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Si les quitan una materia o les obligan a impartir materias que no son de la especialidad, RECLAMA

Posted on 15 de agosto de 201814 de marzo de 2025 By INSUCAN

(02-ago-16)

ESO y BACHILLERATO. Los docentes de una especialidad tiene preferencia para impartir las materias que les asigna el Real Decreto 1834/2008.

Ver cuadros de los anexos

Lo que están haciendo algunas direcciones de centros de quitar a un especialidad una materias que tiene asignada y dandolo materias como ATU o Tutorías es ilegal.

Para Formación Profesional también es valido lo que exponemos en los casos de le quiten un módulo o les impongan módulos que no son de su competencia.

  1. La atribución docente de cada especialidad, es decir las materias que les corresponden impartir a cada especialidad lo regula el Real Decreto 1834/2008, modificado por el Real Decreto 665/2015, en sus Anexos III (para el ESO) y Anexo IV (Para el Bahillerato) http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-19174. Para formación profesional la atribución docente lo recoge el Real Decreto que regula cada Título (Ciclo)

  2. Ese Real Decreto solo permite impartir materias de otras especialidades en los programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento, en los programas resultantes de la agrupación de materias del primer curso en ámbitos de conocimiento y en la oferta específica para personas adultas. Artículo 3-5.

  3. PERO la Consejería ha sacado en la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros, el artículo 39-5 http://www.gobiernodecanarias.org/libroazul/pdf/69547.pdf

  4. Ese artículo 39-5, DICE: «.. el profesorado podrá completar su horario en cualquiera de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, en función del ámbito de la especialidad docente de la que sea titular, (ESTA COMA FINAL ES LA CULPABLE DE LO QUE ESTÁ HACIENDO LA CONSEJERÍA y ALGUNOS DIRECTORES) están obligando a docentes de una especialidad de un ámbito a impartir materias de otras especialidades del mismo ámbito.

  5. Pero ese artículo 39-5 termina con: «….., sin perjuicio de la preferencia que para impartir una determinada materia tiene el titular de la especialidad a la que esté asignada»

  6. Así que en base a este final del artículo 39-5, los miembros de una especialidad pueden reclamen si existen docentes que les han asignado materias que no están recogidas en el Real Decreto 1834/2008.

  7. Lo que recoge apartado 4 anterior lo hemos recurrido judicialmente, tuvimos 2 sentencias favorables en Canarias, pero la Consejería siguió recurriendo y al final hemos tenido una sentencia desfavorable en el Tribunal Supremo en Madrid.

  8. Por tener sentencia desfavorable no podemos volver a recurrir. PERO si lo podría hacer un afectado, y nuestros afiliados tienen a su disposición los servicios jurídicos.    

  9.            

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