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Profesores Técnicos de FP en la LOMLOE

Posted on 21 de enero de 202114 de marzo de 2025 By INSUCAN

(21-ene-21)

Publicamos documento del Ministerio de Educación sobre la situación del Profesorado Técnico de Formación Profesional.

Documento del MEC

 

SITUACIÓN DEL PROFESORADO PERTENECIENTE AL CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL A PARTIR DE LA REGULACIÓN PROPUESTA EN LA LEY DE EDUCACIÓN (LOMLOE)

Respecto a la situación del profesorado perteneciente al cuerpo de profesores Técnicos de Formación Profesional, a partir de la regulación propuesta en la Ley de Educación (LOMLOE), que establece la incorporación de las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional al Cuerpo de E. Secundaria:

  1. Se considera que esta modificación mejora notablemente la situación profesional de en torno al 90% del profesorado técnico de formación profesional, atendiendo a una demanda del colectivo largamente manifestada.

  2. La regulación propuesta en la Ley incorpora las 29 especialidades hasta ahora de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el cuerpo de E. Secundaria. No entra, sin embargo, a fijar las condiciones del profesorado en los procesos de ingreso, acceso, o permanencia, que serán objeto de una Mesa de Personal, tanto a nivel estatal como autonómico, así como de desarrollos posteriores que garanticen los derechos de todo el profesorado.

  3. La ley indica en la DA 11: “2. El Gobierno, de acuerdo con las Administraciones educativas, establecerá el procedimiento para el ingreso en este cuerpo, así como para el acceso al mismo del profesorado técnico de formación profesional que estuvieran en posesión en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Orgánica de la titulación de grado universitario, o equivalente a efectos de acceso a la función pública, en las condiciones que se determinen. 3. Los funcionarios de carrera del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional que, por no reunir los requisitos de titulación exigidos en la fecha de entrada en vigor de esta Ley, no puedan acceder al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, permanecerán en el cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional. Estos profesores mantendrán su especialidad y la atribución docente reconocida por la normativa vigente.”

  4. Queda garantizada, en consecuencia, la estabilidad del profesorado técnico funcionario de carrera, sin menoscabo de ninguno de sus derechos

  5. La futura Ley de Formación Profesional y sus desarrollos normativos reglamentarios contemplarán la fórmula de participación de los técnicos superiores de formación profesional o titulación equivalente en los procesos formativos de las enseñanzas de formación profesional, permitiendo la impartición de los módulos profesionales que se determinen a quienes estén en posesión de alguna de las titulaciones de Formación Profesional que queden recogidas en las normas que correspondan.

  6. En cuanto a funcionarios interinos, las bolsas de este personal son competencia exclusiva de cada administración educativa, por lo que no corresponde, en una Ley orgánica, establecer criterios o condicionantes a la ejecución de una competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas. No obstante, se establecerán acuerdos y las actuaciones necesarias que permitan a las administraciones educativas, mantener las condiciones de permanencia en régimen de interinidad, para aquellos funcionarios interinos sin titulación de grado que estén desempeñando docencia en especialidades hasta ahora pertenecientes al cuerpo a extinguir de profesores técnicos de Formación Profesional.

  7. En ningún caso se prevé que la docencia en las enseñanzas de Formación Profesional prescinda de los Técnicos Superiores de Formación Profesional. Este punto se articulará en las modificaciones normativas que se acometerán próximamente.

 

Madrid, 15 de enero de 2021

Secretaría General de Formación Profesional

 

 

 

 

 

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