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Insuficiente modificación del sistema de oposiciones

Posted on 16 de agosto de 201814 de marzo de 2025 By INSUCAN

(24-feb-18)

El Gobierno modifica el reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.

NO han incluido que la primera prueba de las oposiciones no sea eliminatoria.

Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.




Modificaciones
:

1. Las pruebas de la fase de oposición
en dichos procedimientos se ceñirán a lo dispuesto en el artículo 21 del
reglamento de ingreso, a excepción del número de temas que serán extraídos al
azar por el tribunal. De entre estos temas el aspirante deberá desarrollar por
escrito uno, a su elección. El número de temas extraídos, de forma proporcional
al número total de temas del temario de cada especialidad, se ajustará a los
siguientes criterios:

a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas,
deberá elegirse entre tres temas.

b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e
inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.

c) En aquellas especialidades que tengan número superior a 50 temas, deberá
elegirse entre cinco temas.

2. En la fase de concurso los baremos
que fijen las convocatorias se estructurarán en los tres bloques que se indican
a continuación, siendo las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno
de ellos las siguientes:

– Experiencia previa: Máximo siete puntos.

– Formación académica: Máximo cinco puntos.

– Otros méritos: Máximo dos puntos.

Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus
méritos.

Respecto a las especificaciones a las que deben ajustarse los baremos de méritos
en los procedimientos selectivos de ingreso en los cuerpos docentes a que se
refiere el párrafo primero de la presente disposición, se ceñirán a lo dispuesto
en el anexo I del Reglamento, a excepción de la valoración de la experiencia
docente previa, para la que se tendrá en cuenta un máximo de diez años, cada uno
de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados de ese bloque
conforme a los siguientes criterios:

– Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta
el aspirante, en centros públicos: 0,700 puntos.

– Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al
que opta el aspirante, en centros públicos: 0,350 puntos.

– Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel o etapa
educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros
centros: 0,150 puntos.

– Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel o
etapa educativa que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en
otros centros: 0,100 puntos.

Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo II
del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados
en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones
educativas. Las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada
mes/ fracción de año de manera proporcional a la valoración total asignada a
cada subapartado.

3. La puntuación global del
concurso-oposición resultará de la ponderación de las puntuaciones de las fases
de oposición y concurso, siendo de un 60% para la fase de oposición y de un 40%
para la fase de concurso.»

Oposiciones

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