GUÍA DE ELECCIÓN DE HORARIOS
GUÍA DE ELECCIÓN DE HORARIOS
Reglas y Criterios de ordenación del profesorado. |
REGLA GENERAL
- Consiste en la elección de áreas, materias, ámbitos, módulos o cursos entre quienes tienen nombramiento por una misma especialidad, tanto los de destino definitivo como los de destino provisional, aunque su incorporación esté prevista a lo largo del curso (caso de los docentes de baja por enfermedad u otros casos, etc.).
- Se respetarán los criterios pedagógicos fijados por el claustro
- Se respetará la atribución docente de cada especialidad, es decir la asignación de área, materia o módulo a cada especialidad según los Reales Decretos de especialidades.
- La elección de áreas, materias, …. puede ser por acuerdo «unánime» de todos los docentes de una misma especialidad, tanto definitivos como provisionales.
- Si no existe ese acuerdo «unánime»; todos los docentes de una misma especialidad, se ordenarán según se regula en la Disposición adicional quinta, apartados 2 y 3 de la Orden de 2 de agosto de 2010.
- Una vez ordenados se realizará la elección por rondas.
- Una primera ronda entre todos los docentes de la misma especialidad para elegir turno (en los centros que tengan más de un turno)
- Una vez elegido turno, se realizará una segunda ronda entre todos los docentes de la misma especialidad para elegir una sola área, materia.
- Se realizarán las rondas necesarias hasta que todas las áreas, materias estén asignadas.
EXCEPCIONES
- Los docentes de Proyectos CLIL elegirán en las primeras rondas las materias del proyecto. Podrán elegir materias que no son del proyecto una vez elegidas todas las materias del proyecto CLIL.
- Infantil-Primaria. Permanencia con el mismo grupo hasta la finalización del ciclo, con independencia de la situación administrativa de su profesorado.
- Formación Profesional, elegirán dos módulos en cada ronda, siempre que la suma horaria de ambos módulos, en cómputo anual, no sobrepase la mitad del horario semanal.
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CRITERIOS DE ORDENACIÓN DEL PROFESORADO CON DESTINO DEFINITIVO PARA LA ELECCIÓN DE HORARIO (Disposición adicional quinta, apartado 2 de la Orden de 2 de agosto de 2010) Sin clasificarDATOS IMPORTANTESPor la presente comunicamos a nuestros afiliadas y afiliados que les presentamos las cifras extraídas de fuentes oficiales del Ministerio de Educación, sobre los docentes que han obtenido plazas definitivas en sus diferentes comunidades autónomas y que igualmente están contabilizados en el concurso de méritos de nuestra… DATOS IMPORTANTESPor la presente comunicamos a nuestros afiliadas y afiliados que les presentamos las cifras extraídas de fuentes oficiales del Ministerio de Educación, sobre los docentes que han obtenido plazas definitivas en sus diferentes comunidades autónomas y que igualmente están contabilizados en el concurso de méritos de nuestra… Modelo de alegaciones.Desde Docentes de Canarias Insucan, compartimos este modelo de alegaciones, que lo podrán aportar los aspirantes al concurso de méritos que no aparezcan en el listado de admitidos ni excluidos , junto con el justificante de tasas pagadas, el plazo finaliza el 16 de agosto. Vista la Resolución núm. 3309/2023, de 1 de agosto,… Modelo de alegaciones.Desde Docentes de Canarias Insucan, compartimos este modelo de alegaciones, que lo podrán aportar los aspirantes al concurso de méritos que no aparezcan en el listado de admitidos ni excluidos , junto con el justificante de tasas pagadas, el plazo finaliza el 16 de agosto. Vista la Resolución núm. 3309/2023, de 1 de agosto,… EVALUACIÓN MÉDICA FUNCIONARIOS INTERINOS QUE PRESTAN SERVICIOS POR PRIMERA VEZEl profesorado interino que obtenga destino en dicho procedimiento y preste servicios por primera vez, deberá someterse a evaluación por la Comisión de Evaluación Médica, según lo previsto en el Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.{jcomments off} Teniendo en cuenta la… Leer más “EVALUACIÓN MÉDICA FUNCIONARIOS INTERINOS QUE PRESTAN SERVICIOS POR PRIMERA VEZ” » EVALUACIÓN MÉDICA FUNCIONARIOS INTERINOS QUE PRESTAN SERVICIOS POR PRIMERA VEZEl profesorado interino que obtenga destino en dicho procedimiento y preste servicios por primera vez, deberá someterse a evaluación por la Comisión de Evaluación Médica, según lo previsto en el Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.{jcomments off} Teniendo en cuenta la… Leer más “EVALUACIÓN MÉDICA FUNCIONARIOS INTERINOS QUE PRESTAN SERVICIOS POR PRIMERA VEZ” » Normativas que regulan la elección de horarios. CEIP.Regulado por los artículos del 20 al 23 de la ORDEN de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.Elaboración y aprobación de horarios.Artículo 20.- Condiciones y criterios previos para la elaboración de horarios.
