo a necesidades estructurales, que hayan estado dotadas presupuestariamente y y ocupadas de forma temporal e ininterrumpida en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2017, de modo que la tasa de cobertura temporal de estas plazas en cada ámbito se sitúe al final del período por debajo del 8 por ciento.» En el artículo 19 de la ley de presupuesto del 2017 decía: «podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.» PARECE que la intención es seguir sacando, en las leyes de presupuesto, una tasa adicional de plazas de oposición hasta que el porcentaje de interinos quede en el 8% PERO SIN NINGUNA MEDIDA DE CONSOLIDACIÓN. Ahora se regula que se lleve a cabo en las ofertas públicas de empleo de los ejercicios 2018 a 2020. |









