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Modificación de reordenación de listas de empleo

Posted on 13 de septiembre de 202413 de marzo de 2025 By INSUCAN

Modificación de Reordenación de Listas de Empleo Docente fruto de oposiciones ordinarias y extraordinarias, según el Decreto Ley 7/2024.

El 12 de agosto de 2024 se publicó el Decreto Ley 7/2024, una normativa que introduce modificaciones clave en la reordenación de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en Canarias. Este decreto, enfocado en mejorar la eficiencia y calidad del empleo público, establece nuevas reglas para los procedimientos selectivos ordinarios y extraordinarios, afectando de manera significativa cómo se organizan y actualizan las listas de empleo en el ámbito educativo no universitario.

Diferenciación entre Procedimientos Ordinarios y Extraordinarios

El Decreto Ley establece dos tipos de procedimientos selectivos que se tratan de manera distinta en la promoción dentro de las listas de empleo: los ordinarios (con pruebas eliminatorias) y los extraordinarios (sin pruebas eliminatorias).

Procedimientos Ordinarios (con pruebas eliminatorias)

En los procedimientos ordinarios, los cambios más significativos se aplican al Bloque 1 y al Bloque 2:

  • Bloque 1: Los aspirantes que superen la fase de oposición pero no resulten seleccionados verán promocionada su posición en la lista en un 50%. Esta medida está diseñada para reconocer el esfuerzo y la competencia demostrada por los candidatos en un proceso altamente competitivo.
  • Bloque 2: La reordenación en este bloque se basa en la experiencia docente y la calificación obtenida en la fase de oposición, pero con un detalle importante: las puntuaciones se duplican en comparación con los procedimientos extraordinarios. Esto significa que:
    • Experiencia docente: Se asigna 1 punto por año de experiencia en la misma especialidad y 0.20 puntos por año en especialidades distintas.
    • Calificación en la fase de oposición: La puntuación se duplica en comparación con los procedimientos extraordinarios:
      • 1 punto para calificaciones entre 5 y 5,9999.
      • 2 puntos para calificaciones entre 6 y 6,9999.
      • 3 puntos para calificaciones entre 7 y 7,9999.
      • 4 puntos para calificaciones entre 8 y 8,9999.
      • 5 puntos para calificaciones superiores a 9.

El Bloque 3 en los procedimientos ordinarios sigue los mismos criterios que en los extraordinarios, basándose en la afinidad de la titulación y la experiencia docente acumulada.

Procedimientos Extraordinarios (sin pruebas eliminatorias)

Para los procedimientos extraordinarios, las normas son ligeramente distintas:

  • Bloque 1: En este bloque, la promoción en la lista para aquellos que superan la fase de oposición pero no son seleccionados es del 25%. Esto refleja la naturaleza menos competitiva de estos procesos, donde no existen pruebas eliminatorias.
  • Bloque 2: Aunque los criterios de reordenación son similares a los de los procedimientos ordinarios, las puntuaciones asignadas a las calificaciones en la fase de oposición son menores:
    • 0,5 puntos para calificaciones entre 5 y 5,9999.
    • 1 punto para calificaciones entre 6 y 6,9999.
    • 1,5 puntos para calificaciones entre 7 y 7,9999.
    • 2 puntos para calificaciones entre 8 y 8,9999.
    • 2,5 puntos para calificaciones superiores a 9.
2024-2025, Normativa Tags:bloques, listas, reordenación

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