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Interinos cesados el 30 de junio

Posted on 5 de agosto de 201814 de marzo de 2025 By INSUCAN

(06-jul-15)

A un número importante de interinos, que cesaban el 30 de junio, no les han abonado en la nómina de junio las vacaciones no disfrutadas ni la parte de paga extra que ele corresponde. Se la abonarán con la nómina de julio.

El problema es con el trámite de la solicitud del paro.

  • A todo trabajador cuando termina el contrato se les debe abonar las vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional que le corresponda de la paga extra

  • A los empleados públicos, entre ellos los interinos, las leyes no les reconoce el derecho a cobrar 20 días de indemnización por año trabajado o su prorrateo. Es una situación de absoluta discriminación.

  • En la nómina de junio, a los interinos cesados se debía abonar los días de vacaciones no disfrutados y la parte de la paga de diciembre que le corresponde por trabajar el mes de junio.

  • Un número importante no ha cobrado las vacaciones no disfrutadas, se las abonarán con la nómina de julio

  • Hemos elaborado una aplicación que calcula los importes de la nómina que correspondería a la nómina de junio.

  • El no haber abonado los días de vacaciones no disfrutados va a provocar una grave situación en el trámite del paro.

  • Lo que no han cobrado las vacaciones deben ponerse en contacto con la Consejería para que les digan cuando termina su contrato por vacaciones, y así saber cuando comienza el periodo de 15 días habiles para solicitar el paro.

Aplicación que calcula el importe de la nómina de junio de los interinos que terminan el contrato, tanto jornada completa como parcial.

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