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Modificación del Real Decreto 276/2007. Se incluye el régimen transitorio de acceso a la docencia

Posted on 13 de abril de 202214 de marzo de 2025 By INSUCAN

(13-abr-22)

Incluye:

UNO: Disposición transitoria quinta. Acceso por concurso de méritos. (Primera vez y Por una sola vez)

DOS: Disposición transitoria cuarta. Acceso sin pruebas eliminatorias, sin prueba práctica. Exposición y defensa de una unidad didáctica. (En convocatoria del 2023 y 2024)

 Lo que no nos gusta: (1) El acceso por méritos, la experiencia debería ser en la correspondiente comunidad. (2) El acceso sin pruebas eliminatorias debería incluir las plazas de reposición y durar al menos 4 convocatorias, como en el 2007 

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Cuerpo de funcionarios docentes
  • Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

    • PDF (BOE-A-2022-6048 – 9 págs. – 241 KB) 
    • Otros formatos


UNO: Disposición transitoria quinta. Acceso por concurso de méritos.

MÉRITOS: Los méritos del concurso se estructura en tres bloques

(1) Experiencia docente previa: máximo siete puntos. máximo 10 años

(a) Por cada año de experiencia docente en la especialidad del cuerpo a la que opta la persona aspirante, en centros públicos: 0,700 puntos.

(b) Por cada año de experiencia docente en otras especialidades del mismo cuerpo al que se opta, en centros públicos: 0,350 puntos.

(c) Por cada año de experiencia docente en otras especialidades de otros cuerpos diferentes al que se opta, en centros públicos: 0,125 puntos.

(d) Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros diferentes a los centros públicos: 0,100 puntos.

(2) Formación académica: máximo tres puntos.

(a) Lo dispuesto en el anexo I del Reglamento.

(3) Otros méritos: máximo cinco puntos.

(a) Superación de la fase de oposición en la misma especialidad, en las convocatorias celebradas desde 2012, incluido: 2,500 puntos. Máximo dos procedimientos

(b) Formación permanente de la persona aspirante, de acuerdo con el subapartado 2.5 del anexo IV del Reglamento. Máximo de 2 puntos.

 

PLAZAS: las plazas que respondan a los criterios establecidos en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

(1) Plazas de la disposición adicional sexta: .

(2) Plazas de la disposición adicional octava: .

(*) Las dos anteriores se concreta en las 4.333 plazas de la Oferta de Empleo Público del 2022, aprobadas en la mesa sectorial del 24 de febrero de 2022 y pendiente de su aprobación por el Gobierno y la publicación del correspondiente Decreto de OPE.

 


DOS: Disposición transitoria cuarta. Acceso sin pruebas eliminatorias

OPOSICIÓN: Los méritos del concurso se estructura en tres bloques

(1) Una única prueba estructurada en dos partes, que no tendrán carácter eliminatorio.

(a) Parte A. Desarrollo por escrito de un tema elegido por la persona aspirante, de entre un número de temas, extraídos al azar por el tribunal

(b) Parte B: Consistirá en la presentación de una unidad didáctica

B.1) La persona aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica. Preparación, presentación y exposición, y defensa de una unidad didáctica. La preparación y exposición oral ante el tribunal de una unidad didáctica estará relacionada con la especialidad a la que opta la persona aspirante.

B.2) Ejercicio de carácter práctico. En el caso de especialidades que incluyan contenidos de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas

(*) La nota final y global de la prueba se expresará en números de cero a diez, siendo necesario haber obtenido, al menos, cinco puntos para poder acceder a la fase de concurso.

 

MÉRITOS: Los méritos del concurso se estructura en tres bloques

(1) Experiencia docente previa: máximo siete puntos. máximo 10 años

(a) Por cada año de experiencia docente en la especialidad del cuerpo a la que opta la persona aspirante, en centros públicos: 0,700 puntos.

(b) Por cada año de experiencia docente en otras especialidades del mismo cuerpo al que se opta, en centros públicos: 0,350 puntos.

(c) Por cada año de experiencia docente en otras especialidades de otros cuerpos diferentes al que se opta, en centros públicos: 0,125 puntos.

(d) Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros diferentes a los centros públicos: 0,100 puntos.

(2) Formación académica: máximo dos puntos.

(a) Lo dispuesto en el anexo I del Reglamento..

(3) Otros méritos: máximo un punto.

(a) Superación de la fase de oposición en la misma especialidad, en las convocatorias celebradas desde 2012, incluido: 0,750 puntos.

(b) Formación permanente de la persona aspirante, de acuerdo con el subapartado 2.5 del anexo IV del Reglamento. Máximo de 1 punto.

 

PUNTUACIÓN GLOBAL CONCURSO-OPOSICIÓN: Ponderación

(a) un 60 % para la fase de oposición

(b) un 40 % para la fase de concurso

 

PLAZAS: No se incluye en el ámbito de aplicación de esta disposición transitoria cuarta el concurso excepcional de estabilización de plazas ocupadas de forma temporal a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que es objeto de un procedimiento selectivo de ingreso diferenciado

(*) Lo anterior se concreta en las 1.389 plazas de la Oferta de Empleo Público del 2022, aprobadas en la mesa sectorial del 24 de febrero de 2022 y pendiente de su aprobación por el Gobierno y la publicación del correspondiente Decreto de OPE.

 


ANEXO I. II. Formación académica

2.1 Expediente académico en el título alegado, siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo (Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, para cuerpos docentes Grupo A, o Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, para cuerpos docentes Grupo B).

Las convocatorias establecerán una puntuación de hasta 1,500 puntos, por expediente académico, en correspondencia con la nota media alcanzada en dicho expediente.

2.2 Posgrados, Doctorado y premios extraordinarios:

2.2.1 Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril), el Título Oficial de Máster (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero), Suficiencia investigadora o cualquier otro título equivalente siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente: 1,000 punto.

2.2.2 Por poseer el título de Doctor: 1,000 punto.

2.2.3 Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,500 puntos.

2.3 Otras titulaciones universitarias:

Las titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido las alegadas como requisito para el ingreso en la función pública docente, se valorarán de la forma siguiente:

2.3.1 Titulaciones de primer ciclo:

Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 1,000 punto.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo B, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el primer título o estudios de esta naturaleza que presente el aspirante.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que hayan sido necesarios superar para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.

2.3.2 Titulaciones de segundo ciclo:

Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,000 punto.

En el caso de aspirantes a cuerpos de funcionarios docentes Grupo A, no se valorarán por este apartado, en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar (primer ciclo, segundo ciclo o, en su caso, enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto que presente el aspirante.

2.4 Titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la formación profesional específica:

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional específica, caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente o, en su caso, no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la forma siguiente:

a) Por cada título Profesional de Música o Danza: 0,500 puntos.

b) Por cada Certificado de nivel avanzado o equivalente de Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,500 puntos.

c) Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,200 puntos.

d) Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,200 puntos.

e) Por cada Título de Técnico Deportivo Superior: 0,200 puntos.


ANEXO IV. 2.5 Formación permanente:

Por cada curso de formación permanente y perfeccionamiento superado, relacionado con la especialidad a la que se opta o con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la didáctica, la psicopedagogía o la sociología de la educación, convocado por administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizados por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente:

a) No inferior a 3 créditos: 0,2000 puntos.

b) No inferior a 10 créditos: 0,5000 puntos.

Exclusivamente para la especialidad de música, se valorarán en los mismos términos los cursos organizados por los conservatorios de música.

A efectos de este subapartado, se podrán acumular los cursos no inferiores a 2 créditos que cumplan los requisitos que se especifican en este subapartado

 

 

 

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