Información sobre lo tratado en la mesa de hoy, 1 de marzo de 2024.

 

ORDEN DEL DÍA:

1. Revisión, actualización y/o modificación de la ORDEN de 10 de mayo de 2010 (modificada en 2012, 2013), por la que se establecen las normas aplicables para la provisión de puestos de trabajo vacantes con carácter provisional.

 

Nuestras propuestas a esta orden son las siguientes:

Modalidades de comisiones de servicios.

Que en la medida de lo posible se permita al funcionario en prácticas, profesorado laboral fijo e interino con nombramiento a curso completo el acceso a las mismas comisiones que el personal funcionario de carrera.

Por necesidades docentes.        

  • Que dichas comisiones sean para proyectos declarados de especial interés por todo el claustro y limitadas a un máximo del 30% de este, porque no hay capacidad de realizar coordinaciones de todos los docentes del centro. Asimismo, que sea el Claustro quien a final de curso decida, previo informe del equipo directivo y la aprobación de la inspección educativa, la continuidad o no del proyecto.
  • Que el proyecto sea del centro y no del docente.
  • Que la continuidad o no de un determinado docente adscrito a una comisión de este tipo no dependa únicamente del criterio del equipo directivo, sino que se cuente con el informe de la inspección educativa y el claustro.              
  • Que el orden de adjudicación sea detrás de las comisiones de salud.
  • Que se limite a un docente para cada proyecto.
  • Para el desempeño de un cargo electo en las Corporaciones Locales. Que esta comisión pase a estar detrás de las de salud y acercamiento, ya que consideramos que el paso a la política siempre es voluntario y no una necesidad.     
  •  Por motivos de salud .Solicitar a la unidad médica un listado de enfermedades ordenadas por orden de prioridad médica, y que sean tenidas en cuenta a la hora de la adjudicación de estas comisiones. Que no se aplique por la unidad médica el criterio de excluir de la comisión de servicio de salud por haber estado de baja o retenido el curso anterior.Que la unidad médica ofrezca al docente cuya comisión ha sido rechazada, motivos más específicos de la denegación, de cara a poder presentar una reclamación más fundamentada.


Por acercamiento

  • Por razones debidamente justificadas documentalmente, se podrá solicitar comisión de acercamiento al domicilio por cualquier otro familiar de hasta segundo grado o conviviente, tal y como refleja la nueva Ley de Familias.              
  • Incluir acercamiento a domicilio familiar por tener hijos que convivan, aunque sean mayores de edad (que no estén emancipados).
  • Incluir en el apéndice de distancia las localidades que están muy alejadas de la cabecera del municipio, proponemos las siguientes, sin menoscabo de que pueda haber otras:
                  -Fuerteventura: localidad de Corralejo del municipio de La Oliva.            
                  -Fuerteventura: localidad de Morro Jable del municipio de Pájara.          
                  -Lanzarote: localidad de Playa Blanca del municipio de Yaiza.   
                  -Tenerife: localidad de Punta del Hidalgo del municipio de San Cristóbal de La Laguna.

Documentación a adjuntar vía telemática junto con la solicitud:

  •  Certificado de empadronamiento, con más de dos años de residencia habitual en la isla para la que se solicita la comisión de servicios, en los últimos cinco años.
  • En caso de misma isla cuando se cambia de residencia.
  • Poner antes del punto “J” un nuevo apartado para la llamada “comisión libre o abierta”, que sería para aquellos funcionarios de carrera con destino definitivo para poder solicitar destino en cualquier centro de cualquier isla sin tener que renunciar a su destino definitivo.

Para docentes de o en otras Administraciones Educativas.

  • Que sea condición para poder participar en este tipo de comisión ser funcionario de carrera que ha participado en el CGT nacional, solicitando todos los centros de la/s isla/s donde solicita la comisión. Que solamente pueda solicitarse para un curso académico cada 5 años.                   
  • El personal docente funcionario de carrera con destino en otras administraciones educativas podrá solicitar comisión de servicios en centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • Dicha comisión de servicios se concederá únicamente atendiendo a razones de oportunidad y a las necesidades del servicio.                                                            
  • Así como a razones de conciliación de la vida familiar, personal y laboral. Que haya que portar un informe médico que acredite la necesidad de un apoyo en el aula por razón de discapacidad del docente.

Ordenación de los participantes.

  • Dividir colectivo 15 en suprimidos y desplazados, o al menos indicar para cada participante si es suprimido o desplazado.
  • Dividir colectivo 45 F.C. Reingreso servicio activo//F.C. en CS para docentes de otras Administraciones educativas en Reingresados y otras Administraciones.               
  • Modificación de la ordenación de los participantes. Que el punto 4, apartado B, esté por detrás del apartado D.
  • Añadir un punto 6, donde habría una nueva comisión de servicios, llamada “de libre elección o abierta”.

APORTACIONES PAR DETERMINADOS TIPOS DE COMISIONES A PUESTOS ESPECÍFICOS O DE CARÁCTER SINGULAR.

              
Programa en Unidades para la Atención Educativa en situaciones de enfermedad conpermanencia prolongada en centros hospitalarios o centros de día.

Atendiendo a lo que se señala en apéndice II de esta resolución. debería ser lo que recoge el real decreto de especialidades. 
Puestos docentes en Centros de Menores para la Ejecución de Medidas Judiciales (actuales Centros de Internamiento Educativo de Menores Infractores y centros penitenciarios).

Atendiendo a lo que se señala en apéndice II de esta resolución, debería ser lo que recoge el real decreto de especialidades.

               Centros de Educación de Personas Adultas (CEPA) y Aulas Adscritas de Personas Adultas (AAPA).

Atendiendo a lo que se señala en apéndice II de esta resolución. debería ser lo que recoge el real decreto de especialidades. 
Ciclos formativos impartidos en centros públicos no dependientes de la Consejería de Educación y Universidades.

Incluir las especialidades que permitan impartir estos ciclos (como la de biología y geología, 206) para poder optar a estas comisiones, pues no pueden hacerlo con la actual normativa. Solicitamos que mediante resolución sea posible, hasta que se modifique la Orden de Titulaciones.

   
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