GUÍA DE ELECCIÓN DE HORARIOS
GUÍA DE ELECCIÓN DE HORARIOS
Reglas y Criterios de ordenación del profesorado. |
REGLA GENERAL
- Consiste en la elección de áreas, materias, ámbitos, módulos o cursos entre quienes tienen nombramiento por una misma especialidad, tanto los de destino definitivo como los de destino provisional, aunque su incorporación esté prevista a lo largo del curso (caso de los docentes de baja por enfermedad u otros casos, etc.).
- Se respetarán los criterios pedagógicos fijados por el claustro
- Se respetará la atribución docente de cada especialidad, es decir la asignación de área, materia o módulo a cada especialidad según los Reales Decretos de especialidades.
- La elección de áreas, materias, …. puede ser por acuerdo «unánime» de todos los docentes de una misma especialidad, tanto definitivos como provisionales.
- Si no existe ese acuerdo «unánime»; todos los docentes de una misma especialidad, se ordenarán según se regula en la Disposición adicional quinta, apartados 2 y 3 de la Orden de 2 de agosto de 2010.
- Una vez ordenados se realizará la elección por rondas.
- Una primera ronda entre todos los docentes de la misma especialidad para elegir turno (en los centros que tengan más de un turno)
- Una vez elegido turno, se realizará una segunda ronda entre todos los docentes de la misma especialidad para elegir una sola área, materia.
- Se realizarán las rondas necesarias hasta que todas las áreas, materias estén asignadas.
EXCEPCIONES
- Los docentes de Proyectos CLIL elegirán en las primeras rondas las materias del proyecto. Podrán elegir materias que no son del proyecto una vez elegidas todas las materias del proyecto CLIL.
- Infantil-Primaria. Permanencia con el mismo grupo hasta la finalización del ciclo, con independencia de la situación administrativa de su profesorado.
- Formación Profesional, elegirán dos módulos en cada ronda, siempre que la suma horaria de ambos módulos, en cómputo anual, no sobrepase la mitad del horario semanal.
{jcomments off}
CRITERIOS DE ORDENACIÓN DEL PROFESORADO CON DESTINO DEFINITIVO PARA LA ELECCIÓN DE HORARIO (Disposición adicional quinta, apartado 2 de la Orden de 2 de agosto de 2010) Sin clasificarGUÍA DE ELECCIÓN DE HORARIOSGUÍA DE ELECCIÓN DE HORARIOS
REGLA GENERAL
EXCEPCIONES
{jcomments off}
|