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Demandamos una disposición adicional.

Posted on 14 de diciembre de 202313 de marzo de 2025 By INSUCAN

 

Desde Docentes de Canarias Insucan, seguiremos reclamando y reivindicando que no se aplique el artículo 5 de la Orden de agosto de 2021, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación, actualización y funcionamiento de las listas de empleo, en estos momentos de oposiciones extraordinarias (oposiciones sin pruebas eliminatorias) del 2024, puesto que defendemos que no deben de existir movimientos en los bloques 1 y 2, para el bloque 3 buscaríamos una solución, ya hemos enviado propuestas anteriormente a la Administración.

Queremos recordar, que nuestra reivindicación es que «las notas de las oposiciones del 2024 no sean tenidas en cuenta para la conformación de futuras listas de empleo» tenemos un artículo en la web donde se puede comprobar que esto lo estamos solicitando desde el día 9 de febrero de 2023, y también puntualizar que nuestro Servicio Jurídico, encontró un respaldo legal para que pudiera ser efectiva esta reclamación.

Recordamos la fecha en la que comenzamos nuestra demanda, puesto que es muy fácil atacar a nuestro sindicato en las redes sociales, con mentiras sobre nuestra forma de actuar en este tema.

En nuestra demanda queda claro que para nuestro sindicato lo más importante es que nuestra gente no pierda opciones de trabajo, no el aprobar un examen de oposición y no ser seleccionado, no tenemos ningún tipo de negocio al respecto.

Somos el único sindicato que lo ha reclamado desde el principio y ha buscado amparo jurídico, seguiremos en la lucha de la justicia, no es de recibo que, en un momento de estabilización por existir un fraude de ley, se puedan colocar personas en el bloque 2 que no hayan trabajado nunca o que incluso no estén trabajando en nuestra comunidad y se les sume su antigüedad de servicio, por delante de nuestro personal que está trabajando ya en Canarias.

Solicitamos a la Administración, que atienda a nuestra petición y añada una disposición adicional transitoria indicando que en  las listas de empleo no se producirá ordenación, dada la excepcionalidad de los procedimientos selectivos diferenciados, convocados por motivo de la disposición adicional sexta de la Ley 20/21 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad.{jcomments off}

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