Hoy día 18 de diciembre, Docentes de Canarias  ha participado en una mesa técnica donde la Administración, nos trasmite varios asuntos: 

El primero de ellos alta de la seguridad social del alumnado en prácticas.

En esta reunión el  Viceconsejero de Formación Profesional aclarar el procedimiento que se llevará a cabo  para dar de alta al alumnado en prácticas en la Seguridad Social. El Real Decreto establece que debía entrar en vigor el 1 de octubre, logrando una demora transitoria hasta el 1 de enero. Más allá del importe económico, que el Ministerio se ha comprometido a asumir, nos manifiestan que es un procedimiento bastante complejo en cuanto a la gestión, pero que están buscando las mejores alternativas para su aplicación. Nos comentan que se está trabajando es un sistema informático que facilitará toda esta labor al docente,aseguran que no supondrá carga extra para el personal. Desde nuestro sindicato estaremos alerta a esta nueva situación, no podemos permitir que nuestros profesionales tengan aún más carga burocrática.

Apertura de listas

La Administración propone una  apertura permanente de las listas de empleo, que facilitará  que los nombramientos que tienen la necesidad de ser cubiertos, se hagan a la mayor brevedad, estas listas se irán ofertando según la necesidad del servicio.Nos pasarán este borrador, donde nuestro sindicato realizará las propuestas necesarias, propuestas que siempre deben de estar en la línea de "ser listas para tener gente para trabajar, no ser listas para que las personas las puedan utilizar según sus intereses personales"  

Las personas que se inscriban se incorporarán al final de las listas correspondientes, ordenados posiblemente por nota media del expediente académico, en este sentido también haremos llegar la propuesta, que se tome  la nota ponderada del expediente, no la nota media.

Modificación de la orden que regula las listas

También se trato la posiblidad de una futura modificación de la Orden de 9 de agosto de 2021, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación, actualización y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma.  En este punto hemos trasladado más propuestas que ayudarían a tener más argumentos para que no se aplique el artículo 5 de dicha Orden,  solicitando una disposición adicional transitoria para la Orden de listas de empleo indicando que no se produzca ordenación de listas de empleo dada la excepcionalidad de los procedimientos selectivos diferenciados convocados por motivo de la disposición adicional sexta de La Ley 20/21 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad.

Seguiremos demandando esta idea, creemos que garantiza la estabilidad de nuestro personal, no puede depender dicha estabilidad, de la nota de un examen donde hemos sacado más plazas que en el resto de COMUNIDADES.

   
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