Acabar con el fraude de la temporalidad docente en Canarias y garantizar la fijeza es una cuestión de justicia laboral y cumplimiento del derecho europeo.

En el Eje 4 de nuestro programa sindical, desde Docentes de Canarias-INSUCAN —en coordinación con nuestros Servicios Jurídicos dirigidos por el letrado Gerardo Pérez Sánchez— abordamos la situación crítica del profesorado interino frente al fracaso de la Ley 20/2021. Analizamos el encaje jurídico de la fijeza directa bajo la Directiva 1999/70/CE, repasamos nuestra histórica cronología de movilizaciones y exigimos la paralización de ceses y la protección de las plantillas. Conoce nuestras medidas y únete a la defensa de la estabilidad laboral del profesorado canario.


1. Diagnóstico del Abuso de Temporalidad en Canarias y Fracaso de la Ley 20/2021

Desde Docentes de Canarias-INSUCAN, en estrecha coordinación con nuestros Servicios Jurídicos dirigidos por el letrado Gerardo Pérez Sánchez, denunciamos el fraude de ley estructural en el que la Consejería de Educación ha mantenido durante décadas al profesorado interino canario.

  • Tasas Reales de Interinidad en las Islas: Mientras la normativa estatal y la Directiva Europea 1999/70/CE exigen situar la temporalidad por debajo del 8%, en Canarias la tasa de interinidad docente ha superado de forma continuada el 30% – 35%. Cientos de docentes acumulan entre 10 y más de 20 años en vacantes estructurales sin haber tenido un mecanismo de consolidación justo y garantista.
  • El Fiasco de la Ley 20/2021 en la Educación Canaria:
    • Efecto llamada y desprotección local: La libre concurrencia en los concursos de méritos y concursos-oposición extraordinarios provocó una masiva importación de docentes de traslados interautonómicos, dejando fuera de la estabilización a miles de interinos/as que llevaban decenios sosteniendo las aulas del archipiélago, y que sí se encontraban en abuso de temporalidad contratados por el Gobierno de Canarias.
    • La paradoja de sancionar a la víctima: En lugar de sancionar a la Administración infractora, el proceso se tradujo en el cese, cese de vacante o relegación a listas de interinos a docentes de avanzada experiencia (bloque 1), contraviniendo el espíritu de la Directiva Europea 1999/70/CE y las resoluciones del TJUE. Desde INSUCAN alertamos de la amenaza de un posible nuevo «Icetazo 2.0» que pretenda saldar décadas de abuso con indemnizaciones ridículas y despidos encubiertos.


2. Encaje Jurídico del Abuso de Temporalidad y la Fijeza Docente

Nuestro letrado Gerardo Pérez Sánchez ha articulado la doctrina que ampara la Fijeza Inmediata y la condición de Fijo/ Consolidado para el personal docente en abuso de temporalidad, bajo los siguientes principios:

