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Reducción de jornada

Posted on 8 de septiembre de 202114 de marzo de 2025 By INSUCAN

(08-sep-21)

La Resolución de 16 de junio de 2020 de Permisos y Licencia regula la Reducción de jornada por:

5.2. Reducción de jornada para atender a familiares u otras personas que estén a su cuidado y se encuentren impedidas.

8.3. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.

8.4. Reducción de jornada por ser víctima del terrorismo o tener la condición de amenazado.

8.5. Reducción de jornada al personal docente que le falte menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa o mayores de 55 años.

8.6. Reducción de jornada por interés particular.

El Anexo IV de la Resolución incluye las instrucciones para solicitarlas 

Web Consejería con la normativa de Licencias y Permisos y el procedimiento de soliciud de todas los permisos.


A N E X O I V

INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS Y ESPECÍFICAS A LAS REDUCCIONES DE JORNADA

1. Instrucciones complementarias comunes a las reducciones de jornada descritas en los apartados 5.2, 8.3, 8.4, 8.5, y 8.6 del Anexo I.

  • 5.2. Reducción de jornada para atender a familiares u otras personas que estén a su cuidado y se encuentren impedidas.

  • 8.3. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria.

  • 8.4. Reducción de jornada por ser víctima del terrorismo o tener la condición de amenazado.

  • 8.5. Reducción de jornada al personal docente que le falte menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa o mayores de 55 años.

  • 8.6. Reducción de jornada por interés particular.

Se podrá solicitar la reducción de jornada semanal entre 5 horas lectivas y 15 horas lectivas con la correspondiente reducción en el resto de horas.

El profesorado que imparte docencia en las Escuelas Oficiales de Idiomas podrá solicitar en las reducciones de jornada fracciones de medias horas con un mínimo de 4,5 horas o sucesivos múltiplos (9 horas o 13,5 horas), en función de la carga horaria debida a la asignación de grupos.

2. Instrucciones específicas comunes a las reducciones de jornada descritas en los apartados 5.2, 8.3 y 8.4 del Anexo I.

La solicitud de comienzo de estas reducciones de jornada será presentada ante la Dirección General de Personal en los plazos siguientes:

1. Si el hecho causante no es objeto de circunstancias sobrevenidas y está previsto antes de la planificación escolar:

a) Personal docente funcionario de carrera, laboral fijo e indefinido, antes del 30 de junio. La fecha de inicio surtirá efectos desde el 1 de septiembre.

b) Personal docente funcionario interino y laboral temporal, en los cinco días hábiles desde la confirmación de la plaza en el procedimiento de la adjudicación de destinos provisionales. La fecha de inicio surtirá efectos desde el 1 de septiembre.

2. Si el hecho causante es objeto de circunstancias sobrevenidas, la solicitud podrá ser presentada en cualquier momento del curso, con aviso a la dirección del centro indicando la fecha de comienzo de la reducción de jornada.

La fecha de finalización de estas reducciones de jornada, en cualquier caso, será el 30 de junio de cada curso escolar; no obstante, esta fecha se podrá adelantar, solicitándolo con 15 días de antelación, indicando el día a partir del cual se quiere recuperar la jornada completa.

3. Instrucciones específicas comunes a las reducciones de jornada descritas en los apartados 8.5 y 8.6 del Anexo I.

Estas reducciones de jornada se conceden por periodos bimestrales, prorrogables automáticamente, salvo manifestación en contrario del interesado siempre que lo solicite con 20 días de antelación a la finalización del bimestre. En este caso, la fecha surtirá efectos el último día del mismo.

El conjunto de bimestres abarcará desde el 1 de septiembre hasta el 30 de junio, comenzando el primero de ellos, el 1 de septiembre.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Personal en los siguientes plazos:

1. Si la solicitud es para comenzar la reducción de jornada el primer bimestre del curso, los plazos serán:

a) Personal docente funcionario de carrera, laboral fijo e indefinido, antes del 30 de junio. La fecha de inicio surtirá efectos desde el 1 de septiembre.

b) Personal docente funcionario interino y laboral temporal, en los cinco días hábiles desde la confirmación de la plaza en el procedimiento de la adjudicación de destinos provisionales. La fecha de inicio surtirá efectos desde el 1 de septiembre.

2. Si se solicita el comienzo de la reducción en un bimestre distinto del primero, se realizará con una antelación mínima de 20 días y máxima de un mes. La fecha de inicio surtirá efectos desde el primer día del bimestre solicitado.

Por razones de organización pedagógica de los centros y de planificación educativa, se debe comunicar que se ha solicitado la reducción de jornada a la dirección del centro en que será efectiva la misma.

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