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Oposiciones 2022 Maestros. Convocatoria

Posted on 10 de marzo de 202214 de marzo de 2025 By INSUCAN

(29-mar-22)

Publicada la convocatoria de oposiciones del cuerpo de Maestros 2022.

Cuando se publique el Decreto de Oferta de Empleo Público de Empleo (OPE) del 2022 las plazas las aumentarán hasta 695.

Las Preguntas o dudas más frecuentes que se tengan sobre el procedimiento las pueden leer en Preguntas Frecuentes y si la lectura no se las resuelven, pueden consultarlas a la administración a través del enlace Consultas del 12 al 31 de marzo de 2022, ambos inclusive 

 nuevo ama intSE AMPLIA EL PLAZO DE SOLICITUD HASTA EL 2 DE ABRIL, INCLUSIVE 

Web Consejería


Convocatoria

Oposiciones del Cuerpo de Maestros y Maestras 2022.

ORDEN de 2 de marzo de 2022, por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente a la Oferta de Empleo Público de 2021, y se aprueban sus bases reguladoras.
Fecha de publicación: 10 de marzo de 2022.

Plazo de presentación de solicitudes por Sede Electrónica: del 12  al 31 de marzo de 2022, ambos inclusive. 

Acceder al trámite vía sede electrónica.
  • Convocatoria del procedimiento de las oposiciones 2022. Open this document with ReadSpeaker docReader  
     
  • Instrucciones para la cumplimentación de la solicitud (vía Sede Electrónica.) Open this document with ReadSpeaker docReader  
     
  • avisoimportante Preguntas frecuentes. Open this document with ReadSpeaker docReader  
     
  • avisoimportante Consultas del 12 al 31 de marzo de 2022, ambos inclusive   
     
  • Acceso al Servicio Canario de Empleo. Informe de situación Laboral y Administrativa.   
     
  • Acceso a la Agencia Tributaria. Expedición de certificados tributarios. IRPF.   
     
  • Instrucciones cumplimentación y enlace del modelo 700. Open this document with ReadSpeaker docReader  

NOTA IMPORTANTE 2: ¿se reordenarán las listas por las oposiciones? Sí, aunque de forma distinta según al bloque del que es componente. Lo regula el artículo 5 de la Orden de listas de interinos

Bloque 1. A) Las personas que integran el bloque 1 que superen la fase de oposición y no sean seleccionadas, promocionarán el 50% de su posición en la especialidad en la que hayan superado la fase de oposición. El resto permanecerá en su orden de lista. Por ejemplo una persona que este en el número 100, pasa al número 50. En este bloque estimamos que la gran mayoria de los componentes del bloque 1 que superen la fase de oposición, serán seleccionados y por lo tanto la reordenación de las listas debería ser ser pequeña.

Bloque 2.  B) El resto de aspirantes que superen la fase de oposición y no sean seleccionados se integrarán en el bloque 2 y se ordenarán conjuntamente con el resto de integrantes de este bloque atendiendo a los siguientes criterios:

B.1. Experiencia docente en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en la misma especialidad: 1 punto por año.

Para computar la experiencia docente, se acumularán los periodos de tiempo asignándose la respectiva puntuación por cada año que resulte de esta operación (12 meses o 365 días). Para cada mes se sumará 0,0833 puntos.

Cuando el cómputo de la experiencia docente resulte inferior a un mes, este se despreciará, no valorándose.

Por cada año de experiencia docente en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias en especialidades distintas a las que optó, a razón de 0,2 puntos por año, y de 0,0166 puntos por cada mes.

B.2. Calificación de la fase de oposición en la misma especialidad: para este apartado se tendrá en cuenta la mejor calificación obtenida en la fase de oposición de los tres últimos procesos selectivos en la Comunidad Autónoma de Canarias en la misma especialidad a la que se opta.

Se valorará de la siguiente forma:

* 1 punto la calificación de un cinco (5) hasta 5,9999.

* 2 puntos la calificación de un seis (6) hasta 6,9999.

* 3 puntos la calificación de siete (7) hasta 7,9999.

* 4 puntos la calificación entre ocho (8) y 8,9999.

* 5 puntos la calificación de 9 o más.

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, calculada conforme al sistema de calificación establecido en las bases del correspondiente proceso selectivo. A tal efecto se considera que los ejercicios no realizados tienen una puntuación de cero (0).

B.3. Asimismo, podrán ser tenidos en cuenta otros méritos como Máster, Grados y títulos idiomáticos y/o la evaluación de la función docente en centros públicos.

Estos méritos, con una valoración máxima de 2 puntos, serán los mismos que se determinen en el procedimiento selectivo correspondiente.

Dichos méritos deberán poseerse y acreditarse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria del proceso selectivo a partir del cual se forme la lista de empleo correspondiente.

La suma de las puntuaciones, atendiendo a los criterios especificados en los apartados B.1, B.2 y B.3, que no podrá superar los 10 puntos, determinará la puntuación individual y total, y el orden de prelación en la lista de empleo correspondiente de cada aspirante, previa resolución de los empates en la forma que se señala en el apartado 5.2.

Bloque 3: C) Se integrarán en el tercer bloque las personas participantes en el proceso selectivo correspondiente que no hayan superado la fase de oposición y que no tengan acumulado experiencia docente en centros educativos públicos de Canarias en la especialidad por la que optan. Se ordenarán conforme al nivel de afinidad de su titulación y dentro del mismo, en orden decreciente por la calificación de la fase de oposición en la última convocatoria y la experiencia docente en centros públicos de Canarias en otras especialidades, a razón de 0,2 puntos por año y de 0,0166 por cada mes.

La calificación correspondiente a la fase de oposición será calculada conforme al sistema de calificación establecido en las bases del correspondiente proceso selectivo. A tal efecto se considera que los ejercicios no realizados tienen una puntuación de cero (0).

NOTA IMPORTANTE 1: ¿Es obligatoria la presentación para permanecer en las listas de empleo? No, excepcionalmente, las personas integrantes de listas de empleo podrán permanecer en las mismas, sin la obligación de presentarse a las pruebas selectivas, durante los ejercicios 2022 al 2024 teniendo en cuenta los procedimientos que tendrán lugar de conformidad con lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (procedimientos de estabilización de empleo que serán convocados antes del 31 de diciembre de 2022 para su ejecución en los ejercicios 2023 y 2024).

 

2021-2022

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