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Categoría: Sin clasificar

Reivindicamos la fecha acordada por unanimidad sindical.

Posted on 11 de septiembre de 202330 de abril de 2025 By INSUCAN

 

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El pasado 28 de septiembre de 2022, en reunión con el anterior presidente del Gobierno de Canarias, se acordó que el concurso de méritos fuera posterior al concurso-oposición, y que dicho concurso de méritos se resolviera el último trimestre del año 2024, para lograr una mayor estabilización de docentes en sus comunidades que no vendrían a estabilizarse a la nuestra (algo que ya hemos reivindicado de forma reiterada en artículos disponibles en nuestra web).

Otros sindicatos han ido cambiando de postura sobre ese acuerdo, con la premisa de que sería mejor estabilización antes y así no tener que preparar oposiciones, pero adelantar dicha estabilización coincidiría con comunidades que no han acabado su concurso de méritos, con lo que el profesorado que sigue sin conocer su destino en esa comunidad, seguirá queriendo concursar en Canarias. De este modo, esos sindicatos están anteponiendo otros intereses que no benefician al profesorado interino-sustituto. El tiempo, en este caso cuanto más tarde mejor, siempre juega a favor del profesorado que trabaja en Canarias.

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¿Por qué no se han abierto las aulas de 0 a 2 años que estaban previstas?

Posted on 11 de septiembre de 202313 de marzo de 2025 By INSUCAN

    ¿Por qué no se han abierto las aulas de 0 a 2 años que estaban previstas? Desde Docentes de Canarias-Insucan (DCI), exigimos que se nos informe por parte de la consejería con claridad sobre qué va a ocurrir con las plazas de esta etapa que no están disponibles en este inicio de curso…

Leer más “¿Por qué no se han abierto las aulas de 0 a 2 años que estaban previstas?” »

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¿Por qué no se han abierto las aulas de 0 a 2 años que estaban previstas?

Posted on 11 de septiembre de 202313 de marzo de 2025 By INSUCAN

    ¿Por qué no se han abierto las aulas de 0 a 2 años que estaban previstas? Desde Docentes de Canarias-Insucan (DCI), exigimos que se nos informe por parte de la consejería con claridad sobre qué va a ocurrir con las plazas de esta etapa que no están disponibles en este inicio de curso…

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Procedimientos de estabilización de la Ley 20/21

Posted on 9 de septiembre de 202313 de marzo de 2025 By INSUCAN

PROPUESTA:

Que, tras finalizar los procedimientos selectivos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (B.O.E. núm. 312, de 29 de diciembre) (concurso – oposición extraordinario y concurso excepcional de méritos), no se proceda a la actualización y ordenación de las listas de empleo para el desempeño de puestos en régimen de interinidad.{jcomments off}

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Procedimientos de estabilización de la Ley 20/21

Posted on 9 de septiembre de 202313 de marzo de 2025 By INSUCAN

PROPUESTA:

Que, tras finalizar los procedimientos selectivos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (B.O.E. núm. 312, de 29 de diciembre) (concurso – oposición extraordinario y concurso excepcional de méritos), no se proceda a la actualización y ordenación de las listas de empleo para el desempeño de puestos en régimen de interinidad.{jcomments off}

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Superación de la fase de prácticas

Posted on 9 de septiembre de 202313 de marzo de 2025 By INSUCAN

Publicada la orden por la que se aprueba el expediente del procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros correspondientes a la OPE de 2021. Consulta aquí la Orden: Orden. {jcomments off}

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Superación de la fase de prácticas

Posted on 9 de septiembre de 202313 de marzo de 2025 By INSUCAN

Publicada la orden por la que se aprueba el expediente del procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros correspondientes a la OPE de 2021. Consulta aquí la Orden: Orden. {jcomments off}

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INTERCAMBIO DE DESTINO

Posted on 31 de agosto de 202313 de marzo de 2025 By INSUCAN

  Información relativa sobre intercambios de destinos y modelo de solicitud.    Fecha publicación: 31/08/2023. Plazo: Del 31 de agosto al 15 de septiembre de 2023. (Exclusivamente vía Sede electrónica). Más información en el seguiente enlace: {jcomments off}Intercambio de destino

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INTERCAMBIO DE DESTINO

Posted on 31 de agosto de 202313 de marzo de 2025 By INSUCAN

  Información relativa sobre intercambios de destinos y modelo de solicitud.    Fecha publicación: 31/08/2023. Plazo: Del 31 de agosto al 15 de septiembre de 2023. (Exclusivamente vía Sede electrónica). Más información en el seguiente enlace: {jcomments off}Intercambio de destino

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HORAS COMPLEMENTARIAS, RECLAMACIÓN HORARIOS

Posted on 25 de agosto de 202313 de marzo de 2025 By INSUCAN

    ARTÍCULO 19: HORAS COMPLEMENTARIAS DE PERMANENCIA EN EL CENTRO. ( INFANTIL Y PRIMARIA) instrucciones_organizacion_funcionamiento_23-24.pdf (gobiernodecanarias.org)  Las horas complementarias de periodicidad fija están destinadas a la realización de actividades orientadas a la consecución de los objetivos previstos en la programación general anual del centro y deben figurar en el horario individual de cada docente, cumpliéndose…

