Centros CIFP  

   

(25-sep-15)

En algunos centros, a los tutores  no les están reconociendo las 2 horas complementarias para tareas de la acción tutorial
Además, tienen sobrecarga de horas lectivas, y funciones y tareas que no se les reconoce

Con lo que llaman “ponderación”, a muchísimo profesorado de formación profesional, los que imparten en el segundo curso, les obligan a pasar de las 22 horas lectivas semanales.

Además al profesorado de formación profesional:

  • no les reconocen horas para funciones y actividades que tienen que realizar, como el mantenimiento de los talleres y las maquinarias.

  • no les reconocen horario para la realización de las compras de material que se utilizan en las prácticas docentes en los talleres.

  • Pero es que además, en algunos centros al profesorado de formación profesional tutor no les están reconociendo las 2 horas complementarias para Tareas derivadas de la acción tutorial regulado por el apartado en el apartado 5.11 Cuadro 2 del Anexo II de la Resolución n.º 184 de la Viceconsejería de Educación y Universidades por la que se dictan instrucciones para impulsar durante el curso 2015-2016 el proceso de mejora continua en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias

  • Con la ponderación, con la regla de los 2/3, el profesorado de FP imparte más horas lectivas que las que recoge el currículo. 

Al profesorado de formación profesional no le aplican lo que regula la normativa básica Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, para el profesorado que pasa de 20 horas lectivas semanales. En Canarias se inventan una norma y la incluyen en la Orden de 9 de octubre de 2013, artículo 37, obligando al profesorado a pasar de las 22 horas lectivas semanales que es el máximo para el resto de profesorado de secundaria, no le aplican la compensación de una complementaria en los casos que se pase de 22 horas lectivas semanales, ya que incluyeron al final del artículo 37 la coletilla “… promedio anual.” La inclusión de esa coletilla es una clara discriminación del profesorado de FP.

A todo lo anterior se une, para el profesorado de formación profesional, los draconianos criterios de planificación de plantillas de funcionamiento de los centros (CalPlan), en algunos centros por la combinación de número de profesores asignados y el alto número de horas semanal de algunos módulos, hace que algunos profesores estén con más de 25 horas lectivas semanales, cosa que es ilegal, y desde la Inspección no se evita.

Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento (BOC 200, de 16.10.2013)

El artículo 36. Jornada de trabajo: aspectos generales, dice: Cuando excepcionalmente el horario tenga más de veinte sesiones lectivas, el profesorado afectado compensará cada una de estas sesiones de exceso con una sesión complementaria.

Artículo 37. Horario del profesorado de Formación Profesional.

El horario personal del profesorado de los ciclos formativos se adaptará a las necesidades formativas, tanto en los centros educativos como en las empresas. Para ello, tanto las horas lectivas como las complementarias podrán acumularse o variar su distribución semanal en distintos periodos del curso, de manera que las horas de permanencia en el centro no excedan de 26 horas. El cómputo total de horas se realizará, en todo caso, teniendo en cuenta el curso completo, aplicándose las mismas compensaciones de sesiones complementarias previstas para el resto del profesorado, en caso de que se sobrepasen las 20 horas lectivas semanales de promedio anual.

 

Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo

Artículo 3. Jornada lectiva.

1. La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos será, como mínimo, de 25 horas en educación infantil y primaria y de 20 horas en las restantes enseñanzas, sin perjuicio de las situaciones de reducción de jornada contempladas en la normativa vigente.

2. El régimen de compensación con horas complementarias será como máximo de una hora complementaria por cada período lectivo, y únicamente podrá computarse a partir de los mínimos a los que se refiere el apartado anterior.

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