Los cargos unipersonales consignarán, con expresión del tramo horario, los tiempos dedicados a la función docente y a la función directiva. Por su parte, la jefatura de estudios tendrá en cuenta, al elaborar los horarios, las posibles reducciones de horario lectivo que se establezcan en las instrucciones dictadas al efecto.
Artículo 21.- Asignación de niveles, tutorías, áreas, grupos y otras actividades docentes.
a) Preferencia del equipo directivo para conformar su horario de trabajo, según las necesidades propias de sus cargos. b) Permanencia con el mismo grupo hasta la finalización del ciclo, con independencia de la situación administrativa de su profesorado. De manera excepcional, cuando a juicio de la dirección del centro existieran razones pedagógicas suficientemente justificadas para no aplicar este criterio, esta dispondrá la asignación del docente afectado a otro ciclo, curso, área o actividad docente, una vez oída la persona interesada. c) Acreditación de especialidad en el puesto de trabajo al que se está adscrito. d) Orden de mejor derecho para el resto del profesorado. Normativas que regulan la elección de horarios. CEIP.Regulado por los artículos del 20 al 23 de la ORDEN de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento.Elaboración y aprobación de horarios.Artículo 20.- Condiciones y criterios previos para la elaboración de horarios.
Los cargos unipersonales consignarán, con expresión del tramo horario, los tiempos dedicados a la función docente y a la función directiva. Por su parte, la jefatura de estudios tendrá en cuenta, al elaborar los horarios, las posibles reducciones de horario lectivo que se establezcan en las instrucciones dictadas al efecto.
Artículo 21.- Asignación de niveles, tutorías, áreas, grupos y otras actividades docentes.
a) Preferencia del equipo directivo para conformar su horario de trabajo, según las necesidades propias de sus cargos. b) Permanencia con el mismo grupo hasta la finalización del ciclo, con independencia de la situación administrativa de su profesorado. De manera excepcional, cuando a juicio de la dirección del centro existieran razones pedagógicas suficientemente justificadas para no aplicar este criterio, esta dispondrá la asignación del docente afectado a otro ciclo, curso, área o actividad docente, una vez oída la persona interesada. c) Acreditación de especialidad en el puesto de trabajo al que se está adscrito. d) Orden de mejor derecho para el resto del profesorado. Pasos para solicitar la jubilación.Jubilación CLASES PASIVAS. Anticipada funcionarios de carrera (anteriores al 1 de enero de 2011) las condiciones son que cumplan 60 años y tengan 30 años cotizados. Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse o retirarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. Si para completar los treinta años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (Real Decreto 691/1991, de 12 de abril), se requerirá, cuando la jubilación o retiro sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación o retiro estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Este requisito no será de aplicación a los funcionarios de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulados en la normativa general de función pública, cambien de régimen de protección social. Dicha regla será asimismo de aplicación cuando para completar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de seguro, residencia o asimilados cubiertos fuera de España, derivados de la aplicación de convenios bilaterales o de reglamentos comunitarios de coordinación de los sistemas de seguridad social, salvo que los referidos períodos correspondan a actividades que de haberse desarrollado en España hubieran dado lugar a la inclusión obligatoria del interesado en el Régimen de Clases Pasivas.
Si usted es funcionario del Régimen de Clases Pasivas del Estado y prevé jubilarse o retirarse en el plazo de un año, la Unidad de Clases Pasivas de la Delegación de Economía y Hacienda, le ofrece la posibilidad de conocer el importe aproximado de su futura pensión. Para acceder a este servicio, que se presta de forma presencial, resulta imprescindible presentar la siguiente documentación: .- DNI .-Certificado de servicios expedido por su órgano de personal. (CS) .- Informe de vida laboral en el supuesto de tener acreditadas otras cotizaciones a la Seguridad Social. Si ya dispone de esta documentación solicite una cita previa, en caso contrario, es preferible que gestione su obtención antes de pedir la cita, porque sin ella no podrá ser atendido.
Cita PREVIA CLASES PASIVAS. https://www.portalclasespasivas.gob.es/sitios/clasespasivas/esES/infofuturapension/paginas/citapreviaotrostramites.aspx .- Avenida Marítima 6, 3º. 38003 SANTA CRUZ DE TENERIFE.
.- Plaza Derechos Humanos 1. 35003 LAS PALMAS.
Solicitar la jubilación es sencillo. Indicamos todos los pasos en este artículo. Además puedes llamarnos a los teléfonos de nuestros liberados en nuestras provincias para cualquier aclaración.{jcomments off}
Pasos para solicitar la jubilación.Jubilación CLASES PASIVAS. Anticipada funcionarios de carrera (anteriores al 1 de enero de 2011) las condiciones son que cumplan 60 años y tengan 30 años cotizados. Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse o retirarse voluntariamente desde que cumplan los 60 años de edad, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios al Estado. Si para completar los treinta años exigibles hubieran de computarse cotizaciones a otros regímenes de protección social por aplicación de las normas sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social (Real Decreto 691/1991, de 12 de abril), se requerirá, cuando la jubilación o retiro sea posterior a 1 de enero de 2011, que los últimos cinco años de servicios computables para la determinación de la pensión de jubilación o retiro estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado. Este requisito no será de aplicación a los funcionarios de la Administración del Estado en servicio activo, servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género que, como consecuencia de la superación de los procesos de acceso y promoción regulados en la normativa general de función pública, cambien de régimen de protección social. Dicha regla será asimismo de aplicación cuando para completar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de seguro, residencia o asimilados cubiertos fuera de España, derivados de la aplicación de convenios bilaterales o de reglamentos comunitarios de coordinación de los sistemas de seguridad social, salvo que los referidos períodos correspondan a actividades que de haberse desarrollado en España hubieran dado lugar a la inclusión obligatoria del interesado en el Régimen de Clases Pasivas.
