Orden de
XXXXXXXXXXXXXXXXX, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y
Deportes, por la que se determina el procedimiento de constitución, ordenación y
funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente
interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de
Canarias
NORMAS QUE AFECTAN: LEY DE PRESUPUESTOS 2020.
Disposición adicional Cuadragésima octava. –
Procedimiento ordinario, convocatorias específicas y habilitación normativa de
las listas de empleo docentes.
1. Una vez finalizados los correspondientes procesos
selectivos para el ingreso de funcionarios y funcionarias de carrera del mismo
cuerpo y especialidad, con aquellas personas que no hayan resultado
seleccionadas y hayan hecho constar su voluntad de inclusión en las listas, se
actualizarán las listas vigentes de las especialidades convocadas, siendo
requisito básico la presentación al proceso selectivo y ser calificado por el
tribunal, en alguna de las especialidades convocadas en cuyas listas forme parte
o desee ser incluida en ellas.
La actualización se realizará conforme a los
siguientes criterios:
1. Los integrantes de listas de empleo vigente con
una antigüedad superior a tres años de experiencia docente en centros públicos.
A continuación, el resto de candidatos.
2. El orden en las mismas vendrá determinado por la
puntuación individual obtenida por cada candidato o candidata conforme a la
aplicación del apartado siguiente. Dos son los parámetros que conformarán la
puntuación individual:
A) La experiencia docente en centros públicos de
Canarias, resultado de multiplicar cada año por un valor que se determinará.
B) La nota de oposición, teniéndose en cuenta el
mejor resultado de los tres últimos procesos selectivos en la Comunidad Autónoma
de Canarias en la misma especialidad a la que se opta.
Los apartados A y B tendrán la misma ponderación, es
decir un 50%, por lo que la puntuación total de cada aspirante será el resultado
de sumar el valor final de cada apartado.
Asimismo, en desarrollo de esta norma podrán ser
tenidos en cuenta otros méritos como la formación y/o la evaluación de la
práctica profesional en puestos análogos.
2. Con respecto a las convocatorias específicas,
cuando resulte necesario el nombramiento de personal funcionario interino en una
determinada especialidad, porque se hubiesen agotado, no existan, o no se
disponga de integrantes disponibles, se pondrá en marcha un procedimiento que
tendrá como principios la objetividad, sencillez y rapidez en su ejecución. El
resultado de dicha convocatoria se incluirá en la lista de empleo vigente,
ampliándose esta y ordenándose a partir del último integrante de la misma.
3. Con respecto a la habilitación normativa, dada la
facultad que establece el decreto al titular de la consejería competente en
materia de educación para dictar en su respectivo ámbito cuantas disposiciones
sean necesarias, en particular el régimen de funcionamiento de las listas de
empleo temporal, se propone, partiendo de la actual norma reguladora de
funcionamiento de las listas de empleo, su revisión, teniendo siempre como
referentes dos principios básicos:
a) Mantener los derechos ya existentes, como el
ámbito de disponibilidad por islas o la posibilidad de retención por diferentes
motivos.
b) Definir procedimientos de llamamiento eficientes,
que garanticen la inmediatez del nombramiento y la incorporación al centro.
Artículo 52.- Plan de estabilización de empleo temporal.
Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 51, en cumplimiento de las previsiones de la
disposición transitoria cuarta, sobre consolidación de empleo temporal, del
Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y del artículo 19.uno.9 de
la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año
2018, el Gobierno de Canarias aprobará un Plan de estabilización de empleo
temporal al objeto de situar la tasa de cobertura temporal por debajo del 8%.
El referido plan
deberá establecer las condiciones para lograr dicha tasa de cobertura temporal y
contendrá, como mínimo, los criterios para la identificación de las plazas a
ofertar, la planificación temporal, los procesos de selección, los requisitos de
participación y los criterios para la constitución de listas de empleo.
Artículo 51.- Oferta de empleo público.
1. Durante el año 2020, la incorporación de nuevo
personal en los entes mencionados en el artículo 1, apartados 1, 2 y 3, se
realizará con sujeción a la normativa del Estado, de carácter básico.
2. La oferta de empleo público de la Administración
pública de la comunidad autónoma, o de sus organismos autónomos, se aprobará por
el Gobierno, a iniciativa de las consejerías u organismos competentes y a
propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.
En todos los casos, será necesario el informe previo de la Dirección General de
Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar la repercusión en los costes
de personal.
3. Las plazas que se convoquen con fundamento en
ofertas de empleo público de la Administración pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias, o de sus organismos autónomos, deberán estar dotadas en los
créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal», o contar con asignación
presupuestaria, e incluir necesariamente las desempeñadas por funcionarios
interinos, salvo que se decida su amortización.
4. Las convocatorias de plazas de nuevo ingreso
correspondientes a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de
Canarias, o a sus organismos autónomos, requerirán el previo informe favorable
de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
5. Los puestos de personal laboral correspondientes
a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o a sus
organismos autónomos, que se incluyan en la tasa de reposición del año 2020 que
resulte de lo dispuesto en el apartado 1 se destinarán, preferentemente, a la
ejecución de sentencias judiciales firmes que declaren el carácter indefinido,
no fijo de plantilla, de una relación laboral, siempre que el coste de esta esté
consignado en el presupuesto.
6. En el mes de enero de 2020, las direcciones
generales de Relaciones con la Administración de Justicia, de Recursos Humanos
del Servicio Canario de la Salud y de Personal de la Consejería de Educación,
Universidades, Cultura y Deportes deberán enviar a las direcciones generales de
Planificación y Presupuesto y de la Función Pública la relación de plazas que
hayan quedado vacantes en sus respectivos sectores, en 2019, y de los
nombramientos de funcionarios interinos o contrataciones de personal temporal
para la cobertura de plazas vacantes, dispuestos o formalizadas en dicho año.
La información correspondiente al sector de
Administración general se confeccionará por la Dirección General de la Función
Pública, y deberá enviarse también a la Dirección General de Planificación y
Presupuesto en el mes de enero.
NORMAS QUE ES UN OBJETIVO PARA CONSEGUIR LA FIJEZA DE LOS INTERINO.
Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 61.
Sistemas selectivos.
1. Los procesos
selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin
perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de
discriminación positiva previstas en este Estatuto.
Los órganos de
selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades
entre sexos.
2. Los
procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de
pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de
trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean
precisas.
Las pruebas podrán
consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de
los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de
ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la
comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación
de pruebas físicas.
3. Los procesos
selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la
valoración de méritos de los aspirantes sólo podrán otorgar a dicha valoración
una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el
resultado del proceso selectivo.
4. Las
Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para
la organización de procesos selectivos, pudiéndose encomendar estas funciones a
los Institutos o Escuelas de Administración Pública.
5. Para asegurar la
objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán
completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la
exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la
realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.
6. Los sistemas
selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y
concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para
determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.
Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de
concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.
7. Los sistemas
selectivos de personal laboral fijo serán los de oposición, concurso-oposición,
con las características establecidas en el apartado anterior, o concurso de
valoración de méritos.