Leer más “HORAS COMPLEMENTARIAS, RECLAMACIÓN HORARIOS” »

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HORAS COMPLEMENTARIAS, RECLAMACIÓN HORARIOS

Posted on 25 de agosto de 202313 de marzo de 2025 By INSUCAN

    ARTÍCULO 19: HORAS COMPLEMENTARIAS DE PERMANENCIA EN EL CENTRO. ( INFANTIL Y PRIMARIA) instrucciones_organizacion_funcionamiento_23-24.pdf (gobiernodecanarias.org)  Las horas complementarias de periodicidad fija están destinadas a la realización de actividades orientadas a la consecución de los objetivos previstos en la programación general anual del centro y deben figurar en el horario individual de cada docente, cumpliéndose…

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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AGRESIONES A DOCENTES

Posted on 22 de agosto de 202313 de marzo de 2025 By INSUCAN

 


Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.{jcomments off}

ORDEN de 18 de diciembre de 2009, por la que se aprueba un protocolo de actuación para los casos de agresiones al personal docente en el ámbito educativo no universitario de los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La conflictividad escolar hace necesario establecer una normativa específica que oriente al profesional docente para los casos de agresiones físicas del alumnado o de sus padres, madres o personas que ejerzan la guarda legal u otras personas vinculadas al alumnado por lazos familiares o de afinidad, y que alcancen trascendencia penal, sin perjuicio de las medidas encaminadas a reforzar el respeto a los docentes y su reconocimiento social u otros planes de actuación y normas de convivencia que cada centro escolar pueda establecer, con las estructuras adecuadas a sus necesidades, con sus tiempos y espacios de convivencia y con la participación de todos los sectores de la comunidad educativa.

Trámites a realizar por el funcionario docente víctima de las agresiones. Protocolo de actuación para casos de agresiones físicas

En caso de agresiones físicas al profesorado, ya sea funcionario o funcionaria docente o personal laboral docente contratado por la Administración educativa, que haya sido víctima de las mismas, deberá seguir las siguientes actuaciones, a fin de propiciar una mayor eficacia y agilidad en la remisión de las denuncias al órgano judicial competente, cuando estas agresiones pudieran alcanzar la categoría de ilícito penal, acudiendo a la Fiscalía a fin de canalizar las denuncias que se estime necesario interponer, ante casos de agresiones físicas por parte de los alumnos o alumnas, padres, madres o personas que ejerzan la guarda legal sobre los menores:

  1. Inmediatamente de producidos los hechos de violencia que hubieran tenido como consecuencia una agresión física, el/la docente acudirá al servicio de urgencias más próximo del Centro de Salud del sistema público sanitario, a fin de que sean reconocidas las eventuales lesiones por un facultativo y sea extendido por éste el correspondiente parte médico de lesiones.
  2. De dicho parte de lesiones que se suscriba por el médico, una copia será entregada al funcionario lesionado, a fin de que sustente los hechos que vayan a ser objeto de denuncia.
  3. Una vez se disponga del parte de lesiones, se formalizará el escrito de denuncia, según el modelo del anexo II, explicando los hechos ocurridos y designando los posibles testigos de lo ocurrido. Dicha denuncia deberá incorporar, por tanto, un completo relato de los hechos, con indicación del lugar, fecha y hora en que acaecieron y del status profesional del denunciante, así como la identificación -con nombre y apellidos- del agresor y de los testigos que, en su caso, hubieran presenciado los hechos, adjuntando a todo ello el correspondiente parte médico de lesiones o la documentación concerniente al caso. Se podrá establecer en la propia denuncia como domicilio a efectos de notificaciones el Centro docente o la sede de la Dirección Territorial de Educación correspondiente.
  4. Una vez firmada la denuncia, se entregará original al director o directora del centro docente, junto con una copia del parte de lesiones para su subsiguiente tramitación ante la Fiscalía, a través de la Dirección Territorial de Educación que corresponda.
  5. En los casos en que se utilice el modelo de denuncia del anexo II, resulta indispensable que no se efectúe ninguna otra denuncia ni comunicación ante el Juzgado de guardia o ante la Policía o Guardia Civil, pues ello daría lugar a la incoación de Diligencias Previas judiciales, lo que determina que el Fiscal deba cesar en sus diligencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  6. Remitida la denuncia a la Fiscalía, y si el Fiscal estimase que el hecho no reviste los caracteres de infracción penal, decretando el archivo de las diligencias de investigación, comunicando tal decisión al denunciante, éste podrá reiterar, si así lo estima, su denuncia ante el Juez de Instrucción competente.
  7. Trámites a realizar por parte del director o directora del centro educativo.
    • La dirección del centro educativo, o por su autorización, cualquier otro miembro del equipo directivo del centro, desde que tenga conocimiento de cualquier agresión a un docente que se hallare bajo su responsabilidad, efectuará las siguientes actuaciones de asistencia inmediata:
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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AGRESIONES A DOCENTES

