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Interinas que «dan a luz» en el verano, antes del 1 de septiembre

Posted on 16 de agosto de 201814 de marzo de 2025 By INSUCAN

Interinas que «dan a luz» en el verano, antes del 1 de septiembre

Explicación de varias situaciones

PERMISO DE MATERNIDAD. Interina con nombramiento hasta el 31 de agosto y nombrada en la adjudicación de destinos provisionales para el curso siguiente.
  1. Tienen derecho al permiso de 16 semanas por maternidad, 18 si es parto múltiple
  2. Las 16 o 18 semanas las abona la Seguridad Social. Y abonan el sueldo bruto que venía cobrando por la Consejería de Educación.
  3. Debe solicitar a la Seguridad Social el abono de la prestación, aportando certificado de empresa de la Consejería si no ha sido tramitado por medios electrónicos
  4. El 1 de septiembre tiene que comunicar al nuevo centro de destino su situación de permiso de maternidad, le nombran un sustituto
  5. Cuando termine el periodo de maternidad se incorpora al centro de destino y cesan a la sustituta
ACUMULACIÓN DE LA LACTANCIA
  1. Puede solicitar a la Consejería la acumulación de la hora diaria de disminución de jornada laboral hasta que el bebé cumpla 12 meses
  2. La acumulación de la lactancia es 28 días de permiso. Pero en el caso de interinas dependerá de la duración del contrato (estamso pendiente de conseguir el cuadro con la duración
  3. La concesión de la acumulación se la comunican por escrito a la persona y al centro
  4. El día que se le termine el permiso de maternidad debe ir a su centro de destino para tramitar su incorporación para que la den de alta en nómina
  5. Desde ese momento continua con el permiso del mes de acumulación, y la sustituta continua.
VACACIONES DE AGOSTO
  1. Si el permiso de maternidad coincide con el mes de agosto, todo o parte, tiene derecho a disponer del período vacacional una vez finalizado el permiso y a continuación del mismo
  2. Debe solicitarlo a la Consejería
«DA A LUZ» EN EL VERANO PERO YA SIN CONTRATO CON LA CONSEJERÍA
  1. Debe solicitar al SEPE (organismo que abona la prestación por desempleo) la suspensión temporal de la prestación.
  2. Debe solicitar a la Seguridad Social el abono del subsidio por maternidad aportando el informe de maternidad, certificado del SEPE con la fecha de a suspensión de la prestación, ….
  3. La cuantía del subsidio se calcula con la base de cotización del mes anterior al inicio del descanso
  4. IMPORTANTE. La base de cotización cuando se cobra la prestación por desempleo se mantiene la que se tenía cuando se trabajaba. Por lo tanto el subsidio por maternidad es superior a la prestación por desempleo.
Interino

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