Las Administraciones
Públicas podrán negociar las formas de colaboración que en el marco de los
convenios colectivos fijen la actuación de las organizaciones sindicales en el
desarrollo de los procesos selectivos.
8. Los órganos de
selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un
número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo
prevea la propia convocatoria.
No obstante lo
anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento
de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de
asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los
aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el
órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria
de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como
funcionarios de carrera.
BORRADOR
PROPUESTA INICIAL DE DCI:
ORDEN DE LISTAS DE INTERINOS
Artículo 1.
Objeto y ámbito de
aplicación.
La presente
orden tiene por objeto establecer las normas por las que ha de regirse el
procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de
empleo para el nombramiento de personal interino en el sector docente no
universitario, para la provisión de puestos de profesorado de los previstos en
la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, conforme a la disposición
adicional cuadragésima octava de la ley 19/2019, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.
La presente
orden será de aplicación a la provisión interina de puestos docentes en los
centros públicos no universitarios del ámbito de gestión de la Consejería De
Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Artículo 2. Normas generales.
1.
Todos los méritos y requisitos exigidos a los aspirantes en el procedimiento
regulado en la presente orden, deberán poseerse a fecha 31 de diciembre del año
de celebración del proceso selectivo del que se deriven las listas de empleo,
salvo los requisitos generales y específicos, que deberán poseerse a la
finalización del plazo de inscripción en el proceso selectivo del que se deriven
las listas de empleo.
2.
Cuando una interina no pueda incorporarse a la vacante adjudicada como
consecuencia de una baja relacionada con la maternidad, la Administración
procederá reconocer, a todos los efectos, el tiempo de baja como servicios
prestados.
3.
Asimismo, si una funcionaria interina en situación de permiso por parto,
adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento obtiene un nombramiento, se
le reconocerá, a efectos de experiencia docente, el tiempo de servicio que le
habría correspondido por dicho nombramiento.
4.
El tiempo de permanencia en situación de no disponibilidad por cuidado de hijo
menor de 3 años, será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el
régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.
5.
Los funcionarios interinos que acrediten al menos cinco meses y medio de
servicio efectivo en un mismo curso percibirán las retribuciones
correspondientes a los meses de julio y agosto de ese año.
6.
Los funcionarios
interinos podrán solicitar adscripción por motivos de salud, dentro de su
colectivo, de acuerdo con la normativa vigente sobre comisiones de servicios.
7.
En el proceso de
adjudicación de destinos provisionales de comienzo de curso, el profesorado
interino que se encuentre de baja por enfermedad, o permiso por parto,
paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, podrá obtener
una vacante que, transitoriamente, será cubierta como sustitución temporal; la
fecha de toma de posesión indicará los efectos administrativos y económicos en
dicho destino.
8.
Los funcionarios
interinos percibirán la retribución proporcional de sus vacaciones anuales. El
cálculo se hará a razón de 1 días de vacaciones por cada 11 días naturales de
servicio. Además, el período correspondiente a las vacaciones no disfrutadas
computará a efectos de tiempo de servicio.
9.
En los procesos de adjudicación de destinos provisionales estarán obligados a
participar todos los integrantes de las listas de empleo en situación de
disponible. Además, en la aplicación diseñada al efecto, se podrá también
seleccionar el ámbito y preferencias para los procesos o procedimientos de
nombramientos diario que comiencen a realizarse después de la publicación
definitiva de la adjudicación de destinos provisionales.
CAPÍTULO PRIMERO.
PROCEDIMIENTOS DE CONSTITUCIÓN DE LAS LISTAS DE EMPLEO
Artículo 3.
Procedimientos para
la constitución de listas de empleo interino.
En los
términos previstos en esta orden, se formarán por la Dirección General de
Personal de esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, las
listas de empleo para la provisión interina de puestos docentes mediante:
a)
el procedimiento ordinario señalado en el apartado 1 de la disposición
adicional cuadragésima octava de la ley 19/2019, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 y
b)
el procedimiento específico señalado en el apartado 2 de la disposición
adicional cuadragésima octava de la ley 19/2019, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.
Artículo 4.
Procedimiento
ordinario.
1.
De conformidad con
lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional cuadragésima octava
de la ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad
autónoma de canarias para 2020 se
constituirán listas de empleo una vez finalizados los correspondientes procesos
selectivos para el ingreso de funcionarios y funcionarias de carrera del mismo
cuerpo y especialidad, quedando integradas por aquellas personas aspirantes que,
habiéndose presentado a las pruebas selectivas de la última convocatoria pública
realizada, no hayan resultado seleccionadas, y hayan hecho constar expresamente
su voluntad de inclusión en las listas.
A tal efecto,
quienes deseen ser incluidos en cualquiera de las listas de empleo deberán
hacerlo constar en la forma y plazos que establezca la convocatoria del
correspondiente proceso selectivo.
A estos efectos, se
entenderá por «presentarse” a todas las especialidades que se inscriba el haber
comparecido a los actos de citación de todas las partes de la primera prueba a
que se hace referencia el título III del real decreto 276/2007, de 23 de
febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición
de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la ley
orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de una cualquiera de las
especialidades que se convoquen.
También se
considerarán como presentados los interinos con tiempo de servicio como docente
en la Consejería de Educación de Canarias, mayores de 60 años, que habiéndose
matriculado hayan asistido al acto de presentación y no comparezcan a ninguna de
las partes de la primera prueba.
También se
considerarán como presentados los interinos con tiempo de servicio como docente
en la Consejería de Educación de Canarias, que por motivos de enfermedad grave o
por estar de baja por incapacidad temporal u otro motivo de baja grave no puedan
asistir ni al acto de presentación ni a ninguna de las partes de la primera
prueba de las oposiciones.
2.
Los aspirantes que
comparezcan a todas las partes de la primera prueba, y que sean excluidos o se
retiren, se considerarán como presentados y no valorados.
3.
Las listas de empleo
se ordenarán conforme a los siguientes criterios:
3.1.
En primer lugar, los
integrantes de listas de empleo vigente con una antigüedad superior a tres años
de experiencia docente en centros públicos de Canarias. A continuación, el resto
de los candidatos.
En el momento de la publicación de la orden se les reconoce los 3 años de
servicio en cualquier especialidad del mismo cuerpo. Para la siguiente
constitución de listas tras la celebración de oposición para pasar al tramo con
más de tres años la experiencia será en la especialidad correspondiente. Los
componentes del tramo de menos de 3 años se reordenarán al final de cada curso
escolar colocándose los que son nombrados por una especialidad por primera vez
detrás de los que ya tienen tiempo de servicio en esa especialidad por el orden
de lista que tuviesen.
3.2.
Tras cada proceso de
oposición se reordenarán las listas de las especialidades convocadas
La presentación a
las oposiciones es obligatoria para los componentes de cada especialidad.
Presentándose a una especialidad del mismo cuerpo cumple el requisito de
presentarse
Los componentes de las listas con 3 o más años no se reordenarán (ALTERNATIVA
que los superen la fase de oposición de la especialidad correspondiente y no sea
seleccionado ascenderá un tercio de su posición la primera vez y la mitad la
segunda vez.)
