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Protocolo de actuación para los casos de «agresiones», «intimidaciones» o «insultos» al personal docente

Posted on 30 de julio de 201814 de marzo de 2025 By INSUCAN

Actualizado

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Lo primero que tiene que hacer la dirección del centro es atender al docente «agredido», «intimidado» o «insultado», y comunicarlo de forma inmediata a la Dirección Territorial

El docente, inmediatamente, debe denunciar en la policía o guardia civil, en el caso de menores actuará la fiscalía de menores.

El docente debe acudir a su médico y si el hecho le ha afectado, le
deberán dar días de reposo o de baja

En este comienzo de curso están aumentando los casos de agresiones, intimidaciones o insultos.

En muchos centros la dirección del centro no informa al docente agredido del «Protocolo de actuación» PERO es que ni lo están comunicando a la Dirección Territorial. Muchos de los casos son de alumnos reincidentes donde la «dirección del centro» ha paralizado los expedientes sancionadores en años anteriores.

¡¡Basta de la «empatias» con los alumnos vejan.

Reclamamos el derecho a la pacífica prestación del servicio público educativo, por el bien de todos los alumnos y de todos los docentes

El protocolo de actuación lo regula la Orden de 18 de diciembre de 2009, por la que se aprueba un protocolo de actuación para los casos de agresiones al personal docente en el ámbito educativo no universitario de los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 255, de 31.12.2009).

A N E X O I

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL CASO DE AGRESIONES CONTRA EL PERSONAL DOCENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS DEPENDIENTE DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES.

2. Trámites a realizar por parte del director o directora del centro educativo.

1. La dirección del centro educativo, o por su autorización, cualquier otro miembro del equipo directivo del centro, desde que tenga conocimiento de cualquier agresión a un docente que se hallare bajo su responsabilidad, efectuará las siguientes actuaciones de asistencia inmediata:

1º) Comunicará el incidente de forma inmediata, por telefax o correo electrónico, a la Dirección Territorial de Educación y al Inspector o Inspectora de Educación del Centro.

2º) Acompañará al docente agredido al servicio sanitario de urgencia del Centro de Salud más próximo, a fin de recabar el correspondiente parte médico de lesiones.

2. El director o directora del centro docente será la persona encargada de remitir todas las actuaciones a la Dirección Territorial de Educación. Para ello, recibirá y tramitará las denuncias que presenten aquellos docentes que sean agredidos, haciendo cumplimentar el parte de denuncia correspondiente, según el modelo del anexo II. Una vez recibida la denuncia del docente afectado, procederá a las siguientes actuaciones:

1º) Anotará los hechos en el registro de guardias del día o en el parte de incidencias, según corresponda, dejando constancia del incidente y haciendo descripción sucinta de lo acontecido.

2º) Además, suscribirá un informe detallado, que contemple las versiones de las partes afectadas en el incidente y todas las informaciones y datos pertinentes que contribuyan al esclarecimiento de los hechos, y que una vez redactado y firmado, primero lo hará llegar al docente agredido para que éste realice las precisiones y observaciones complementarias que estime, y luego se elevará a la Dirección Territorial de Educación, con las manifestaciones del docente, en su caso, junto con el escrito de denuncia ante la Fiscalía y una copia del parte de lesiones. La emisión del informe y remisión de todo lo actuado a la Dirección Territorial de Educación se deberá realizar en las 24 horas siguientes desde que se produjo la agresión.

3º) En el ejercicio de sus funciones, si fuera preciso, suscribirá y presentará por sustitución, si el docente no la hubiera podido efectuar por cualquier causa, denuncia de los hechos ante la Dirección Territorial de Educación, acompañada de una copia del parte de lesiones y del informe a que se refiere el apartado anterior.

4º) A fin de evitar la eventual prescripción de la falta, se procederá a la apertura de expediente disciplinario, en el caso de ser un alumno o alumna, conforme al artículo 53 y al procedimiento previsto en el Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias. Cuando sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de las actividades del centro, el director o directora, a propuesta, en su caso, del instructor, podrá adoptar las medidas cautelares que estime convenientes, de acuerdo con la normativa reguladora de los derechos y deberes del alumnado.

5º) Cuando el docente agredido o la dirección del centro tengan conocimiento de que se ha comenzado a desarrollar en el correspondiente Juzgado de Instrucción o Juzgado de Menores, en su caso, un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitará a la Dirección Territorial que recabe información de la Fiscalía o del órgano judicial competente sobre las actuaciones adoptadas. Recibida la comunicación, y si se estima que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder, el órgano competente para la resolución del procedimiento disciplinario acordará su suspensión hasta que recaiga resolución judicial.

1. Trámites a realizar por el funcionario docente víctima de las agresiones.

1. En caso de agresiones físicas al profesorado, ya sea funcionario o funcionaria docente o personal laboral docente contratado por la Administración educativa, que haya sido víctima de las mismas, deberá seguir las siguientes actuaciones, a fin de propiciar una mayor eficacia y agilidad en la remisión de las denuncias al órgano judicial competente, cuando estas agresiones pudieran alcanzar la categoría de ilícito penal, acudiendo a la Fiscalía a fin de canalizar las denuncias que se estime necesario interponer, ante casos de agresiones físicas por parte de los alumnos o alumnas, padres, madres o personas que ejerzan la guarda legal sobre los menores:

1º) Inmediatamente de producidos los hechos de violencia que hubieran tenido como consecuencia una agresión física, el/la docente acudirá al servicio de urgencias más próximo del Centro de Salud del sistema público sanitario, a fin de que sean reconocidas las eventuales lesiones por un facultativo y sea extendido por éste el correspondiente parte médico de lesiones.