  1. Primacía del Derecho Comunitario (Directiva 1999/70/CE) y Cláusula 5.ª y Doctrina TJUE:
  1. El uso sucesivo e injustificado de nombramientos temporales para cubrir plazas definitivas en la plantilla de la Consejería constituye un abuso de derecho.
  2. Conforme a la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ante la ausencia en el ordenamiento interno español de medidas disuasorias o indemnizatorias eficaces para el sector público docente, la única sanción proporcionada y disuasoria es la conversión del vínculo temporal abusivo en una relación fija o indefinida.
  3. Inaplicabilidad de la Oposición Abierta como Sanción:
    • Gerardo Pérez Sánchez argumenta jurídicamente que convocar la plaza del trabajador abusado a un proceso selectivo libre (con la pérdida potencial de su empleo) no sanciona a la Administración infractora, sino un castigo adicional a la víctima del abuso. La fijeza debe predicarse sobre la persona del docente abusado o la consolidación del puesto que desempeña.
  4. Compatibilidad Constitucional (Artículos 23.2 y 103.3 CE):
    • El encaje jurídico propuesto por los servicios jurídicos de INSUCAN sostiene que los principios de igualdad, mérito y capacidad ya fueron superados por los docentes interinos al haber accedido a las listas de empleo públicas mediante procedimientos oficiales y transparentes de la Consejería de Educación, habiendo acreditado su capacidad a lo largo de años de ejercicio docente continuo y evaluaciones de desempeño.
  5. Análisis de la Sentencia 475/2026 de la Sala Cuarta del Supremo (11 de mayo de 2026):
  1. Tras la sentencia del TJUE del 14 de abril de 2026, el Tribunal Supremo reconoció por primera vez la fijeza como compensación al abuso para una demandante que superó un proceso selectivo sin obtener plaza por la falta de oferta de vacantes de la Administración.
  2. Gerardo Pérez Sánchez recalca que la jurisprudencia del TJUE vincula a todos los tribunales (art. 4 bis LOPJ) y que la Sala Tercera del Supremo y el Tribunal Constitucional deben dar el paso definitivo para reconocer la constitucionalidad plena de la fijeza directa.


3. Cronología Histórica de Lucha: INSUCAN y la Plataforma Fijeza Ya

La trayectoria de movilización promovida por Docentes de Canarias-INSUCAN ha marcado el pulso de la resistencia contra las consecuencias de la Ley 20/2021:

[2021] OPOSICIÓN AL BORRADOR DE LA LEY 20/2021 Y PRIMERAS PROTESTAS

  • Impugnación de Borradores: INSUCAN rechazan en Mesa Sectorial los borradores de las Ofertas de Empleo Público por no garantizar la consolidación ni blindar la experiencia local.
  • Movilización Regional y Estatal: Concentraciones en Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, complementadas con las primeras marchas a Madrid ante el Congreso de los Diputados.

[2022] ALIANZA CON «FIJEZA YA», RECLAMACIONES MASIVAS Y PRESIÓN EN EL MINISTERIO

  • Unidad de Acción: Firma del acuerdo de colaboración entre INSUCAN y «Fijeza Ya».
  • Batería de Reclamaciones Administrativas: Presentación de solicitudes masivas redactadas por los Servicios Jurídicos de INSUCAN pidiendo la fijeza bajo la Cláusula 5.ª de la Directiva 1999/70/CE.
  • Protestas en Madrid: Concentraciones ante el Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) exigiendo la modificación del Real Decreto de acceso.

[2023] RUPTURA DEL SILENCIO SINDICAL Y CONFLICTO CON EL GOBIERNO AUTONÓMICO

  • Ruptura de una Década de Silencio Sindical: INSUCAN convoca huelga y protestas masivas ante las sedes de la Consejería de Educación en Gran Canaria y Tenerife, rompiendo diez años de pasividad de otras centrales sindicales.
  • Exigencia de Paralización de Ceses: Registro de peticiones de suspensión precautoria de los procesos selectivos masivos que amenazaban con el cese del profesorado con experiencia acumulada.

[2024] PARLAMENTO DE CANARIAS (PNL), SENTENCIAS DEL TJUE Y ACCIÓN EN LA COMISIÓN EUROPEA

  • Proposición No de Ley (PNL) en el Parlamento de Canarias (Marzo de 2024): INSUCAN y el letrado Gerardo Pérez Sánchez redactan, registran e impulsan ante la Cámara autonómica una PNL para instar al Gobierno autonómico a articular una vía extraordinaria de fijeza o consolidación por vía reglamentaria o ley insular.
  • Frente Político y Respuestas: Publicación de réplicas y posicionamientos oficiales de INSUCAN frente a las intervenciones parlamentarias de Agrupación Herreña Independiente (AHI), VOX y el Partido Popular, exigiendo justicia laboral para los docentes.
  • Hito Judicial del TJUE: Sentencias del TJUE que confirman que los procesos selectivos ordinarios no reparan de forma adecuada el abuso de temporalidad.
  • Plan Integral al MEFP: INSUCAN, junto al bloque de sindicatos independientes (SIDI, PIDI, Alternativa Sindicat Docent, CID, TU), traslada al Ministerio de Educación un Plan Integral de Dignificación Docente exigiendo la fijeza.
  • Histórica Acción Internacional en Madrid (24 de Septiembre de 2024): Concentración e interlocución en la Sede de la Representación de la Comisión Europea y del Parlamento Europeo en Madrid (Paseo de la Castellana), entregando formalmente los expedientes del fraude en Canarias para exigir la intervención de Bruselas.

