Introducción y contextualización sociopolítica del conflicto en las enseñanzas artísticas canarias
La regulación de las condiciones socio-laborales del profesorado de las enseñanzas artísticas superiores y profesionales de la Comunidad Autónoma de Canarias atraviesa un momento de extrema gravedad jurídica y organizativa. El borrador de la Resolución de la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, por el que se convoca el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales en los Conservatorios Profesionales de Música (CPM) de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, así como en el Conservatorio Superior de Música de Canarias (CSMC) para el curso escolar 2026/2027, profundiza en un modelo de gestión administrativa caracterizado por la precariedad estructural y la imposición unilateral de trabas burocráticas.
Desde nuestra perspectiva sindical comprometida con la defensa de los servicios públicos canarios y de la clase trabajadora de nuestra tierra, resulta inadmisible que la Consejería de Educación continúe utilizando la especificidad de las enseñanzas artísticas y las oscilaciones de matrícula de septiembre como justificación para perpetuar la inestabilidad de las plantillas de los conservatorios. La planificación de las plantillas orgánicas se realiza sobre una base restrictiva, limitando de forma injusta la oferta en el procedimiento general de adjudicación de verano exclusivamente a vacantes a jornada completa y a aquellas de jornada parcial que cuenten con un mínimo de seis horas lectivas. Esta práctica no solo devalúa la calidad de la enseñanza que recibe el alumnado de nuestro archipiélago, sino que aboca a una parte importante del profesorado interino y laboral a una situación de asfixia económica y vulnerabilidad laboral que contrasta frontalmente con la gestión de otras administraciones del territorio español.
A este escenario de precariedad se suma la agresiva implantación de las exigencias derivadas de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Canarias. Lejos de arbitrar mecanismos de estabilización garantistas y de simplificación procedimental, la Administración canaria ha diseñado un entramado de control médico previo y punitivo que vulnera de forma flagrante los derechos fundamentales a la intimidad y al acceso efectivo al empleo público del personal interino y laboral de los conservatorios, especialmente de aquellos docentes que presentan algún grado de discapacidad.
Análisis comparativo multidimensional entre el borrador canario y los sistemas estatales
La provisión de puestos provisionales y la gestión de las listas de empleo en los conservatorios autonómicos del Estado español muestran realidades legislativas muy diversas. Mientras que comunidades como Galicia o la Comunidad Valenciana avanzan hacia la digitalización transparente y la flexibilización de requisitos, el borrador canario para el curso 2026/2027 se consolida como uno de los textos más restrictivos y burocratizados del panorama educativo estatal.
A continuación, se exponen de forma comparada las diferencias normativas en los aspectos nucleares del proceso de adjudicación.
Regímenes de evaluación de la capacidad funcional y barreras sanitarias
| Aspecto Regulado | borrador de Canarias (2026/2027) | Andalucía (Colocación de Efectivos) | Comunidad Valenciana (OVIDOC) | Galicia (Texto Refundido) |
| Evaluación Médica Previa | Obligatoria de oficio para interinos de primer nombramiento antes de la contratación, a través de la Inspección Médica autonómica. | No existe de forma generalizada previa al nombramiento. El personal aporta certificaciones ordinarias en el acto de toma de posesión. | No se realiza examen previo de oficio. Se aporta certificado médico oficial ordinario al incorporarse físicamente al centro. | Control ordinario a través de las certificaciones médicas estándar aportadas en el expediente personal o del SERGAS. |
| Plazos y Consecuencias de Omisión | Plazo improrrogable de 10 días hábiles para cumplimentar la encuesta telemática de salud bajo sanción de decaimiento del derecho al nombramiento. | Plazos amplios de aportación documental sin que la falta de un reconocimiento previo de oficio suponga la pérdida del destino. | El centro educativo remite la documentación general antes del 5 de septiembre. No hay riesgo de pérdida de plaza por encuestas de salud. | Plazos generales integrados en el concurso de traslados y adjudicaciones del portal Hezigunea, sin carácter punitivo preventivo. |
| Acreditación de Discapacidad | Obligación de incorporar a la encuesta el Certificado de Capacidades Residuales emitido por el mismo Equipo de Valoración y Orientación (EVO). | Presentación de la certificación oficial del grado de discapacidad superior o igual al 33% sin exigencia de informe EVO específico previo. | Se requiere la documentación estándar de discapacidad y la credencial de incorporación diligenciada por la dirección del centro. | Acreditación tradicional mediante el certificado oficial del grado de discapacidad igual o superior al 33% ante la administración. |