Los componentes de
las listas con menos de 3 años se reordenarán para aplicar en el curso que
comienza el año siguiente a las oposiciones, con los cuatro parámetros
siguientes.
1)
Experiencia docente en centros públicos de canarias en la misma
especialidad 1 punto por año
2)
Calificación de la oposición 1 punto por punto. Solo se valorará a los
que superan la fase de oposición y no son seleccionados La mejor nota de
oposición de los aspirantes que superaron la fase de oposición y no fueron
seleccionados en alguno de los tres últimos procesos selectivos en la comunidad
autónoma de Canarias en la misma especialidad a la que se opta
3)
La formación: la valoración de
este apartado se determinará en la resolución por la que se convoque
procedimiento de constitución ordinaria de listas o convocatoria específica de
ampliación de listas de empleo.
4)
La evaluación de la práctica profesional: las características de este apartado se determinarán en la resolución
por la que se convoque procedimiento de constitución ordinaria de listas o
convocatoria específica de ampliación de listas de empleo.
En caso de empate en la puntuación total individual, éstos se
resolverán atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios:
1º) Mayor tiempo de servicio en la especialidad
2º) Mayor tiempo de servicio en el mismo cuerpo
4º) Mayor tiempo de servicio total
5º) Mayor puntuación obtenida en la oposición que
lleva a la constitución de nuevas listas de empleo.
6º) Mayor
puntuación total obtenida en la Fase de Oposición.
7º) Mayor puntuación obtenida en la Segunda Prueba
de la Fase de Oposición.
8º) Mayor puntuación obtenida en la Primera Prueba
de la Fase de Oposición.
9º) Mayor puntuación obtenida en la Parte A de la
Primera Prueba de la Fase de Oposición.
10º) De persistir el empate, éste se dirimirá por
orden alfabético comenzando por aquéllos aspirantes cuyo primer apellido
comience por la letra del resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
A estos
efectos, se entiende por centros públicos de Canarias los centros a los que se
refiere el capítulo II del título IV de la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos con
fondos públicos por las administraciones educativas de la Comunidad Autónoma de
Canarias. Se incluirán igualmente las escuelas oficiales de idiomas dependientes
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 5.
Actualización anual de listas de empleo.
1.
Al final de cada curso escolar y antes de la adjudicación de destinos
provisionales del siguiente curso escolar (puede ser a partir del 10 de junio),
todas las listas de empleo se actualizarán de acuerdo con los siguientes
criterios:
1.1.
Los componentes de la correspondiente lista que, no teniendo tiempo de servicio
al comenzar el curso escolar en dicha especialidad, sean nombrados y realicen la
toma de posesión, se colocarán detrás del último componente de dicha lista que
tenga tiempo de servicio en esa especialidad. Ordenados por el orden que tenían
en dicha lista.
1.2.
Los componentes de otras listas que sean nombrados por oferta pública de
llamamientos regulada por el artículo 13 de esta Orden, en una especialidad de
cuya lista no formen parte, se integrarán en ella, si cumplen los requisitos
para formar parte, y se colocarán detrás de los que tengan tiempo de servicio en
ella, y a continuación de los mencionados en el apartado 1.1 anterior. Se
ordenarán por la fecha de la toma de posesión.
1.3.
Los componentes de la correspondiente lista que sean nombrados y rechacen el
nombramiento o no se incorporen, se les pone no disponible por un periodo de un
año natural contado desde la fecha de la no incorporación y se colocarán detrás
del último integrante con tiempo de servicio de dicha lista.
Artículo 6.
Requisitos para la
incorporación a las listas de empleo.
1.
Los requisitos
generales y específicos para la incorporación a las listas de empleo serán los
previstos para el acceso a la función pública docente establecidos en la
convocatoria del proceso selectivo a partir del cual se forme la misma. Dichos
requisitos deberán poseerse a la finalización del plazo de inscripción en el
proceso selectivo del que se deriven las listas de empleo.
2.
Además de lo previsto en el apartado anterior, las personas aspirantes
a la correspondiente lista de empleo deben cumplir al menos uno de los tres
siguientes requisitos:
a)
Haber superado la fase de oposición de algún proceso selectivo
convocado por la Consejería de Educación de Canarias al amparo del Real Decreto
276/2007 de la correspondiente especialidad.
b)
Tener más de 2 años experiencia en la misma especialidad a la que se
opta, acreditada esta hasta la fecha de inicio de la constitución de la
correspondiente lista.
c)
Estar en posesión de
alguna de las titulaciones que acrediten la cualificación suficiente conforme a
la Orden de 5 de mayo de 2018 de esta Consejería de Educación, Universidades,
Cultura y Deportes, por la que se establecen las titulaciones académicas para la
incorporación de efectivos en las listas de empleo para el desempeño en régimen
de interinidad de puestos vacantes y para sustituciones de docentes no
universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 91, de 11 de mayo).
3.
Sin perjuicio de lo
establecido en los apartados anteriores, a estos efectos también se entenderá
cumplido el requisito de cualificación suficiente para las especialidades del
Cuerpo de Maestros, por quienes acreditaron, con anterioridad al 31 de octubre
de 2010, la superación de cursos de especialización reconocidos para la
habilitación, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre
personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de
Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos
(BOE nº 263, de octubre).
4.
El requisito de la
cualificación suficiente deberá poseerse a fecha 31 de diciembre del año de
celebración del proceso selectivo del que se deriven las listas de empleo.
5.
La Dirección General
de Personal podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los
requisitos establecidos en los apartados anteriores.
Artículo 7.
Aprobación y
publicación de las listas de empleo.
1.
La Dirección General
de Personal publicará la relación provisional de aspirantes a formar parte de
las listas de empleo, por orden de puntuación de acuerdo con el sistema de
ordenación previsto en el artículo 4 de la presente Orden. Junto a la
publicación de dicha relación, efectuará requerimiento a dichos aspirantes para
que, en el plazo de 15 días naturales, presenten la documentación acreditativa
de los requisitos y demás documentación exigidos, así como para presentar las
alegaciones que estimen oportunas ante dicho órgano.
2.
Finalizado el
mencionado plazo, la Dirección General de Personal, una vez comprobada la
documentación aportada, y estudiadas, en su caso, las alegaciones presentadas,
aprobará y publicará la relación definitiva de los aspirantes a integrar las
listas de empleo. Quienes no presenten la documentación acreditativa o no reúnan
los requisitos exigidos decaerán en su derecho de inclusión en las listas de
empleo.
3.
La publicación de
las relaciones provisional y definitiva de aspirantes admitidos y de los
aspirantes a los que se declare decaídos por no haber presentado la
documentación acreditativa o no reunir los requisitos exigidos, se hará en la
Sede Electrónica del Departamento, y en su defecto, en los tablones de anuncios
de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación,
Universidades, Cultura y Deportes, y a efectos informativos en el sitio Web de
dicha Consejería.
Artículo 8.
Aplicación y
vigencia de las listas de empleo.
1.