[DICIEMBRE 2025] MARCHA ESTATAL EN MADRID

  • Movilización de INSUCAN en Madrid (9 de diciembre de 2025): Protesta de INSUCAN junto a colectivos estatales frente a las sedes ministeriales y el Congreso de los Diputados.

[2026] CASO OBADAL, HUELGA GENERAL, RESPUESTA AL SUPREMO Y JORNADA DE LUCHA DEL 24 DE SEPTIEMBRE

  • Convocatoria de Huelga General Docente (29 de Abril de 2026): Convocada en solitario por INSUCAN convocando huelga en Canarias y concentraciones simultáneas en las Delegaciones del Gobierno de Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, así como frente al Congreso de los Diputados en Madrid por el «Caso Obadal» y bajo el lema ¡FIJEZA YA!
  • Hito del Tribunal Supremo (11 de Mayo de 2026): Publicación del análisis del Dr. Gerardo Pérez Sánchez sobre la Sentencia 475/2026 de la Sala IV del Supremo (tras la sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026), argumentando la extensión de la fijeza a todo el personal en abuso sin discriminaciones.
  • Jornada de Huelga y Movilización Estatal e Interlocución (24 de Septiembre de 2026): Acción coordinada de INSUCAN y colectivos de interinos con desplazamientos y concentraciones en Madrid frente a la Sede de la Comisión Europea e instituciones estatales, para mantener la presión política y exigir la paralización inmediata de los ceses y la aplicación directa de la fijeza.


4. Resumen de Reivindicaciones Concretas para la Estabilidad y Protección del Profesorado Interino

Como conclusión a las actuaciones jurídicas y sindicales impulsadas por Docentes de Canarias-INSUCAN y sus Servicios Jurídicos dirigidos por el letrado Gerardo Pérez Sánchez, exigimos a la Consejería de Educación la aplicación inmediata de los siguientes puntos clave:

  1. Reconocimiento Impartible de la Fijeza Inmediata:
    • Reconocimiento administrativo de la condición de Fijo/ Consolidado para todo el profesorado interino que haya sufrido abuso de temporalidad (más de 3 años en vacantes del sistema público canario), en aplicación directa de la Directiva Europea 1999/70/CE y las sentencias del TJUE.
  2. Procesos de Estabilización Autonómicos y Restringidos:
    • En tanto se dicte la fijeza directa, convocatoria de procedimientos extraordinarios de consolidación mediante concurso de méritos restringidos al ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, baremando prioritariamente los servicios prestados en los centros públicos de las islas.
  3. Paralización de Ceses y Blindaje de las Listas de Empleo:
    • Inmediata suspensión de ceses de docentes interinos/as víctimas del proceso de la Ley 20/2021 y reordenación de listas de empleo que impida la devaluación o pérdida de puesto del profesorado con más experiencia.
  4. Protección Integral del Profesorado Interino Senior (Mayores de 55 Años):
    • Inamovilidad y Blindaje: Adscripción en los primeros bloques de contratación sin posibilidad de postergación tras la realización de oposiciones masivas, y sin la obligación de abrir el ámbito a todo el archipiélago.
    • Reducción de la Carga Lectiva: Extensión automática de la reducción lectiva semanal sin mermas salariales a partir de los 55 años, en idénticas condiciones que el personal funcionario de carrera.

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