| Exenciones | Exento el personal activo o que haya cesado en un periodo inferior a los seis meses, siempre que no se manifiesten circunstancias contrarias. | Exención del certificado para quienes hayan tenido relación contractual con cese inferior a tres meses. Declaración responsable para <3 meses. | Dispensado de presentar documentación médica si ya consta en el expediente de la Dirección Territorial de destino. | Exenciones generales de acreditación física periódica salvo que exista un cambio sustancial en las funciones docentes. |
Estabilidad laboral y protección de los integrantes de las listas de empleo mayores de 55 años
| Parámetro de Protección | borrador de Canarias (2026/2027) | Andalucía (Colocación de Efectivos) | Galicia (Acuerdo de Estabilidad 2026) | Castilla-La Mancha (Pacto de Interinos) |
| Requisitos de Edad y Servicio | Tener cumplidos los 55 años antes del 1 de abril de 2026 y acumular más de 5 años de servicio en centros públicos de Canarias. | Tener 55 años a fecha límite de 31 de agosto de 2011 y contar con al menos cinco años de servicios en Andalucía. | Desvinculación del examen de oposición. Interinos y sustitutos consolidan su puesto en la lista de forma indefinida. | A partir de los 55 años, no obligatoriedad de presentarse al examen de oposición para permanecer en las bolsas docentes. |
| Obligatoriedad Geográfica | Obligación de solicitar la totalidad de centros artísticos de la Comunidad Autónoma para acogerse al derecho. | Obligación de consignar de forma expresa las ocho provincias de la comunidad para que se les garantice plaza vacante. | Elección flexible. Cobertura voluntaria y ordinaria sin exigencia de traslados forzosos por todo el territorio. | Gestión por ámbitos provinciales voluntarios, impidiendo el traslado forzoso de los docentes de avanzada edad. |
| Garantía Salarial y de Destino | En caso de no obtener destino por su orden, se detrae la vacante de los últimos de la lista. Si no hay vacante, prioridad vacacional temporal. | Garantía absoluta de obtención de puesto siempre que se cumpla el restrictivo requisito de solicitar todo el territorio. | Estabilidad blindada mediante la inactividad de la exclusión por desestimiento y un sistema de asignación continuo. | Propuesta de reducciones de carga lectiva (2 horas semanales a los 55 años y de 3 a 4 horas a partir de los 60 años) sin merma salarial. |
Mecanismos de selección, peticiones y condiciones de conciliación
| Mecanismo Administrativo | borrador de Canarias (2026/2027) | Andalucía (Colocación de Efectivos) | Cataluña (Adjudicaciones de Verano) | Comunidad Valenciana (OVIDOC) |
| Estructuración del Proceso | Unificado para Conservatorio Superior y Conservatorios Profesionales, ordenándose el CSMC en primer lugar. | Procedimiento independiente para el Cuerpo 593 (Catedráticos) respecto al resto de especialidades de régimen especial. | Integrado, con un procedimiento previo para plazas específicas, de difícil cobertura y servicios educativos territoriales. | Procedimiento unificado pero con adjudicación y gestión telemática en tiempo real a lo largo de todo el curso académico. |
| Prórroga de Destino | Prórroga de oficio para quienes obtuvieron plaza de comisión de servicios o adscripción el curso anterior, si persisten condiciones. | No existe prórroga ordinaria de oficio; el proceso es estrictamente anual y baremado por antigüedad y notas. | Fase preferente de propuesta de las direcciones de los centros públicos para confirmar la continuidad de provisionales. | Sistema dinámico de asignación anual informatizada. No se contempla la prórroga obligatoria de oficio. |
| Número Máximo de Peticiones | Limitado al ámbito territorial de las islas con sedes físicas (Gran Canaria y Tenerife) y sus centros de conservatorio específicos. | Permite consignar hasta un máximo de 120 códigos de centros, zonas o localidades en la solicitud telemática de verano. | Permite formular hasta 60 peticiones de centro o municipio, priorizándose la elección personal sobre la asignación de oficio. | Permite consignar hasta un máximo de 300 peticiones telemáticas compatibles con códigos de centros o subáreas. |
| Obligatoriedad de Estabilización | Obligación absoluta para seleccionados por concurso-oposición de estabilización de solicitar todo el ámbito regional. | Los participantes del proceso selectivo deben solicitar destinos específicos de su especialidad de ingreso o acceso. | Destinado a plazas del cuerpo de oposición, pudiendo alternar peticiones voluntarias de otras administraciones por conciliación. | Los funcionarios en prácticas eligen destino provisional según la nota del procedimiento selectivo, a través de OVIDOC. |
La fiscalización de la salud como herramienta de exclusión: Ley 2/2025 y el Certificado de Capacidades Residuales
La aplicación del artículo undécimo del borrador canario representa una inaceptable agresión a los derechos laborales e individuales del personal de los conservatorios canarios. En virtud del artículo 14 de la controvertida Ley 2/2025, de 26 de junio, la Dirección General de Personal impone un sistema de control de la capacidad funcional previo al nombramiento para el profesorado interino que presta servicios por primera vez.