Las listas de empleo
que deriven de las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso de
funcionario de carrera entrarán en vigor desde el día siguiente a la publicación
de la Resolución por la que se hacen públicas las listas definitivas,
realizándose desde ese momento, con dichas listas, los nombramientos ordinarios
y la adjudicación de destinos provisionales del curso académico que se inicia en
el año siguiente al de celebración de las pruebas.
2.
Las listas de empleo
estarán vigentes hasta su actualización anual regulado por el artículo 5
Actualización anual de listas de empleo, de esta orden.
3.
Las listas de empleo
actualizadas anualmente se sustituirán por las nuevas listas derivadas de nuevas
pruebas selectivas para el ingreso de funcionarios de carrera del mismo Cuerpo y
Especialidad. La aprobación de las nuevas listas de empleo, así como la
derogación de las anteriores deberán ser debidamente publicadas, con los
requisitos y condiciones señaladas en el artículo anterior de la presente Orden.
Artículo 9.-
Convocatorias
específicas para la constitución de las listas de empleo.
1.
En los supuestos de
que no existieran listas de empleo, por no haberse convocado las respectivas
pruebas selectivas para el ingreso de funcionarios de carrera, o, habiéndose
convocado se hubiesen agotado y resulte necesario el nombramiento de personal
interino, la Dirección General de Personal podrá realizar convocatorias
específicas para la constitución de listas de empleo.
2.
Estos procedimientos
de convocatorias específicas tendrán como principios la objetividad, sencillez y
rapidez en su ejecución. Tendrán pruebas que podrán consistir en el desarrollo
de pruebas objetivas, teórico o prácticas, conforme al temario de cada
especialidad establecido en el artículo 21.1 del mencionado Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero. En aquellos casos en los que no existan temarios
específicos, será la Dirección General de Personal la que establezca los temas y
su número correspondiente previa consulta a las Direcciones Generales
competentes en materia de ordenación y formación profesional. El proceso podrá
complementarse con la valoración de méritos de los aspirantes conforme a lo
establecido para el procedimiento ordinario y se determinarán en las respectivas
convocatorias.
3.
La selección de las
personas participantes en estos procedimientos será realizada por tribunales y/o
en su caso, por comisiones de selección u órganos equivalentes, nombrados por la
Dirección General de Personal, de conformidad con las bases establecidas al
efecto en la convocatoria correspondiente.
Quienes se presenten
a estas convocatorias específicas deberán reunir los requisitos generales y
específicos exigidos para participar en los procedimientos selectivos convocados
para cada Cuerpo y Especialidad y los establecidos en la presente Orden para
formar parte de las listas de empleo. No podrán participar en estos
procedimientos aquellas personas que ya integren las listas de empleo que se
pretenden ampliar.
4.
En el caso de que la
convocatoria se realice por haberse agotado la lista vigente, las personas
aspirantes que deriven de la convocatoria específica se incluirán en dicha la
lista, ampliándose esta, y ordenándose a partir del último aspirante de la
misma. Esta ampliación no afectará al régimen de funcionamiento aplicable a la
lista inicial.
5.
Las listas de empleo
que se generen como resultado de estas convocatorias específicas tendrán la
misma vigencia que la lista inicialmente aprobada y solo surtirán efectos hasta
su sustitución por las nuevas listas derivadas de las pruebas selectivas para el
ingreso de funcionarios de carrera del mismo Cuerpo y Especialidad.
CAPÍTULO II.
FUNCIONAMIENTO DE LAS LISTAS DE EMPLEO
Artículo 10. Procedimientos de adjudicación de destinos de los interinos –
Componentes de las listas de empleo.
A.
Los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales son
los procedimientos en los que se adjudican las vacantes iniciales a jornada
completa y con nombramiento hasta el 31 de agosto, y son:
a.
Adjudicación de destinos provisionales para el cuerpo de maestros.
b.
Adjudicación de destinos provisionales para los cuerpos de Profesores Enseñanza
Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas
Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de
Taller de Artes Plásticas y Diseño
c.
Adjudicación de destinos provisionales para el curso para el cuerpo de
Profesores de Música y Artes Escénicas.
Los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales se
regulan anualmente por la Resolución de la Dirección General de Personal, por la
que se convoca el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales del
curso correspondiente para el personal docente no universitario que presta
servicios en los centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
B.
Los procedimientos ordinarios de nombramientos diarios que son los
nombramientos que comienzan a realizarse una vez terminados los procedimientos
de adjudicación de destinos provisionales, que son los procedimientos en los que
se adjudican las vacantes iniciales a jornada completa y con nombramiento hasta
el 31 de agosto que quedaron vacantes en las adjudicaciones de destinos
provisionales, las vacantes que surjan durante el curso tanto a jornada completa
como a parcial, tanto hasta el 31 de agosto como hasta el 30 de junio, como la
sustitución temporal, también se adjudican las plazas volantes, los
procedimientos son:
a.
Maestros y maestras de la provincia de Las Palmas
b.
Maestros y maestras de la provincia de Santa Cruz de Tenerife
c.
Profesorado de otros cuerpos: ambas provincias
Los procedimientos ordinarios de nombramientos diarios se
regularán por una Resolución de la Dirección General de Personal, teniendo en
cuenta los criterios de la Disposición adicional séptima
Artículo 11.
Ámbito y
preferencias de las listas de empleo.
1.
Las listas de empleo
que se constituyan conforme a la presente Orden, tendrán ámbito autonómico. Sin
perjuicio de lo anterior, cada integrante de las listas podrá expresar sus
preferencias para ser nombrado interinamente como funcionario o funcionaria,
conforme a los siguientes criterios:
a)
Ámbito: isla o
islas.
–
Los componentes de
las listas de empleo pueden optar a solicitar el número de islas que quieran, de
forma independiente, tanto en los procedimientos de adjudicación de destinos
provisionales como en los procedimientos ordinarios de nombramientos diarios
b)
A jornada completa
y/o parcial.
–
En los
procedimientos de adjudicación de destinos provisionales todas las plazas son a
jornada completa
–
En los
procedimientos ordinarios de nombramientos diarios los componentes de las listas
de empleo pueden optar en cada isla a plazas a:
i.
Jornada completa
ii.
Jornada completa y
parcial
iii.
Jornada parcial
c)
Carácter volante en
el cuerpo de maestros.
–
En los
procedimientos ordinarios de nombramientos diarios los componentes de las listas
de empleo del cuerpo de maestros pueden optan a las plazas de carácter volante.
–
Se entenderá por
carácter volante en el cuerpo de maestros el nombramiento realizado en un
determinado ámbito territorial y/o de conocimiento para la cobertura inmediata
de situaciones imprevistas de ausencia o de incapacidad transitoria del
profesorado en distintos centros educativos durante la duración del
nombramiento.
d)
Ejercicio de puestos
de carácter singular y otros de provisión voluntaria, siempre que se cumplan los
requisitos exigidos para su desempeño, en la forma y supuestos establecidos por
la normativa de aplicación a los mismos.
–
Los componentes de
las listas de empleo pueden optar, de forma independiente, tanto en los
procedimientos de adjudicación de destinos provisionales como en los
procedimientos ordinarios de nombramientos diarios
2.
