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Retención IRPF para el personal interino.

Posted on 24 de enero de 201914 de marzo de 2025 By INSUCAN

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Retención IRPF del personal interino.

El personal interino que no quiera tener grandes diferencias entre lo cobrado entre enero y agosto, y lo cobrado entre septiembre a diciembre, recomendamos que soliciten una subida del % de retención entre un 4,5% y un 5,5% sobre lo que le retengan en enero.
 
  1. Desde enero hasta la finalización del contrato les ponen la retención que corresponde al «sueldo total que perciben» hasta la finalización del contrato del curso, que los casos más largo es de 8 meses, de enero a agosto del curso.

  1. El IRPF al ser un sistema progresivo, a mayor retribución, mayor % de retención. Además el % de retención depende de la situación personal y/o familiar.

  2. Luego al volver a ser contratados en septiembre, el «sueldo total anual que perciben aumenta» y % de retención que correspondería por todo el año también aumenta.

  3. Entonces se ven obligados a compensar, desde septiembre a diciembre, lo retenido de menos en los primeros 8 meses del año, para los contratados hasta el 31 de agosto, o lo retenido de menos en los 6 primeros meses del año para los contratado hasta el 30 de junio.

  • El % de retención se puede solicitar aumentar, comunicándolo a la correspondiente Dirección Territorial de la que dependa. Instancia general para empleados públicos

  • No se puede solicitar disminuir pero si la situación personal y/o familiar han cambiado pueden solicitar que se tenga en cuenta para determinar el % de retención, presentando el Impreso para Variación del % de retención del IRPF, según situación familiar.

  •  Hacienda tiene una aplicación para el cálculo del % IRPF pero hay que incluir el importe bruto a cobrar en el año o perido a cálcular. Nuestra aplicación del cálculo de la nómina, cálcula el importe bruto total de la retribución por eso realiza automaticamente la estimación del % de retención. 

A los interinos, al solo contabilizarles lo que cobrarán desde enero a agosto (o junio), el % de retención de IRPF es inferior a si se contabilizase desde enero a diciembre, es decir todo el año completo.

Por ese motivo,  la retención de enero a agosto es inferior (entre un 4,5% y un 5%) a si se le contabilizase de enero a diciembre.

Si por el año completo le corresponde un 18% de retención, y de enero a agosto le retienen un 14%, (es decir, un 4% menos en 8 meses), luego de septiembre a diciembre, para compensar lo retenido de menos, les retienen un 26%, es decir un 8% más en 4 meses.

ACLARAR que el total de lo retenido en el año natural será lo mismo. Pero lo que hay es una gran diferencia entre lo que se cobra neto, entre enero y agosto, y lo que se cobra neto de septiembre a diciembre.

 La Instancia general para empleados públicos sirve para solicitarlo. Debe dirigirse a la Dirección Territorial correspondiente. 

 Para los que no han notificado la modificación de la situación familiar, deben presentar el Modelo 145.

 En nuestra aplicación de cálculo del importe de la nómina 2023 en la celda E52 y E53 sale la estimación del % de retención del IRPF anual de jornada completa de interinos 


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