Normativas que regula la elección de horario. Centros de Infantil y Primaria

Regulado por los artículos del 20 al 23 de la ORDEN de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento

Elaboración y aprobación de horarios

Artículo 20.- Condiciones y criterios previos para la elaboración de horarios.

1. Las horas de trabajo del profesorado serán distribuidas de lunes a viernes. Los horarios de todo el personal docente, con la especificación de las horas lectivas y complementarias, se consignarán en la aplicación informática PINCEL o en la que se determine al efecto para este proceso. Se guardará una copia firmada por las personas interesadas en la secretaría del centro.

Los cargos unipersonales consignarán, con expresión del tramo horario, los tiempos dedicados a la función docente y a la función directiva. Por su parte, la jefatura de estudios tendrá en cuenta, al elaborar los horarios, las posibles reducciones de horario lectivo que se establezcan en las instrucciones dictadas al efecto.

2. COMPARTIR CENTRO: Los equipos directivos de los centros en los que trabajen maestros o maestras que tengan destino en más de un centro de trabajo deben coordinarse para la confección de los horarios compartidos entre estos centros, procurando no asignar tutoría a este profesorado. En la medida de lo posible se intentará que el profesorado afectado no se desplace de un centro a otro en una misma jornada.

3. CRITERIOS PARA ELABORAR LOS HORARIOS: El Claustro establecerá, previa propuesta de la comisión de coordinación pedagógica, criterios propios para la elaboración de los horarios, atendiendo exclusivamente a razones pedagógicas, siempre que se respeten los que, con carácter general, se establecen en la presente Orden.

4. ATRIBUCIÓN DOCENTE: La adjudicación de un determinado puesto de trabajo no exime al profesorado de impartir otras enseñanzas en el marco de su atribución docente o de desarrollar actividades que puedan corresponderle, de acuerdo con la organización pedagógica del centro.

 

 

Artículo 21.- Asignación de niveles, tutorías, áreas, grupos y otras actividades docentes.

1. INFORMACIÓN PREVIA: La dirección del centro, tras establecer la organización que corresponda en el curso escolar que empieza, comunicará los niveles, las áreas, los grupos y otras actividades docentes en la primera sesión del Claustro, al comienzo del curso. Antes de su celebración el profesorado deberá conocer el número de grupos del centro, el de maestros y maestras por niveles y las necesidades de profesorado por áreas. Excepcionalmente, cuando las circunstancias del centro lo exijan, se acumularán reducciones horarias por distintos conceptos a un solo profesor o profesora.

2. CRITERIOS ELECCIÓN HORARIO: El equipo directivo, oído el Claustro, hará la citada asignación al profesorado, teniendo en cuenta los siguientes criterios organizativos y pedagógicos:

a) Preferencia del equipo directivo para conformar su horario de trabajo, según las necesidades propias de sus cargos.

b) Permanencia con el mismo grupo hasta la finalización del ciclo, con independencia de la situación administrativa de su profesorado. De manera excepcional, cuando a juicio de la dirección del centro existieran razones pedagógicas suficientemente justificadas para no aplicar este criterio, esta dispondrá la asignación del docente afectado a otro ciclo, curso, área o actividad docente, una vez oída la persona interesada.

c) Acreditación de especialidad en el puesto de trabajo al que se está adscrito.

d) Orden de mejor derecho para el resto del profesorado.

3. CONSIDERACIONES PARA ELECCIÓN DE HORARIO: Además de los criterios establecidos en el apartado anterior, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) TUTORÍA: La tutoría de grupos de Educación Primaria recaerá en el maestro o la maestra que tenga mayor horario semanal con dicho grupo. A estos efectos, en el primer y segundo curso se garantizará un mínimo de dos tercios de las sesiones semanales en el grupo con el profesorado tutor. En el resto de los cursos, la tutoría se asignará al profesorado que garantice una mayor dedicación horaria, procurando, en todo caso, que alcance el 50% de las sesiones semanales.

b) TUTORES DE EDUCACIÓN PRIMARIA CON OTRAS ESPECIALIDADES: Para evitar la concurrencia en el mismo grupo de alumnado de un excesivo número de profesorado, los tutores y las tutoras de Educación Primaria que estén habilitados con otras especialidades podrán impartir en su grupo, al menos, una de ellas, salvo que por necesidades organizativas se deba obviar este criterio.

c) TUTORES QUE NO SON DE LA ESPECIALIDAD DE EDUCACIÓN PRIMARIA O SON CARGOS DIRECTIVOS: En caso de que el profesorado que no sea de la especialidad de educación primaria, o algún miembro del equipo directivo, deba hacerse cargo de una tutoría de grupo de Educación Primaria, se le asignará un grupo del tercer, del segundo o del primer ciclo de la etapa, por este orden. En el caso del primer y segundo curso, se hará siempre y cuando se garantice la dedicación horaria establecida en el punto a) de este apartado. En los demás cursos, se asignará la tutoría al profesorado especialista que quede con más horas disponibles, una vez cubiertas las que le corresponden según su adscripción. Se procurará que dicho maestro o maestra imparta el máximo de horas de docencia al grupo de su tutoría.

d) PRIORIDAD PARA IMPARTIR LAS ESPECIALIDADES: El profesorado que no sea de la especialidad de educación primaria con tutoría que deba completar su horario con su especialidad la impartirá, por orden de prioridad, en su propio grupo, en grupos de su mismo nivel, del mismo ciclo, de ciclos contiguos y del resto de grupos.

e) ÁREA DE INGLÉS: La distribución de las horas del área de Inglés se hará exclusivamente entre el profesorado que esté nombrado para impartir esta especialidad. En el caso de que, con el horario de este profesorado, no se cubran las necesidades del área, otro profesorado del centro podrá impartir las horas restantes de dicha área, siempre que tenga dicha especialidad.

f) ADSCRIPCIÓN A CICLO: A efectos organizativos, todo el profesorado del centro deberá estar adscrito a un ciclo, sin perjuicio de su actuación en toda la etapa o en otras etapas. Como miembro del equipo docente del ciclo al que se le ha asignado, participará y tomará decisiones en la elaboración de las programaciones y del material didáctico necesario para su desarrollo, así como en el proceso de evaluación. Los especialistas de Educación Física, Música o Lenguas Extranjeras que no tengan tutoría asignada se adscribirán al ciclo donde tengan mayor carga horaria de su especialidad.