Posted on 22 de agosto de 202313 de marzo de 2025 By INSUCAN

 


Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.{jcomments off}

ORDEN de 18 de diciembre de 2009, por la que se aprueba un protocolo de actuación para los casos de agresiones al personal docente en el ámbito educativo no universitario de los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La conflictividad escolar hace necesario establecer una normativa específica que oriente al profesional docente para los casos de agresiones físicas del alumnado o de sus padres, madres o personas que ejerzan la guarda legal u otras personas vinculadas al alumnado por lazos familiares o de afinidad, y que alcancen trascendencia penal, sin perjuicio de las medidas encaminadas a reforzar el respeto a los docentes y su reconocimiento social u otros planes de actuación y normas de convivencia que cada centro escolar pueda establecer, con las estructuras adecuadas a sus necesidades, con sus tiempos y espacios de convivencia y con la participación de todos los sectores de la comunidad educativa.

Trámites a realizar por el funcionario docente víctima de las agresiones. Protocolo de actuación para casos de agresiones físicas

En caso de agresiones físicas al profesorado, ya sea funcionario o funcionaria docente o personal laboral docente contratado por la Administración educativa, que haya sido víctima de las mismas, deberá seguir las siguientes actuaciones, a fin de propiciar una mayor eficacia y agilidad en la remisión de las denuncias al órgano judicial competente, cuando estas agresiones pudieran alcanzar la categoría de ilícito penal, acudiendo a la Fiscalía a fin de canalizar las denuncias que se estime necesario interponer, ante casos de agresiones físicas por parte de los alumnos o alumnas, padres, madres o personas que ejerzan la guarda legal sobre los menores:

  1. Inmediatamente de producidos los hechos de violencia que hubieran tenido como consecuencia una agresión física, el/la docente acudirá al servicio de urgencias más próximo del Centro de Salud del sistema público sanitario, a fin de que sean reconocidas las eventuales lesiones por un facultativo y sea extendido por éste el correspondiente parte médico de lesiones.
  2. De dicho parte de lesiones que se suscriba por el médico, una copia será entregada al funcionario lesionado, a fin de que sustente los hechos que vayan a ser objeto de denuncia.
  3. Una vez se disponga del parte de lesiones, se formalizará el escrito de denuncia, según el modelo del anexo II, explicando los hechos ocurridos y designando los posibles testigos de lo ocurrido. Dicha denuncia deberá incorporar, por tanto, un completo relato de los hechos, con indicación del lugar, fecha y hora en que acaecieron y del status profesional del denunciante, así como la identificación -con nombre y apellidos- del agresor y de los testigos que, en su caso, hubieran presenciado los hechos, adjuntando a todo ello el correspondiente parte médico de lesiones o la documentación concerniente al caso. Se podrá establecer en la propia denuncia como domicilio a efectos de notificaciones el Centro docente o la sede de la Dirección Territorial de Educación correspondiente.
  4. Una vez firmada la denuncia, se entregará original al director o directora del centro docente, junto con una copia del parte de lesiones para su subsiguiente tramitación ante la Fiscalía, a través de la Dirección Territorial de Educación que corresponda.
  5. En los casos en que se utilice el modelo de denuncia del anexo II, resulta indispensable que no se efectúe ninguna otra denuncia ni comunicación ante el Juzgado de guardia o ante la Policía o Guardia Civil, pues ello daría lugar a la incoación de Diligencias Previas judiciales, lo que determina que el Fiscal deba cesar en sus diligencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  6. Remitida la denuncia a la Fiscalía, y si el Fiscal estimase que el hecho no reviste los caracteres de infracción penal, decretando el archivo de las diligencias de investigación, comunicando tal decisión al denunciante, éste podrá reiterar, si así lo estima, su denuncia ante el Juez de Instrucción competente.
  7. Trámites a realizar por parte del director o directora del centro educativo.
    • La dirección del centro educativo, o por su autorización, cualquier otro miembro del equipo directivo del centro, desde que tenga conocimiento de cualquier agresión a un docente que se hallare bajo su responsabilidad, efectuará las siguientes actuaciones de asistencia inmediata:
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Intercambio de destino.

Posted on 22 de agosto de 202313 de marzo de 2025 By INSUCAN

    Queremos disculparnos por no poder ofrecer este año, tanto el servic¡o de intercambio de destino como el servicio de alquiler, como nos gustaría.Estamos en un proceso de cambio de página web,y ha sido imposible ajustar estos servicios para poder ofrecerlo de otra manera. Compartimos un enlace a nuestro facebook, donde las personas interesadas…

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Intercambio de destino.

Posted on 22 de agosto de 202313 de marzo de 2025 By INSUCAN

    Queremos disculparnos por no poder ofrecer este año, tanto el servic¡o de intercambio de destino como el servicio de alquiler, como nos gustaría.Estamos en un proceso de cambio de página web,y ha sido imposible ajustar estos servicios para poder ofrecerlo de otra manera. Compartimos un enlace a nuestro facebook, donde las personas interesadas…

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