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CGT 2021-2022. Calendario adjudicación

Posted on 26 de enero de 202214 de marzo de 2025 By INSUCAN

(26-ene-22)

Publicación de la adjudicación Provisional y de la vacantes provisionales: FECHA PREVISTA 3 de febrero de 2022

Reclamaciones y Renuncia: Plazo de 5 días hábiles a partir del día siguiente al de publicación (del 4 al 10 de febrero).

Publicación de la adjudicación definitiva y de la vacantes provisionales: FECHA PREVISTA 21 de marzo de 2022

Vacantes Bilingües
Maestros 1.460 27
Secundaria y resto de cuerpos 1.931 36

Resolución de 20 de octubre de 2021, por la que se convoca concurso autonómico de traslados para los funcionarios docentes, dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros.

 

RESUMEN DE LAS BASES QUE REGULAN LA PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN:

 

3.2.2. Contra la Resolución que haga públicas las vacantes provisionales se podrán presentar alegaciones y reclamaciones en el plazo de cinco días.

Las alegaciones y reclamaciones las estudiará y resolverá la Dirección General de Personal y se entenderán desestimadas en caso de no reflejarse modificación alguna en las vacantes definitivas.

Duodécima.- Reclamaciones contra la resolución provisional y renuncias a la participación en el concurso de traslados.

Los concursantes podrán presentar reclamaciones, vía telemática, contra la resolución de la adjudicación provisional del concurso en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación.

Asimismo, en este plazo se deberá aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados mediante la presentación de declaración jurada entregada junto con la solicitud de participación, así como aquella otra que sirva para subsanar los defectos de la documentación acreditativa detectados por esta Administración e indicados en la resolución de adjudicación provisional del concurso. En ningún caso se podrá presentar reclamación referida a méritos que no hubieran sido alegados durante el plazo de presentación de solicitudes en la forma prevista en la base octava de esta Resolución.

Igualmente, los participantes voluntarios podrán presentar, vía telemática, renuncia expresa y no condicionada a su participación en el concurso de traslados dentro del mismo plazo.

NOTA IMPORTANTE: Los participantes voluntarios que no obtienen en la adjudicación provisional, si no quieren correr el riesgo de que en la adjudicación definitiva le adjudiquen en un centro que, entre los que solicito, ya no lo desea, DEBEN renuncia a participar en el concurso de traslados. ESTE ES UN ERROR MUY HABITUAL: No renunciar en la adjudicaión provisional porque NO han obtenido destino en la adjudicación y luego obtienen destino en la definitiva y YA no pueden renunciar. HAY una falsa información que les lleva a cometer el error.

 

 


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