La forma, plazos y
efectos de la solicitud de las preferencias anteriores serán:
–
En los
procedimientos de adjudicación de destinos provisionales será lo que se disponga
para el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales correspondiente
–
En los procedimientos ordinarios de nombramientos diarios los componentes de las
listas de empleo pueden modificar sus preferencias que no serán efectivos entre
los plazos que determine la Dirección General de Personal, que los suspende para
poder realizar las adjudicaciones de destinos provisionales y que las
modificaciones no sean en medio del proceso. La normativa actual regulas las
modificaciones realizas con posterioridad al 30 de junio no son efectivas hasta
el 1 de octubre.
3.
Atendiendo a las
necesidades del servicio público educativo y para el caso de que no se haya
podido cubrir el llamamiento, una vez que se hayan agotado las listas de empleo
correspondientes, y contando con el consentimiento del docente afectado, la
Dirección General de Personal podrá no tener en cuenta las preferencias
anteriormente expuestas, procediendo a realizar cuantos nombramientos sean
necesarios para cubrir dicha necesidad. En estos casos, los llamamientos
comenzarán por el último integrante de las listas de empleo correspondientes que
se encuentre disponible.
Artículo 12.
Llamamientos.
1.
Los llamamientos de
personal integrante de las listas de empleo para el desempeño de funciones
docentes que se precisen por razones de necesidad y urgencia para cubrir plazas
vacantes o sustituciones transitorias se efectuarán siguiendo el orden de
prelación de las personas aspirantes que en dicho momento estén incluidas en la
lista de empleo correspondiente y se encuentren en situación de disponibilidad.
2.
No obstante, se
exceptúa lo anterior, alterándose el orden de prelación de llamamientos, cuando
concurra alguno de los siguientes supuestos:
a)
Por la elección de
ámbito y preferencias previstas en el artículo anterior.
b)
En la gestión de
cada una de las listas de empleo al menos el 5% de los nombramientos se
realizarán a aspirantes que hayan concurrido al correspondiente proceso por el
turno de personas con discapacidad y que formen parte de las referidas listas,
de forma que de cada veinte nombramientos que se realicen al menos uno habrá de
recaer a favor de un integrante de dicho colectivo. Los nombramientos que como
consecuencia de la gestión ordinaria de dichas listas pudieran recaer en
aspirantes que hayan concurrido por el turno de personas con discapacidad en
atención al orden de prelación que ocupen en la correspondiente lista serán
computados a efectos de lo previsto anteriormente.
c)
Con el fin de
garantizar la continuidad de la labor docente y previa petición del Director del
centro afectado, se podrá asignar de nuevo la cobertura de una interinidad al
último funcionario interino que la haya desempeñado en dicho centro educativo,
aunque exista candidato o candidata con mejor derecho en su lista, siempre que
el período de tiempo transcurrido entre las fechas de alta y baja del
funcionario titular no superen los quince días lectivos.
d)
Cuando se produzcan
dos nombramientos consecutivos no aceptados o dos llamamientos fallidos para la
misma plaza y se acuda al sistema de oferta pública de llamamientos previsto en
los artículos 13 y 14 de la presente Orden.
e)
En los
procedimientos de adjudicación de destinos provisionales, en los casos de
adscripciones provisionales por razón de salud y por cargo electo, así como la
ejecución del derecho a prórroga en el destino y el derecho preferente a isla (Propuesta de eliminar el derecho
no capitalina o La Aldea de San Nicolás
preferente), con ocasión de vacante, que se establezcan en dicho
procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, de conformidad con los
requisitos y condiciones previstas en dicho procedimiento. En todo caso estas
adscripciones estarán condicionadas a la obtención de plaza por todos los demás
integrantes de la lista de empleo correspondiente que tengan mejor derecho
conforme al orden de lista.
Artículo 13.
Nombramientos
excepcionales.
1.
Si no existieran o
se agotasen las correspondientes listas de empleo temporal, se podrán realizar
nombramientos a los integrantes de las listas de otros Cuerpos o Especialidades,
siempre que estos reúnan los requisitos exigidos. A los efectos de llevar acabo
estos nombramientos la Administración podrá realizar una oferta pública de
llamamientos, en los términos del artículo siguiente.
2.
Los nombramientos
excepcionales realizados de conformidad con lo previsto en este artículo, cuando
correspondan a un funcionario interino integrante de una lista diferente a la de
la especialidad adjudicada, tendrá los efectos descritos en el artículo 5.1.2.
de la presente orden.
Artículo 14.
Oferta pública de
llamamientos.
1.
Teniendo en cuenta
la necesidad de conciliar los principios de mérito y capacidad con la necesaria
eficacia y urgencia con la que es preciso disponer del personal que ha de
prestar servicios en los centros docentes, en interés del alumnado, la
Administración Educativa podrá ofertar el nombramiento correspondiente a los
integrantes de las listas de empleo que posean la titulación y demás requisitos
exigidos, mediante un sistema de oferta pública de llamamientos en los
siguientes supuestos excepcionales:
a)
Si no existieran, o, se agotasen las correspondientes listas de empleo
temporal, sin perjuicio de las convocatorias específicas que se puedan realizar.
b)
Cuando se produzcan dos nombramientos no aceptados consecutivas o dos
llamamientos fallidos para el mismo nombramiento.
c)
Cuando se deban cubrir nombramientos que no se corresponden con una
especialidad, sino con el ámbito científico-tecnológico o de conocimiento
social.
d)
Cuando existan
puestos que requieran una determinada experiencia, titulación, formación o
requisitos específicos con un perfil determinado, o sujetos a proyectos o
programas de formación determinados que no se puedan cubrir con los requisitos
de experiencia y titulación generales requeridos para integrar las listas de
empleo.
e)
Cuando la plaza sea
a jornada parcial inferior a la mitad de la jornada lectiva del correspondiente
cuerpo.
2.
La Administración
realizará el anuncio de la oferta pública a través de la Web de la Consejería o,
en su defecto, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e
Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes,
debiendo especificar el nombramiento ofertado (Centro, especialidad, tipo de
plaza, jornada), duración estimada, causa de la oferta (Sustitución por baja
médica, licencia, jubilación, …), especialidad o especialidades que pueden
concurrir y otros requisitos específicos, en su caso. Las solicitudes se
presentarán por Sede electrónica en la forma y plazos establecidos en el mismo.
Recibidas las solicitudes el llamamiento se realizará de conformidad con los
siguientes criterios:
2.1.
En primer lugar, el
nombramiento recaerá en el solicitante con mejor orden de prelación de la
especialidad ofertada que reúna, en su caso, los requisitos específicos.
2.2.
En el caso de que no
concurra ninguna persona aspirante de la especialidad ofertada, o aquella no
cumpla los requisitos exigidos, el nombramiento recaerá:
a)
Opción a) en la
persona solicitante
con mayor tiempo de
servicio entre todas las solicitudes de distintas especialidades, que reúnan los
requisitos exigidos,
b)
Opción b) de acuerdo
con el orden de prelación de especialidades establecidos en la presente orden
(VER TABLA/ANEXO XX). HABRÍA QUE ELABORAR UNA RELACIÓN DE ESPECIALIDADES O
TITULACIONES “IDÓNEAS” O AFINES.
