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Ausencias por enfermedad.

Posted on 30 de agosto de 201814 de marzo de 2025 By INSUCAN

(30-ago-18)

Ausencias por enfermedad.

DESDE 1 DE ENERO DE 2019 SE ABONA EL 100% 

Resumen de las tres situaciones de ausencias por enfermedad

Lo regula el Anexo IV de la RESOLUCIÓN Organización y Funcionamiento 2018/19 en el apartado 1.5. Ausencias por enfermedad o accidente laboral.

 

1.5. Ausencias por enfermedad o accidente laboral.

ASISTENCIA A CONSULTA.

NO TIENE DESCUENTO EN NÓMINA

En los supuestos de ausencia parcial al puesto de trabajo como consecuencia de la asistencia a consulta, prueba o tratamiento médico, se justificará documentalmente por el docente o la docente su asistencia por el tiempo necesario y la hora de la cita.

AUSENCIA POR ENFERMEDAD O INDISPOSICIÓN Y QUE NO CONSTITUYE BAJA MÉDICA (IT)

NO PUEDE SER SUPERIOR A CUATRO DÍAS AL AÑO

NO TIENE DESCUENTO EN NÓMINA

LAS ASISTENCIAS A CONSULTA NO DESCUENTA DÍAS DE LOS CUATRO DÍAS ESTE APARTADO

Cuando se produzcan ausencias como consecuencia de enfermedad o indisposición por un período no superior a cuatro días naturales acumuladamente en cómputo anual (tres de ellos consecutivos, como máximo), y no constituyan incapacidad temporal (baja médica), deberán acreditarse documentalmente mediante la presentación del parte de asistencia a consulta médica, en el que constarán los días de ausencia prescritos por el personal facultativo. En caso de superar los cuatro días en cómputo anual se realizarán, por un lado, la reducción de retribuciones, de acuerdo con la legislación sobre ausencias al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, y por otro, la aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal.

BAJA MÉDICA o INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)

Las situaciones de incapacidad temporal se han de justificar, en todos los casos, con la baja facultativa autorizada del Régimen Especial de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante MUFACE) o Régimen General de la Seguridad Social, según corresponda. La dirección del centro podrá solicitar de la Inspección médica de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios (en adelante Inspección médica) tanto la valoración de la causa determinante de la baja como su duración estimada. El parte de baja deberá presentarse en el centro docente de destino, inexcusablemente, ….

Enfermedad

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