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Interinos y Funcionarios en prácticas. Con nombramiento entre enero y agosto de 2019. Retención IRPF de septiembre a diciembre 2019.

Posted on 16 de agosto de 201814 de marzo de 2025 By INSUCAN

Artículo recuperado

26-sep-2019

De enero a agosto se reduce porque sólo computan el sueldo de ese periodo, entre septiembre y diciembre se incrementa porque al sueldo de enero a agosto le suman el del septiembre a diciembre.

Nos están llamando un numeroso grupo de interinos porque en la nómina de septiembre han recibo un importe inferior a la de meses anteriores, el motivo principal es:

La subida del % de retención. En el siguiente artículo se trata de explicar lo que ocurre.

En enero a los interinos, la Consejería de oficio les baja el % de retención a cuenta del IRPF ya que para el cómputo anual del sueldo sólo le cuentan hasta la finalización del contrato.

La consecuencia es que luego, al ser contratados en el siguiente curso a partir del 1 de septiembre, para compensar lo retenido de menos les suben el % de retención de forma importante.

Aplicativo de ayuda que realiza un cálculo estimado de la retención de IRPF y realiza una propuestas de solicitud de modificación

  1. De enero hasta la finalización del contrato les aplican la retención que corresponde al «sueldo total que perciben» hasta la finalización del contrato del curso 2018/19, que los casos más largo es de 8 meses, de enero a agosto del 2019.

  2. El IRPF, al ser un sistema progresivo, a mayor retribución, mayor % de retención. Además el % de retención depende de la situación personal y/o familiar.

  3. Luego, al volver a ser contratados en septiembre 2019, el «sueldo total anual que perciben aumenta» y el % de retención que correspondería por todo el año también aumenta.

  4. Entonces se ven obligados a compensar lo retenido de menos en los primeros 8 meses del año

  5. Un ejemplo es, docente maestro con 6 años de servicio sin hijos contratado desde comienzo de curso en isla capitalina:

 

  • En enero le computan como retribución bruta anual los 21.413,44€ que corresponden desde enero a agosto, esto da un 12,39% de retención, 2.652,88€ de retención

  • Al volver a ser contratado desde el 1 de septiembre, a los 21.413,44€ de los primeros 8 meses del año le suman los 10.750,78€ brutos que recibiría de septiembre a diciembre.

  • Por el importe anual de 32.164,21€, suma de los 21.413,44€ y los 10.750,78€, le corresponde un retención durante cada uno de los meses del 17,25%, por ser el IRPF progresivo.

  • Para compensar que durante los 8 primeros meses del año le han retenido un 4,86% menos cada meses

  • En los 4 meses de comienzo del siguiente curso, de septiembre a diciembre, le suben a la retención anual que le correspondería un 9,72% llegando la retención al 26,93%

  • En casos en que el interino pasa de isla capitalina a isla no capitalina las retenciones pueden ser muy superiores a ese 26,93% de nuestro ejemplo.

  • El % de retención se puede solicitar aumentar, comunicándolo a la correspondiente Dirección Territorial de la que dependa. La instancia general sirve para la solicitud

  • No se puede solicitar disminuir pero si la situación personal y/o familiar han cambiado pueden solicitar que se tenga en cuenta para determinar el % de retención, presentando el Impreso para Variación del % de retención del IRPF, según situación familiar. Modelo 145

16.011 1/01/2018 22:59

Interino

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