4. ORDENACIÓN DEL PROFESORADO PARA ELECCIÓN DE HORARIO EN CASO DE NO ACUERDO: De no producirse acuerdo para la asignación de ciclos, cursos, áreas o grupos de alumnos o alumnas, se procederá según lo previsto en la normativa específica sobre ordenación del personal docente (** Disposición Disposición adicional quinta. Elección de horario de trabajo. ORDEN de 2 de agosto de 2010), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la presente Orden.

** Disposición Disposición adicional quinta. Elección de horario de trabajo. ORDEN de 2 de agosto de 2010.

 

 

Artículo 22.- Organización de la disponibilidad horaria de los centros.

1. Una vez asignados los descuentos lectivos no condicionados a la disponibilidad horaria del centro (** Descuentos lectivos: Anexo II de la Resolución de Instrucciones de Organización y Funcionamiento de los centros de infantil y primaria) , la dirección adjudicará las tutorías, las áreas y los grupos al resto del profesorado, procurando concentrar en el menor número posible las horas de disponibilidad horaria en cada uno de los ciclos.

**Descuentos lectivos: Anexo II de la Resolución de Instrucciones de Organización y Funcionamiento de los centros de infantil y primaria. Cusro 2020/21.

UTILIZACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD HORARIA (1): Esta disponibilidad horaria se utilizará preferentemente para:

a) Apoyo al alumnado de Educación Infantil de 3 años en su periodo de adaptación al centro.

b) Apoyo al grupo-mezcla en primero de Educación Primaria cuando este tenga una ratio igual o superior a 20 alumnos.

c) Apoyo al grupo en el aula de referencia, en Educación Infantil, en aquellos centros con cinco o más unidades de esta etapa educativa. En el caso de disponibilidad horaria, este apoyo se podrá hacer extensivo, en las mismas condiciones, a los cursos primero y segundo de Educación Primaria.

UTILIZACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD HORARIA (2): En caso de producirse bajas y ausencias del profesorado del centro, y atendiendo al plan de atención al alumnado, esta disponibilidad horaria se utilizará para cubrirlas.

2. UTILIZACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD HORARIA (3): Cuando el citado plan de atención al alumnado no precise de la dedicación del profesorado de apoyo o del profesorado con disponibilidad horaria, se le asignarán entre otras tareas las relacionadas con los siguientes aspectos:

a) Apoyo pedagógico al alumnado con problemas de aprendizaje o con riesgo de presentarlos, y al alumnado de rápido aprendizaje.

b) Colaboración con el tutor o la tutora de un grupo de Educación Infantil o de Educación Primaria con alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo, para facilitar la coordinación del tutor con el profesorado de apoyo a las necesidades específicas de apoyo educativo y el orientador o la orientadora, o para otras actividades de coordinación.

c) Apoyo al programa de atención a la diversidad del centro, a la atención individualizada del alumnado y a las actividades que requieran la presencia de más de un maestro o una maestra en el aula, en especial, en el período de adaptación.

Estas tareas deberán estar planificadas en las programaciones de ciclo o nivel, teniendo en cuenta que su dedicación horaria responderá a los objetivos previstos.

 

 

Artículo 23.- Aprobación de horarios.

1. La dirección, una vez confeccionados los horarios, los aprobará de forma provisional y los distribuirá entre el profesorado antes del comienzo de las actividades lectivas del nuevo curso. A continuación, se celebrará una sesión del Claustro, en la que la propuesta de horario se expondrá públicamente para comprobar que, en su elaboración, se han seguido tanto los criterios pedagógicos fijados por los órganos de gobierno del centro como los establecidos en la presente Orden. Se dejará constancia en el acta de las observaciones o reparos formulados.

2. RECLAMACIÓN AL HORARIA: El profesorado no conforme podrá reclamar ante la dirección del centro en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la comunicación del horario. La dirección del centro resolverá en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación. En caso de no estar de acuerdo con la resolución adoptada o de no haber tenido respuesta en dicho plazo, el profesorado podrá presentar recurso de alzada, que pondrá fin a la vía administrativa, en el plazo de un mes ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente. Esta resolverá el recurso, previo informe de la Inspección Educativa, en el plazo máximo de un mes desde su presentación, teniendo en cuenta, en la agilización de los recursos, el calendario anual de actividades escolares de comienzo de curso. En todo caso, la persona reclamante habrá de cumplir, de manera inexcusable, el horario asignado hasta que se haya adoptado la resolución definitiva.

3. Por otra parte, la dirección del centro, en cualquier momento del curso, podrá adjudicar, excepcionalmente y cuando existieran razones pedagógicas suficientemente razonadas, grupos de alumnado y horarios, teniendo en cuenta circunstancias que afecten de manera significativa y constatable al aprovechamiento escolar del alumnado o a la mejor organización del centro, debiendo en este caso informar al Claustro y a la Inspección Educativa.

 

 

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