El procedimiento exige que el docente, tras recibir un correo electrónico de requerimiento, acceda a su Área Personal de la Sede Electrónica y cumplimente una encuesta de salud telemática. Este cuestionario, lejos de ser un mero trámite preventivo de vigilancia de la salud —cuya naturaleza por ley debe ser voluntaria—, se convierte en un filtro eliminatorio. Si el docente no cumplimenta la encuesta en el estrecho margen de diez días hábiles, decae automáticamente en su derecho a ser nombrado, sufriendo una exclusión de las listas de empleo sin mediar un proceso de audiencia con plenas garantías.
La gravedad de esta medida se agudiza al analizar su carácter condicional: si el órgano de personal autoriza excepcionalmente la toma de posesión antes de la valoración médica, la eficacia de la relación laboral queda supeditada a un informe posterior desfavorable, en cuyo caso el nombramiento queda sin efecto de forma inmediata. Este mecanismo vulnera los principios más elementales de estabilidad en el empleo y sume a los docentes en una situación de indefensión jurídica absoluta.
Asimismo, la exigencia del Certificado de Capacidades Residuales para los docentes que accedan por el cupo de discapacidad superior o igual al 33% es una muestra de desprecio a la realidad burocrática de las islas. El borrador obliga a aportar un certificado que debe ser emitido por el mismo Equipo de Valoración y Orientación (EVO) que concedió la resolución de discapacidad.
La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes ignora de forma deliberada el colapso administrativo crónico que sufre la Dirección General de Discapacidad de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, encargada de emitir estos informes. Exigir este documento específico en plazos perentorios a sabiendas de que los EVO tardan meses en tramitarlos aboca al profesorado con discapacidad a la pérdida irreversible de su derecho a trabajar.
Docentes de Canarias–INSUCAN (DCI) denuncia que este requisito constituye una discriminación indirecta y una barrera insalvable para el empleo de las personas con discapacidad en nuestra comunidad.
La precarización temporal y geográfica del profesorado interino y de estabilización
La base cuarta del borrador canario introduce un elemento de flagrante precarización al dictaminar que aquellos nombramientos que se generen con posterioridad a la planificación inicial o debido a reducciones de jornada tendrán una vigencia máxima improrrogable hasta el 30 de junio de 2027. Al limitar la duración contractual de estas plazas, la Consejería elude de forma fraudulenta el pago de los salarios correspondientes a los meses de julio y agosto, privando a los docentes interinos y de sustitución de la retribución estival y de la correspondiente cotización a la Seguridad Social.
Este sistema de despido encubierto a 30 de junio tiene consecuencias directas y perjudiciales en la nómina y liquidación del personal docente. A diferencia del personal con nombramiento hasta el 31 de agosto, que mantiene su relación contractual ininterrumpida, el profesorado cesado en junio percibe una liquidación económica en la que se calculan las vacaciones no disfrutadas a razón de únicamente 2,5 días por mes trabajado, aplicando la restrictiva fórmula de prorrateo vacacional de la administración :
Vdh=365Ts×22
Donde:
- Vdh es el número de días hábiles de vacaciones que corresponden al trabajador por el periodo de servicio activo.
- Ts representa los días totales de servicio efectivo acumulados durante el curso escolar.
Este cálculo perjudica sustancialmente al docente en comparación con la continuidad laboral ordinaria, obligándole además a solicitar de forma urgente las prestaciones por desempleo ante el Servicio Canario de Empleo (SCE) en el mes de julio para paliar la pérdida de ingresos.
Además, se produce una merma en la parte proporcional de la paga extraordinaria, la cual se calcula en función de los días trabajados en el semestre, viéndose reducida drásticamente según la siguiente expresión financiera de liquidación de haberes :
Pe=Sb×180Dt
- Pe es la cuantía de la paga extraordinaria correspondiente al periodo de liquidación.
- Sb es el sueldo base mensual del cuerpo docente con sus correspondientes complementos retribuidos.
- Dt representa los días de servicio efectivo prestados dentro del periodo de devengo semestral.
Esta pérdida de derechos retributivos y de cotización rompe el principio constitucional de «igual trabajo, igual salario», discriminando al profesorado que atiende vacantes sobrevenidas o sustituciones en los conservatorios respecto del profesorado funcionario de carrera o interino con vacante de plantilla.
