Incompatibilidades

  • Legislación Básica Aplicable.
    • Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (B.O.E. núm. 4, de 4 de enero de 1985).
    • Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidade del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes (B.O.E. núm. 107, de 4 de mayo).
    • Decreto 44/1.985, de 15 de febrero, sobre ejecución y aplicación de la Ley 53/1.984 (B.O.C. núm 23, de 22 de febrero de 1.985).
    • Decreto 150/1.990, de 31 de julio, desarrollando el art. 19 .b), de la Ley 53/1.984 (B.O.C. núm. 97, de 3 de agosto de 1.990).
  • Descuento en el complemento específico. El reconocimiento de la compatibilidad lleva a que aplican un descuento en el complemento específico
  • Se aplica un descuento en el complemento específico para que la cuantía máxima de este no supere el 30% de la retribución básica excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.

    Cuadro con la estimación de lo que se cobra de complemento específico en situación de compatibilidad con otro trabajo

        Sueldo base Complemento Específico completo Estimación Complemento específico con compatibilidad
    Grupo A1 Profesor Secundaria 1.203,56 666,89 361,068
    Grupo A2 Maestro 1.040,69 710,05 312,207
    Grupo A2 Profesor Técnico FP 1.040,69 668,91 312,207

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