(07-ene-21)

ORDEN de 9 de agosto de 2021, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación, actualización y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3.- Actualización anual de las listas de empleo.

En junio del 2022 no se realizará la actualización anual de las listas

Artículo 3.- Actualización anual de las listas de empleo.

3.1. Antes del 30 de junio de cada curso escolar y tomando en consideración la experiencia docente a fecha 31 de marzo del año en curso, la Dirección General de Personal realizará de oficio la actualización de todas las listas de empleo docentes con arreglo a los siguientes criterios:

3.1.1. Las personas que componen el bloque 2 que a fecha 31 de marzo del año en curso alcancen 5 años de experiencia docente en centros educativos públicos de Canarias en esa especialidad, se integrarán en el bloque 1 de la lista de empleo de dicha especialidad, colocándose por el orden de lista que tuviesen detrás de la última persona de ese bloque.

3.1.2. Las personas que componen el bloque 3 que hayan sido nombrados y tengan tiempo efectivo de servicios prestados en los centros educativos públicos de Canarias a fecha 31 de marzo del año en curso, pasarán a formar parte del bloque 2 de las listas de empleo de todas las especialidades por las que haya sido nombrado y ejercido, situándose por el orden de lista que tuviesen detrás de la última persona en cada una de las especialidades de este bloque.

3.2. En el proceso de actualización las personas que siendo nombradas no tomen posesión, así como aquellas que habiéndose incorporado renuncien al destino adjudicado, se colocarán en todas las listas de las que forme parte detrás de la última persona del bloque en el que se encuentren, independientemente del nivel de afinidad de su titulación y les será de aplicación lo previsto en los artículos 17 y 18 de la presente Orden. Quedan exceptuados de esta penalización aquellas personas que no puedan tomar posesión por causas de fuerza mayor o enfermedad sobrevenida debidamente acreditadas. En estos casos, pasarán a la situación de no disponibles en todas las listas de empleo de las que forme parte y se mantendrán en dicha situación hasta que soliciten su disponibilidad.

El tiempo de trabajo desempeñado por quienes renuncien a su nombramiento después de haber tomado posesión no se tendrá en cuenta en el proceso de actualización de las listas.

3.3. Las personas que componen el bloque 3 se actualizarán, en su caso, teniendo en cuenta el nivel de afinidad de su titulación con la especialidad correspondiente.

3.4. El resultado del proceso de actualización se aprobará mediante Resolución de la Dirección General de Personal y se publicará en el portal web de la Consejería competente en materia de educación.

 

Disposición final. Entrada en vigor.

2. No obstante, la actualización anual de las listas de empleo prevista en el artículo 3 de esta Orden se realizará por primera vez en el mes de junio de 2023 y será de aplicación en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales del curso escolar 2023/2024.


Artículo 14.- Oferta pública de nombramientos.

14.5. Las personas integrantes de listas de empleo que hayan sido nombradas mediante oferta pública de nombramientos a una especialidad distinta de la suya, se incluirán automáticamente en la lista de la especialidad por la que han sido nombrados, a continuación de la última persona del bloque 3.

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