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Maestros. Adquisición de especialidades para participar por ella en el Concurso de traslados.

Posted on 13 de octubre de 201914 de marzo de 2025 By INSUCAN

14-oct-19

Ante el próximo Concurso de Traslados Autonómico, informamos de la posibilidad de adquirir nuevas especialidades.

El artículo 4 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre regula, para los maestros, formas distintas a las oposiciones para adquirir nuevas especialidades.

El procedimiento es solicitarlo por escrito a la Consejería.

Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Enlace al BOE texto consolidado
Artículo 4. Adquisición de especialidades.

1. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros adquirirá la correspondiente especialidad tras la superación del procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros regulado en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

2. Los funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán adquirir otras especialidades por las siguientes vías:

a) Por superar un proceso de adquisición de nuevas especialidades regulado en los artículos 52 y siguientes del Real Decreto 276/2007.

b) Por estar en posesión de las titulaciones o requisitos que figuran en el anexo.

c) Por impartir las áreas propias de la especialidad de Educación primaria durante tres años, a partir de la entrada en vigor de este real decreto, y en más del 30 por ciento de su horario, en los supuestos descritos en los apartados 3 y 5 del artículo 3, se adquirirá la especialidad de Educación Primaria.

Artículo 3. Asignación de las áreas de Educación Infantil y de Educación Primaria a las diferentes especialidades.

3. El profesorado del Cuerpo de Maestros con las especialidades de las diferentes Lenguas Extranjeras, Educación Física y Música, impartirá las áreas de su especialidad y podrá impartir las áreas propias de la especialidad de «Educación Primaria».

5. El profesorado del Cuerpo de Maestros especialista en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje, además de las atribuciones específicas de su especialidad, podrá impartir las áreas propias de la especialidad de «Educación Primaria».

AnexoTitulacionesAdqusicion 

Normativa

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