2º) De dicho parte de lesiones que se suscriba por el médico, una copia será entregada al funcionario lesionado, a fin de que sustente los hechos que vayan a ser objeto de denuncia.

3º) Una vez se disponga del parte de lesiones, se formalizará el escrito de denuncia, según el modelo del anexo II, explicando los hechos ocurridos y designando los posibles testigos de lo ocurrido. Dicha denuncia deberá incorporar, por tanto, un completo relato de los hechos, con indicación del lugar, fecha y hora en que acaecieron y del status profesional del denunciante, así como la identificación -con nombre y apellidos- del agresor y de los testigos que, en su caso, hubieran presenciado los hechos, adjuntando a todo ello el correspondiente parte médico de lesiones o la documentación concerniente al caso.

Se podrá establecer en la propia denuncia como domicilio a efectos de notificaciones el Centro docente o la sede de la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

2. Una vez firmada la denuncia, se entregará original al director o directora del centro docente, junto con una copia del parte de lesiones para su subsiguiente tramitación ante la Fiscalía, a través de la Dirección Territorial de Educación que corresponda.

3. En los casos en que se utilice el modelo de denuncia del anexo II, resulta indispensable que no se efectúe ninguna otra denuncia ni comunicación ante el Juzgado de guardia o ante la Policía o Guardia Civil, pues ello daría lugar a la incoación de Diligencias Previas judiciales, lo que determina que el Fiscal deba cesar en sus diligencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

4. Remitida la denuncia a la Fiscalía, y si el Fiscal estimase que el hecho no reviste los caracteres de infracción penal, decretando el archivo de las diligencias de investigación, comunicando tal decisión al denunciante, éste podrá reiterar, si así lo estima, su denuncia ante el Juez de Instrucción competente.

3. Trámites a realizar por parte de las Direcciones Territoriales de Educación.

Con el objeto de facilitar una más eficaz actuación de la Fiscalía en la investigación, persecución y seguimiento de las agresiones físicas contra docentes que presten sus servicios en centros públicos de educación no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ejercicio de sus funciones o como consecuencia de ellas, las Direcciones Territoriales de Educación se encargarán de realizar las siguientes actuaciones:

a) Informar y asesorar al personal docente de cuantas medidas administrativas deben adoptarse en los casos de agresión, conforme a lo previsto en el Título IV del Decreto 292/1995, de 3 de octubre, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los casos que sea de aplicación.

b) Recepcionar y tramitar las denuncias que se remitan por el director del centro educativo donde ocurrieron los hechos, a fin de interponer la denuncia, acompañada del parte médico de lesiones, los informes y el resto de documentación aportada en su caso, ante la Fiscalía territorialmente competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, según proceda, para su debido conocimiento y actuaciones oportunas. c) En los casos de recepción de agresiones ya denunciadas, por la Dirección Territorial de Educación se comunicará a la Fiscalía tal circunstancia, adjuntando copia de la denuncia, atestado y parte de lesiones y, en su caso, los datos relativos al Juzgado que estuviere conociendo de la misma y a la clase y número de procedimiento incoado, con objeto de poner en conocimiento de la Fiscalía su existencia y permitir su seguimiento. Además, le solicitará información sobre las actuaciones practicadas respecto de la comunicación de los hechos denunciados.

En estos supuestos, así como cuando la dirección del centro o el docente afectado tengan conocimiento de que ha comenzado o se está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos, solicitará de la Fiscalía o del órgano judicial comunicación sobre las actuaciones adoptadas. Para ello, se recabará testimonio del auto que ordene por el juzgado de instrucción la incoación del procedimiento penal y que haya sido puesto en conocimiento del Ministerio Fiscal.

d) Recibida la comunicación, y si se estima que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la infracción penal que pudiera corresponder, lo comunicará a la dirección del centro, para que por el órgano competente para la resolución del procedimiento disciplinario incoado contra el alumno agresor, se acuerde su suspensión hasta que recaiga resolución judicial.

 

Leyes que dan la consideración de autoridad pública a los docentes.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,  modificada por la LOMCE incluye en su artículo 124 la consideración de autoridad pública a los profesores y profesoras

Artículo 124. Normas de organización, funcionamiento y convivencia.

3. Los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras serán considerados autoridad pública. En los procedimientos de adopción de medidas correctoras, los hechos constatados por profesores, profesoras y miembros del equipo directivo de los centros docentes tendrán valor probatorio y disfrutarán de presunción de veracidad «iuris tantum» o salvo prueba en contrario, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de los respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar los propios alumnos y alumnas.

 

El código penal modificó el pasado 31/03/2015, y entrando en vigor a partir del 01/07/2015, el artículo 550, considerando las agresiones o intimidaciones a los docente como atentado a la autoridad 

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

Artículo 550.

1. Son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas.

En todo caso, se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.

2. Los atentados serán castigados con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos.

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, si la autoridad contra la que se atentare fuera miembro del Gobierno, de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal, se impondrá la pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.

 
Normativa

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