Por otro lado, la base séptima obliga al personal seleccionado en el procedimiento selectivo excepcional de estabilización por concurso-oposición (convocado por Orden de 24 de febrero de 2024) a realizar de forma obligatoria la solicitud de destino incluyendo todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Obligar a este colectivo a incluir de forma preferente ambas sedes del Conservatorio Superior de Música de Canarias (Gran Canaria y Tenerife) o ambos Conservatorios Profesionales (Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife) atenta gravemente contra la conciliación familiar y personal de unos profesionales que, tras años de servicio y arraigo en sus respectivas islas, se ven sometidos a una movilidad geográfica forzosa bajo la amenaza de perder sus expectativas de destino o ser adscritos de oficio a plazas alejadas de sus hogares.
Propuestas de enmienda y de mejora desde DCI para un acuerdo justo
Frente a las derivas punitivas, restrictivas y de precarización geográfica y laboral contenidas en el borrador de resolución para el curso 2026/2027, la representación legal de los trabajadores de la enseñanza pública no universitaria de Canarias propone las siguientes enmiendas de modificación legislativa para su negociación inmediata en la Mesa Sectorial :
1. Sustitución de la encuesta médica previa por la declaración responsable en el nombramiento.
Se exige la derogación del carácter eliminatorio de la encuesta telemática de salud previa a la contratación para el personal interino de nuevo ingreso. Se propone copiar el modelo de acreditación simplificado de comunidades como Andalucía o la Región de Murcia , permitiendo que el docente formalice su nombramiento mediante la firma de una declaración responsable en la que manifieste que posee la capacidad funcional para las tareas del cuerpo docente.
La evaluación médica ordinaria por parte de la Inspección Médica debe quedar postergada a las campañas generales de vigilancia de la salud laboral una vez iniciada la actividad docente, garantizando que ningún trabajador quede excluido del empleo público por retrasos administrativos de fiscalización.
2. Implantación de una moratoria de un año para el Certificado EVO de capacidades residuales
Es urgente modificar el requisito de aportación del Certificado de Capacidades Residuales para el personal con discapacidad. La Consejería de Educación debe establecer una moratoria de un curso escolar completo en la que sea suficiente acreditar el grado de discapacidad del 33% ordinario o la presentación del resguardo telemático de haber solicitado el informe ante la Consejería de Bienestar Social.
La ineficacia de la Consejería de Bienestar Social no puede traducirse en el despido o la exclusión del profesorado interino con discapacidad de las listas de empleo de los conservatorios canarios.
3. Extensión contractual automática de los destinos hasta el 31 de agosto
Cualquier vacante u oferta de empleo en los conservatorios profesionales y superior de Canarias que se inicie a lo largo del curso escolar debe tener una vigencia contractual ininterrumpida hasta el 31 de agosto de 2027.
La preparación de las pruebas de acceso y la posterior planificación pedagógica y organizativa del mes de septiembre requieren de la permanencia del profesorado en sus centros de destino. Se debe abolir la precarización del despido a 30 de junio, garantizando el cobro íntegro del periodo estival, la cotización correspondiente y evitando la merma en la paga extraordinaria y el disfrute de las vacaciones anuales retribuidas.
4. Limitación insular y voluntaria para la estabilidad de mayores de 55 años
Debe reformarse la base tercera de la resolución para suprimir el chantaje de movilidad geográfica forzosa impuesto al personal interino mayor de 55 años. El derecho a la estabilidad laboral de este colectivo de docentes de avanzada edad debe ejercerse de forma prioritaria en los centros del ámbito de la isla de residencia o donde prestaron servicios durante el curso anterior.
Obligarles a solicitar la totalidad de los centros de Canarias, bajo la amenaza de perder su estabilidad, supone una quiebra del espíritu protector de la Ley 6/2014 Canaria de Educación y una agresión intolerable a la conciliación familiar de nuestros trabajadores más experimentados.
5. Creación de una aplicación telemática de adjudicación continua y transparente
Frente a la opacidad de las listas cerradas y los reajustes telefónicos de septiembre, la Consejería de Educación de Canarias debe diseñar e implementar una aplicación informática de adjudicación continua en régimen de interinidad similar a la plataforma OVIDOC de la Comunidad Valenciana o al sistema de llamamientos automatizados mediante app de Galicia.
Este portal telemático debe permitir al profesorado de conservatorios consultar las plazas vacantes y sustituciones disponibles en tiempo real, formular peticiones voluntarias avanzadas, gestionar la inactividad temporal justificada de las bolsas de empleo y subsanar cualquier incidencia administrativa de forma ágil, pública y transparente, desterrando de una vez por todas la precariedad y la arbitrariedad en la provisión de puestos docentes en el archipiélago.