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En enero a los interinos, la Consejería de oficio les baja el % de retención a cuenta del IRPF ya que para el cómputo anual del sueldo sólo le cuentan hasta la finalización del contrato. La consecuencia es que luego, al ser contratados en el siguiente curso a partir del 1 de septiembre, para compensar lo retenido de menos les suben el % de retención de forma importante. |
# En nuestra aplicación de cálculo del importe de la nómina 2023 en la celda E53 y E54 sale la estimación del % de retención del IRPF anual de jornada completa de interinos
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Desde enero hasta la finalización del contrato les ponen la retención que corresponde al "sueldo total que perciben" hasta la finalización del contrato del curso, que los casos más largo es de 8 meses, de enero a agosto del curso.
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El IRPF al ser un sistema progresivo, a mayor retribución, mayor % de retención. Además el % de retención depende de la situación personal y/o familiar.
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Luego al volver a ser contratados en septiembre, el "sueldo total anual que perciben aumenta" y % de retención que correspondería por todo el año también aumenta.
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Entonces se ven obligados a compensar, desde septiembre a diciembre, lo retenido de menos en los primeros 8 meses del año, para los contratados hasta el 31 de agosto, o lo retenido de menos en los 6 primeros meses del año para los contratado hasta el 30 de junio.
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Un ejemplo es, docente maestro con 6 años de servicio sin hijos contratado desde comienzo de curso en isla capitalina:
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En los 4 meses de comienzo del siguiente curso, de septiembre a diciembre, a la retención anual que le correspondería (el 18,24%), le suben un 9,85% aplicando una retención de septiembre a diciembre del 28,09%
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Para compensar que durante los 8 primeros meses del año le han retenido un 4,92% menos cada meses
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Por el importe anual de 35.192,46€, suma de los 23.461,64€ y los 11.730,82€, le corresponde un retención durante cada uno de los meses del año del 18,24%, por ser el IRPF progresivo.
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Al volver a ser contratado desde el 1 de septiembre, a los 23.461,64€ de los primeros 8 meses del año le suman los 11.730,82€ brutos que recibiría de septiembre a diciembre.
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En enero le computan como retribución bruta anual los 23.461,64€ que corresponden desde enero a agosto, esto da un 13,32% de retención, 3.124,76€ de retención
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En casos en que el interino pasa de isla capitalina a isla no capitalina las retenciones pueden ser muy superiores a ese 28,09% de nuestro ejemplo.
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El % de retención se puede solicitar aumentar, comunicándolo a la correspondiente Dirección Territorial de la que dependa. Instancia general para empleados públicos
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No se puede solicitar disminuir pero si la situación personal y/o familiar han cambiado pueden solicitar que se tenga en cuenta para determinar el % de retención, presentando el Impreso para Variación del % de retención del IRPF, según situación familiar.
- Hacienda tiene una aplicación para el cálculo del % IRPF pero hay que incluir el importe bruto a cobrar en el año o peridod a cálcular. Nuestra aplicación del cálculo de la nómina, cálcula el importe bruto total de la retribución por eso realiza automaticamente la estimación del % de retención
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% Retención IRPF de los interinos. Para los interinos que no quieran tener grandes diferencia entre lo cobrado entre enero a agosto, y lo cobrado entre septiembre a diciembre, recomendamos que soliciten una subida del % de retención entre un 4,5% y 5,5% sobre lo que le retengan en enero. |
A los interinos, al solo contabilizarles lo que cobrarán desde enero a agosto (o junio), el % de retención de IRPF es inferior a si se contabilizase desde enero a diciembre, es decir todo el año completo.
Por ese motivo, la retención de enero a agosto es inferior (entre un 4,5% y un 5%) a si se le contabilizase de enero a diciembre.
Si por el año completo le corresponde un 18% de retención, y de enero a agosto le retienen un 14%, (es decir, un 4% menos en 8 meses), luego de septiembre a diciembre, para compensar lo retenido de menos, les retienen un 26%, es decir un 8% más en 4 meses.
ACLARAR que el total de lo retenido en el año natural será lo mismo. Pero lo que hay es una gran diferencia entre lo que se cobra neto, entre enero y agosto, y lo que se cobra neto de septiembre a diciembre.
# La Instancia general para empleados públicos sirve para solicitarlo. Debe dirigirse a la Dirección Territorial correspondiente.
# Para los que no han notificado la modificación de la situación familiar, deben presentar el Modelo 145.
# En nuestra aplicación de cálculo del importe de la nómina 2023 en la celda E52 y E53 sale la estimación del % de retención del IRPF anual de jornada completa de interinos
23602 05/01/2023 12:01