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Presentación del «Parte de baja», «Confirmación de la baja» o «Alta médica»

Posted on 3 de junio de 202014 de marzo de 2025 By INSUCAN

15 dic 21

Las bajas, la Confirmación de la baja y el Alta se presentan en el centro de destino.

En los periodos no lectivos que los centros están cerrados: la Baja, la Confirmación de baja y el Alta se envía al correo electrónico (ver interior artículo)

Procedimiento de presentar el parte de baja, confirmación o alta médica en los periodos no lectivos que el centro está cerrado (Navidades, Semana Santa, Verano):

  • El correo electrónico para el envío de partes de baja, confirmación o alta médica es el siguiente: bajasdoc.educacion@gobiernodecanarias.org 

  • En el asunto del correo electrónico debe figurar: «código del centro», «DNI del interesado«, «Muface/Seguridad Social» y «Alta/Baja/Continuidad«.

  • Debe adjuntar el Impreso de presentación y el propio parte de baja, confirmación o alta médica

 


Resolución de ausencias del centro. AUSENCIAS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE LABORAL.

Las ausencias del personal durante la jornada de trabajo, totales o parciales, por causa de enfermedad, causen o no una situación de incapacidad temporal, deberán acreditarse desde el primer día. La acreditación deberá llevarse a cabo mediante la aportación, por parte del sujeto causante, del correspondiente documento oficial expedido por el personal facultativo que esté autorizado en los centros de asistencia sanitaria que correspondan según el régimen de protección social de la persona causante.

a) En caso de baja se deberá comunicar la misma, de forma inmediata desde el primer día, a un miembro del equipo directivo del centro en el que se presta servicios. El parte de baja deberá ser presentado de la forma prevista anteriormente antes del cuarto día, contado desde la fecha de inicio de la situación. La fecha de inicio del parte de baja deberá coincidir con el primer día de ausencia. Este parte deberá estar convenientemente cumplimentado por el personal facultativo y en el mismo se consignará, de manera explícita, la descripción del diagnóstico mediante código estandarizado y la duración probable del proceso patológico, especificando, asimismo, si la baja tiene carácter de continuidad.

Resolución de Organización y funcionamiento. Curso 2021-2022

Anexo IV.

2.2. FALTAS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD.

Las faltas de asistencia y puntualidad deben justificarse antes del cuarto día de haberse producido, debiendo constar dicha justificación en el registro de entrada del centro. No obstante, de no haberse producido la justificación, o si la dirección del centro no la estimase suficiente, requerirá a la persona interesada, dentro de los cinco días hábiles siguientes, para que realice la justificación debidamente, otorgándole un trámite de audiencia por plazo de diez días, previamente a la deducción de haberes, y en su caso imposición de sanción por falta leve. La dirección del centro podrá dictar resolución en el plazo de tres meses desde la falta de asistencia o puntualidad, y será debidamente registrada.

 

2021-2022

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