Artículo 15.
Inicio y duración
del nombramiento.
1.
En cumplimiento del
principio de inmediatez que debe regir la práctica de los nombramientos, una vez
notificados o publicados dichos llamamientos, quienes resulten nombrados deberán
incorporarse al puesto de trabajo y tomar posesión, en un plazo no superior a 24
horas. Decaerá en su derecho a ser nombrado quien no se incorpore y tome
posesión en el plazo indicado anteriormente, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 20 de la presente Orden.
2.
La duración de los
nombramientos tendrá siempre carácter temporal, pudiendo finalizar por cualquier
causa de cese prevista en el artículo 17 de esta Orden. En cualquier caso, dicha
duración nunca podrá superar el curso escolar, de acuerdo con el calendario
oficial aprobado por esta Consejería.
3.
Todos los
nombramientos efectuados a plaza vacante, tanto en jornada completa como
parcial, y en cualquier momento del año, tendrán como fecha de cese el 31 de
agosto.
Artículo 16.
Efectos del
nombramiento.
1.
La Administración en
el momento de la incorporación y toma de posesión, podrá verificar el
cumplimiento de los requisitos generales y específicos previstos para el
nombramiento. De comprobarse el incumplimiento de alguno de ellos, la toma de
posesión realizada quedará sin efecto y se revocará el nombramiento efectuado,
permaneciendo la persona afectada no disponible en las listas de reserva hasta
que se produzca la subsanación pertinente o se resuelva su exclusión definitiva.
2.
El nombramiento tendrá efectos económicos y administrativos a partir de
la fecha de toma de posesión, y percibirán las retribuciones que les
correspondan en los términos previstos en la normativa vigente,
excepto en los
nombramientos realizados en el procedimiento de adjudicación de destinos
provisionales, cuyos efectos económicos y administrativos serán siempre el 1 de
septiembre, aunque este sea festivo.
3.
Realizada la toma de
posesión, el funcionario o funcionaria pasará a figurar como no disponible en el
resto de la lista o listas de empleo de las que forme parte, y permanecerá en
esa situación hasta que cese en el nombramiento.
4.
Cuando en un centro
y especialidad no exista horario suficiente para justificar el nombramiento a
jornada completa, se podrá completar su jornada semanal, asignándole otro u
otros centros en los que se den las mismas circunstancias. Preferentemente se
asignarán aquellos centros más próximos al centro en el cual se desarrolla el
mayor tiempo de prestación de servicios.
5.
Además de las
condiciones y requisitos exigidos en el artículo 6 de la presente Orden, cada
vez que se produzca un nombramiento deberá acreditarse mediante declaración
responsable el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a)
Poseer la capacidad
funcional necesaria para el ejercicio de las tareas habituales correspondientes
a la especialidad a la que pertenezca la plaza objeto del nombramiento y no
padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea
incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes a la
especialidad. Están dispensados de firmar el requisito de no padecer enfermedad
ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el
ejercicio de las funciones correspondientes a la especialidad, todos los
interinos que estuvieron ejerciendo un puesto interino en el curso anterior o
mismo curso, y no hayan estado en situación de incapacidad temporal.
b)
No haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna
Administración Pública, Órganos Constitucionales o Estatutarios, ni de hallarse
inhabilitado penalmente por sentencia firme para el ejercicio de funciones
públicas, ni haber sido declarados culpables, en sentencia firme, de cualquiera
de los delitos tipificados en el Código Penal, relativos a la prostitución y la
corrupción de menores, en caso de ser persona extranjera, no haber sido sometida
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la
Función Pública.
c)
No desempeñar otro
puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley
53/1984, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de
las Administraciones Públicas, ni realizar actividad privada incompatible o
sujeta a reconocimiento de compatibilidad, así como no percibir pensión de
jubilación, retiro u orfandad, por los derechos pasivos o por cualquier régimen
de la Seguridad Social público y obligatorio.
6.
La falsedad en
alguno de los documentos acreditativos o en alguna de las declaraciones
previstas en el apartado anterior, la ocultación de una circunstancia que
imposibilite la ocupación de un puesto de trabajo o la incompetencia para
desempeñar el mismo, suficientemente probadas, será causa de revocación del
nombramiento efectuado y conllevará la exclusión de la lista o listas de empleo
de las que forme parte.
Artículo 17.
Período de
prácticas.
1.
Se exigirá un
período de prácticas para aquellos integrantes de las listas de empleo que no
tengan acreditada una prestación mínima de cuatro meses de servicios docentes en
el Cuerpo y Especialidad para la que han sido nombrados en el ámbito de la
Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.
El período de
prácticas tendrá una duración de cuatro meses desde la toma de posesión,
computándose dicho período de forma continuada o por períodos acumulables hasta
alcanzar el máximo establecido.
3.
De este período de
prácticas, la Inspección Educativa emitirá un informe motivado sobre su práctica
docente y dará una valoración positiva o negativa de la misma. Transcurridos
cuatro meses desde la finalización del período de prácticas sin emitirse el
informe correspondiente, se entenderá que la valoración es positiva. De emitirse
valoración negativa se resolverá, previa audiencia al interesado, sobre su cese
y exclusión de la lista de empleo, independientemente de que en el momento de su
resolución no se encuentre nombrado. Si la situación lo aconsejara, la
Inspección Educativa, mediante informe motivado podrá proponer la suspensión
cautelar del nombramiento del funcionario interino, hasta la finalización del
nombramiento o del procedimiento de cese y exclusión, que no podrá ser superior
a seis meses.
Artículo 18.
Situaciones de no
disponibilidad.
1.
La Administración
podrá conceder la no disponibilidad en las listas de empleo a quienes lo
soliciten expresamente a través de la sede electrónica de la Consejería de
Educación con al menos dos días de antelación a la fecha de su nombramiento, y
debiendo adjuntar la documentación acreditativa de la causa alegada para la no
disponibilidad en la lista de empleo en el mismo momento. La no disponibilidad
la puede solicitar los componentes de la lista de empleo que se encuentran en
alguna de las siguientes situaciones:
a)
Estar en situación
de incapacidad temporal o de riesgo durante el embarazo.
b)
Parto, adopción,
acogimiento, período de maternidad o paternidad en los mismos términos que para
los funcionarios de carrera.
c)
Atender al cuidado
de hijo menor de 3 años o cuidado directo de familiar hasta el primer grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no
pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, y se acredite la
convivencia efectiva.
d)
Encontrarse en
alguno de los supuestos que para los funcionarios de carrera conlleva la
declaración de servicios especiales.
e)
En el supuesto de
víctima de violencia de género, debidamente justificada, que impida a la víctima
el desempeño de un puesto de trabajo.
f)
Acreditar que se
encuentra trabajando, presentando el correspondiente contrato de trabajo en
vigor.
g)
.
Cualquier otra causa
debidamente justificada documentalmente y apreciada por la Dirección General de
Personal
No obstante, sea
cual fuere la causa alegada, no se concederá la situación de no disponibilidad a
quienes se encuentren incursos en un procedimiento disciplinario.