Si usted es funcionario del Régimen de Clases Pasivas del Estado y prevé jubilarse o retirarse en el plazo de un año, la Unidad de Clases Pasivas de la Delegación de Economía y Hacienda, le ofrece la posibilidad de conocer el importe aproximado de su futura pensión. Para acceder a este servicio, que se presta de forma presencial, resulta imprescindible presentar la siguiente documentación: .- DNI .-Certificado de servicios expedido por su órgano de personal. (CS) .- Informe de vida laboral en el supuesto de tener acreditadas otras cotizaciones a la Seguridad Social. Si ya dispone de esta documentación solicite una cita previa, en caso contrario, es preferible que gestione su obtención antes de pedir la cita, porque sin ella no podrá ser atendido.
Cita PREVIA CLASES PASIVAS. https://www.portalclasespasivas.gob.es/sitios/clasespasivas/esES/infofuturapension/paginas/citapreviaotrostramites.aspx .- Avenida Marítima 6, 3º. 38003 SANTA CRUZ DE TENERIFE.
.- Plaza Derechos Humanos 1. 35003 LAS PALMAS.
Solicitar la jubilación es sencillo. Indicamos todos los pasos en este artículo. Además puedes llamarnos a los teléfonos de nuestros liberados en nuestras provincias para cualquier aclaración.{jcomments off}
NOTICIAS QUE LLEVAN A CONFUSIÓN.A la vista de las múltiples consultas y comentarios que vienen dirigiéndose a este Sindicato (DCI-DOCENTES DE CANARIAS INSUCAN) acerca del siguiente titular: “El Supremo avala que los interinos puedan ser funcionarios sin opositar”; nos vemos en la obligación de informar que se trata de una noticia erróneamente transmitida que da lugar a confusión, todo ello derivado del titular que una agencia de noticias remitió. Siendo uno de los objetivos prioritarios y máximos del sindicato la consolidación de los interinos sin necesidad de opositar, la noticia únicamente confirma la legalidad del procedimiento de estabilización de plazas previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE 312, 29/12/2021). Según la Sentencia, de 20 de julio de 2023, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (Sentencia núm. 1071/2023 dictada en Rec. Ordinario 695/2022), desestimó el recurso del Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, interpuesto contra el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, respaldando que el personal interino de las entidades locales puedan acceder a un proceso para ser funcionario de carrera con el fin de reducir el empleo temporal, declarando con ello ajustadas a derecho las medidas de estabilización contenidas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. NOTICIAS QUE LLEVAN A CONFUSIÓN.A la vista de las múltiples consultas y comentarios que vienen dirigiéndose a este Sindicato (DCI-DOCENTES DE CANARIAS INSUCAN) acerca del siguiente titular: “El Supremo avala que los interinos puedan ser funcionarios sin opositar”; nos vemos en la obligación de informar que se trata de una noticia erróneamente transmitida que da lugar a confusión, todo ello derivado del titular que una agencia de noticias remitió. Siendo uno de los objetivos prioritarios y máximos del sindicato la consolidación de los interinos sin necesidad de opositar, la noticia únicamente confirma la legalidad del procedimiento de estabilización de plazas previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (BOE 312, 29/12/2021). Según la Sentencia, de 20 de julio de 2023, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo (Sentencia núm. 1071/2023 dictada en Rec. Ordinario 695/2022), desestimó el recurso del Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local, interpuesto contra el Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, respaldando que el personal interino de las entidades locales puedan acceder a un proceso para ser funcionario de carrera con el fin de reducir el empleo temporal, declarando con ello ajustadas a derecho las medidas de estabilización contenidas en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre. RENUNCIAR AL CONCURSO DE MÉRITOSDocentes de Canarias Insucan, en caso de haber obtenido plaza en otra Comunidad, la Dirección General de Personal tienen habilitada una nuevo opción como motivo de reclamación «Renuncia a la participación del procedimiento». El plazo para dicha reclamación es del 2 al 16 de agosto.{jcomments off} RENUNCIAR AL CONCURSO DE MÉRITOSDocentes de Canarias Insucan, en caso de haber obtenido plaza en otra Comunidad, la Dirección General de Personal tienen habilitada una nuevo opción como motivo de reclamación «Renuncia a la participación del procedimiento». El plazo para dicha reclamación es del 2 al 16 de agosto.{jcomments off} |