La reciente publicación de las Instrucciones de Organización y Funcionamiento de los centros educativos públicos de Canarias para el curso 2026/2027 ha incorporado una novedad que ha despertado preocupación en distintos sectores de la comunidad educativa.

Se trata del nuevo apartado dedicado a las conferencias, charlas, reuniones y eventos que se desarrollen en los centros educativos, donde se establece que los centros deberán actuar conforme al principio de neutralidad institucional y que no podrán autorizar actividades promovidas por individuos, grupos u organizaciones caracterizados por una determinada opción ideológica que no sea neutral y que no respete los derechos fundamentales y libertades públicas.

Desde INSUCAN consideramos necesario abrir una reflexión serena sobre el alcance de esta medida y sobre las consecuencias que podría tener su aplicación práctica en los centros educativos.

La Consejería justifica esta medida en la necesidad de garantizar la neutralidad institucional de los centros educativos y evitar actividades que puedan vulnerar derechos fundamentales o promover discursos incompatibles con los valores democráticos.

Nadie puede estar en desacuerdo con impedir la difusión de mensajes que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier forma de intolerancia.

Sin embargo, la preocupación surge cuando la resolución introduce conceptos jurídicamente indeterminados como “opción ideológica que no sea neutral”, sin definir con precisión qué debe entenderse por ello ni establecer criterios objetivos para su aplicación.

La educación no se desarrolla en un vacío ideológico.

Nuestro sistema educativo se fundamenta en principios recogidos en la Constitución, en la legislación educativa y en numerosos tratados internacionales:

  • la igualdad de oportunidades,
  • la inclusión educativa,
  • la atención a la diversidad,
  • la participación democrática,
  • la convivencia,
  • la defensa de los derechos humanos,
  • la lucha contra cualquier forma de discriminación,
  • la cohesión social,
  • y la garantía de unos servicios públicos de calidad.

Todos estos principios forman parte del modelo educativo vigente y orientan buena parte de las actividades complementarias que se realizan en los centros.

Por ello surge una pregunta inevitable:

¿Quién determinará qué actividades son neutrales y cuáles no?

Desde INSUCAN entendemos que una redacción tan abierta puede generar inseguridad jurídica y favorecer interpretaciones muy diferentes entre centros.

Una charla sobre:

  • la defensa de la educación pública,
  • la inclusión educativa,
  • la igualdad efectiva entre hombres y mujeres,
  • la integración social,
  • la participación ciudadana,
  • los derechos laborales,
  • la acción sindical,
  • la protección de los servicios públicos,

podría ser considerada por unos como una actividad plenamente educativa y alineada con los valores constitucionales, mientras que otros podrían interpretarla como una actividad ideológicamente orientada.

El riesgo no es necesariamente una prohibición expresa.

El riesgo es que la ambigüedad de la norma termine provocando autocensura, limitaciones preventivas o decisiones arbitrarias dependiendo del criterio de cada equipo directivo, de la inspección educativa o de la propia administración.

INSUCAN considera que la escuela pública debe seguir siendo un espacio de reflexión crítica, participación democrática y formación ciudadana.

Defender la educación pública, la sanidad pública, la inclusión, la igualdad de oportunidades o la cohesión social no puede convertirse en motivo de sospecha ni quedar sujeto a interpretaciones cambiantes sobre lo que cada persona considere “neutral”.

Del mismo modo, la actividad sindical forma parte de los derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente y constituye una herramienta esencial para la defensa de las condiciones laborales y de los propios servicios públicos.

Por ello, entendemos que cualquier regulación de estas actividades debería incorporar mayores garantías y una definición mucho más precisa de los límites que pretende establecer.

INSUCAN votó en contra de estas Instrucciones de Organización y Funcionamiento durante la negociación celebrada con la Consejería.

Nuestro rechazo no se debió únicamente a esta cláusula.

Tal y como expusimos durante la mesa técnica, seguimos considerando insuficientes las medidas adoptadas para reducir la burocracia, mejorar las condiciones laborales del profesorado, reforzar la atención a la diversidad, recuperar derechos perdidos y dotar a los centros de los recursos que realmente necesitan.

Además, advertimos de que muchas de las modificaciones incorporadas son simples ajustes de redacción que no afrontan los problemas estructurales que sufre actualmente la educación pública canaria.

Desde INSUCAN defendemos que cualquier regulación sobre actividades externas en los centros debe proteger simultáneamente dos principios fundamentales:

  • la neutralidad institucional de la administración educativa;
  • y la libertad de participación, debate y reflexión crítica que caracteriza a una educación democrática.

Por ello, consideramos necesario que la Consejería aclare el alcance de esta nueva cláusula y establezca criterios objetivos que impidan interpretaciones arbitrarias.

La educación pública no debe ser un espacio de adoctrinamiento.

Pero tampoco puede convertirse en un espacio donde el miedo a ser considerado “no neutral” limite el debate educativo, la participación social o la defensa de los valores que sustentan una sociedad democrática, inclusiva y cohesionada.

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