2.
El tiempo máximo en situación de no disponibilidad será:
a.
situación de incapacidad temporal todo el tiempo de la situación de incapacidad
temporal con un máximo de 24 meses.
b.
Riesgo durante el embarazo, hasta la fecha del parto.
c.
Atender al cuidado de hijo menor de 3 años, hasta que el hijo cumpla los 3 años.
d.
cuidado directo de familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad,
que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y
no desempeñe actividad retribuida, y se acredite la convivencia efectiva.
e.
supuestos que para los funcionarios de carrera conlleva la declaración de
servicios especiales, mientras se esté en la situación de servicios especiales
f.
supuesto de víctima de violencia de género, debidamente justificada, que impida
a la víctima el desempeño de un puesto de trabajo, mientras se esté en la
situación de que impida el desempeño del puesto de trabajo.
g.
Acreditar que se encuentra trabajando, un año natural extensible a otro año si
la actividad laboral es distinta a la docencia.
h.
otra causa debidamente justificada documentalmente por un máximo de un año
natural.
3.
Finalizada la causa
de no disponibilidad, la persona aspirante deberá solicitar la situación de
disponibilidad, que se hará efectiva en el plazo de cinco días desde su
solicitud, excepto para las solicitadas entre el 1 de julio y 30 de septiembre
que se harán efectiva el 1 de octubre.
4.
La no solicitud de
la disponibilidad después de superar los plazos máximos tendrá como consecuencia
que al final del curso se les recolocará detrás del último componente de la
lista con tiempo de servicio.
5.
La Administración
podrá verificar en cualquier momento el mantenimiento de la causa de no
disponibilidad. De no acreditarlo cuando sea requerida, la persona aspirante
será excluida de la lista o listas de las que forme parte.
6.
Cuando un aspirante
no acepte expresamente el nombramiento ofertado o no tome posesión en el plazo
indicado en el artículo 14.1 de esta Orden, pasará automáticamente a la
situación de no disponible en todos los cuerpos y las listas de empleo de las
que forme parte, permaneciendo en esta situación no pudiendo solicitar la
disponibilidad antes de un año natural desde la fecha del llamamiento no
aceptado.
En el supuesto de
que pasado el año natural desde la fecha de la no incorporación no haya solicite
la no disponibilidad por uno de las situaciones del artículo 18 ni tampoco haya
solicitado la disponibilidad, pasará detrás del último componente de la lista
con tiempo de servicio.
7.
La Administración
podrá requerir, cuando lo considere necesario, a los integrantes de las listas
de empleo a fin de que manifiesten su disponibilidad a ser nombrados,
declarándose de oficio la situación de no disponibilidad cuando no se hiciera
manifestación positiva al requerimiento efectuado, permaneciendo en esta
situación hasta que el interesado solicite la correspondiente disponibilidad.
8.
Aquellos integrantes
de listas de empleo que, obligados a participar en el procedimiento de
adjudicación de destinos, no lo hiciera, no serán llamados para un nuevo
nombramiento, quedando retenidos hasta el 30 de septiembre. En este caso los
interesados podrán solicitar su disponibilidad y no podrá ser efectiva antes del
1 de octubre.
Artículo 19.
Cese en el
nombramiento.
1.
El cese del
funcionariado interino se producirá, en cada caso, por alguna de las siguientes
causas:
a)
Cuando transcurra el
período de tiempo para el que se efectuó el nombramiento que, en ningún caso,
podrá exceder del curso escolar en que tenga lugar el mismo.
b)
Por renuncia de la
persona interesada al nombramiento después de la toma de posesión.
c)
Por la
reincorporación del funcionario o funcionaria sustituido.
d)
Cuando desaparezca
la causa o necesidad que dio lugar al nombramiento.
e)
Cuando el puesto de
trabajo se provea por funcionario o funcionaria de carrera o en prácticas, sea
con destino definitivo o provisional.
f)
Cuando el puesto se
suprima con arreglo a las necesidades docentes.
g)
Cuando por
cualquiera de las causas legalmente previstas pierda la condición de interino o
sea excluido de las listas de empleo.
h)
No superar el
período de prácticas.
i)
Cuando se produzca
la revocación del nombramiento por carecer de alguno de los requisitos generales
o específicos exigidos.
j)
Por notable y
manifiesta falta de capacidad pedagógica o idoneidad de la persona nombrada para
desempeñar el puesto previa la tramitación del procedimiento especial de cese y
exclusión previsto en el artículo 20 de la presente Orden.
k)
Por las demás causas
legal o reglamentariamente previstas en la normativa vigente.
2.
Una vez producido el
cese, que no lleve aparejada su exclusión, la persona interesada se
reincorporará a su lista de empleo en el lugar que ocupe por su orden de
prelación, haciéndose efectiva su disponibilidad el primer día hábil siguiente
al del cese.
El funcionario
interino cesado puede solicitar, el día del cese, a la dirección del centro la
comunicación inmediata a la Dirección General de Personal, de la comunicación
del cese para su inmediata reincorporación a las listas de empleo en la
situación de espera de nombramiento.
3.
El cese anticipado
respecto a la fecha inicialmente prevista, dado su carácter estimativo, no dará
lugar a indemnización alguna.
Artículo 20.
Exclusión de las
listas de empleo.
1.
Serán causas de
exclusión de las listas de empleo:
a)
Carecer en cualquier
momento de algunos de los requisitos generales o específicos exigidos para
formar parte de las listas de empleo.
b)
No superar el
período de prácticas.
c)
A solicitud del
candidato o candidata, que podrá solicitar la renuncia expresa a formar parte de
la lista o listas de empleo de las que forme parte.
d)
La renuncia a un
nombramiento después de la toma de posesión en el destino asignado. No
conllevará la exclusión la renuncia al nombramiento por pasar, de forma
sobrevenida, a alguno de los supuestos que para los funcionarios de carrera
conlleva la declaración de los servicios especiales.
e)
La no presentación
de la documentación que por esta Administración se requiera o que se disponga
expresamente en la presente Orden.
f)
Cuando se produzca
la revocación del nombramiento por carecer de alguno de los requisitos generales
o específicos exigidos, o la falsedad u ocultación de alguno de los mismos.
g)
Por notable y
manifiesta falta de capacidad pedagógica o idoneidad de la persona nombrada para
desempeñar el puesto, previa la tramitación del procedimiento especial de cese y
exclusión previsto en el artículo 20 de la presente Orden.
h)
No acreditar el
mantenimiento de la causa de no disponibilidad cuando sea requerida.
i)
Cuando se incurra en
cualquiera de las causas legalmente previstas por las que los funcionarios de
carrera pierden tal condición.
j)
Alcanzar la edad
establecida para la jubilación forzosa, sin perjuicio de la aplicación a los
funcionarios y funcionarias interinos del régimen general de jubilación previsto
para los funcionarios de carrera.
k)
Cuando en la
convocatoria de oposiciones se establezca la obligatoriedad en su participación,
y el funcionario interino o sustituto no se presente a la correspondiente
convocatoria de oposiciones.
2.
Salvo en los casos
de renuncia expresa a formar parte de la lista o listas de empleo, la resolución
por la que se declare la exclusión de listas requerirá la tramitación de un
expediente, en el que se determinarán las listas de empleo que resulten
afectadas por dicha exclusión, previa audiencia de la persona afectada en un
plazo diez días. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa
será de seis meses.
Artículo 21.
Procedimiento
especial de cese y exclusión de las listas de empleo por notable y manifiesta
falta de capacidad pedagógica para el desempeño del puesto de trabajo.
Con el fin de
garantizar el interés público, así como el derecho a la educación de los alumnos
y el correcto y adecuado desarrollo de los procesos educativos, en aquellos
supuestos en los que se ponga de manifiesto la falta de capacidad pedagógica,
así como la falta de idoneidad de la persona para desempeñar el puesto para el
que fue nombrada, se iniciará un procedimiento especial encaminado a determinar
la procedencia del cese y exclusión de la lista de empleo correspondiente. El
procedimiento constará de las siguientes fases:
1.
Iniciación: el
procedimiento se iniciará por la Dirección General de Personal a propuesta de la
Inspección de Educación donde consten los hechos a valorar que dan lugar a la
propuesta de inicio de este expediente.
2.
Instrucción: la fase
de instrucción constará de los siguientes trámites:
a)
Evaluación de
desarrollo de la función docente del interino, que se llevará a cabo por la
Inspección de Educación, en base a los siguientes criterios:
–
Preparación de la
clase y de los materiales y recursos didácticos.
–
Metodología.
–
Procesos de
evaluación del aprendizaje e información que se da del mismo a los alumnos.
–
Organización del
trabajo en el aula.
–
Capacidad
pedagógica.
Finalizada la
evaluación, el Inspector encargado de la misma emitirá un informe a la Dirección
General de Personal en relación con los mencionados criterios. A la vista del
informe la Dirección General de Personal convocará a la Comisión a que se
refiere el apartado siguiente, para decidir la procedencia o no de continuar la
tramitación del expediente o su archivo.
b)
La Comisión estará
presidida por el Inspector General, o persona en quien delegue, el Inspector
Jefe Territorial correspondiente, el Jefe de Servicio de Recursos Humanos de la
Dirección General de Personal y un funcionario que actuará como Secretario.
c)
A la vista del
informe del Inspector, la Comisión decidirá si procede continuar la tramitación
del procedimiento o archivar el expediente. Iniciado el procedimiento si la
situación lo aconsejara la Inspección Educativa mediante informe motivado podrá
proponer la suspensión cautelar del nombramiento del funcionario interino hasta
la finalización del nombramiento o del procedimiento, que no podrá ser superior
a los seis meses. Durante el tiempo que dure la suspensión, el interino
continuará percibiendo las retribuciones correspondientes, salvo que con
carácter previo a la resolución del procedimiento se produzca el cese por
cualquiera de las causas previstas en el artículo 16 de esta Orden.
d)
Audiencia al
interesado: cuando la Comisión decida continuar la tramitación del
procedimiento, se pondrá el expediente a disposición del interesado para que, en
el plazo de diez días hábiles, pueda presentar las alegaciones, documentos o
justificaciones que estime pertinentes.
e)
Finalizado el plazo
para el trámite de audiencia, la Comisión se reunirá para analizar las
alegaciones presentadas, en su caso y elevar propuesta de resolución a la
Dirección General de Personal sobre la procedencia o no del cese y exclusión del
interesado de la lista o listas de empleo de las que forme parte. La Comisión
podrá recabar cuantos informes adicionales considere oportunos para fundamentar
su propuesta de resolución.
3.
Resolución: el
titular de la Dirección General de Personal resolverá sobre el cese y exclusión
o no del interesado de las listas de empleo, concretando los cuerpos y
especialidades docentes a que afecta su exclusión, en su caso y el tiempo de
duración, que no podrá exceder del período de vigencia de dichas listas.
4.
Recursos: contra la
resolución de la Dirección General de Personal se podrá interponer los recursos
que procedan.
Artículo 22.
Actualización y
protección de datos.
1.
El personal
integrante de las listas de empleo estará obligado a mantener en todo momento
actualizados sus datos personales y dirección a efectos de notificación, y a
comunicar a la Administración las modificaciones que en su caso se produzcan.
2.
La incorporación de
un candidato o candidata a una lista de empleo de las reguladas en la presente
Orden supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos, en los
términos establecidos en la legislación sobre protección de datos.
3.
Los datos de
carácter personal gestionados a estos efectos se recogerán en el fichero 1
«Lista de reserva del personal docente no universitario» regulado en la Orden de
25 de enero de 2011, por la que se crean, regulan y suprimen diversos ficheros
de datos de carácter personal gestionados por la Dirección General de Personal
de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Disposición
adicional primera.
1.
Por resolución de la
Dirección General de Personal, se establecerán la forma, plazos, medios y
sistemas de comunicación y notificación, a través de los cuales se efectuarán
los actos administrativos y la intervención de las personas interesadas que
deriven de la presente Orden.
2.
Dicho Centro
Directivo podrá resolver cualquier duda en la interpretación y cumplimiento de
la presente Orden, y dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias
para su aplicación.
Disposición
adicional segunda.
Corresponde a la
Dirección General de Personal de esta Consejería la competencia respecto a la
constitución, gestión y funcionamiento de las listas de empleo, así como el
tratamiento de los datos personales de los candidatos y candidatas.
Disposición
adicional tercera.
En los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales y en los
procedimientos ordinarios de nombramientos diarios, se aplicará la medida de
Estabilidad para el profesorado interino de más de 55 años y 5 años de servicio
que se recoge en los acuerdos de mejora de la estabilidad de 12 de marzo de
2015, que desarrollan la Disposición Adicional Tercera de la Ley 6/2014, de 25
de julio, Canaria de Educación no universitaria. Las condiciones para acogerse a
esta medida son las siguientes:
Delimitación:
·
Fecha de referencia: 31 de marzo del año de petición en la adjudicación.
·
Interino: ocupando plaza de jornada completa durante todo el curso como
docente interino.
·
Que tengan cumplidos los 55 años de edad.
·
Que cuente con 5 o más años de servicio en centros docentes públicos de
Canarias.
·
Esté disponible en las respectivas listas de empleo.
Procedimiento:
·
Expresarán su deseo de acogerse por un curso.
·
La renuncia al ejercicio de esta opción voluntaria un determinado curso no
impedirá ejercerla en cualquiera de los cursos siguientes, siempre y cuando en
el correspondiente momento cumpla las condiciones.
·
Para acogerse voluntariamente a este derecho deberá haber solicitado en
adjudicación la totalidad de centros de la comunidad autónoma.
·
En caso de no haber obtenido destino en su orden de derecho, se detraerán
las vacantes necesarias obtenidas por los últimos integrantes de las listas de
empleo. En este caso, la especialidad a la que tendrá derecho para ocupar plaza
vacante será la ejercida el curso anterior.
·
En caso de no haber obtenido destino por no haber vacante, tendrán
prioridad en su lista de empleo para optar en los procedimientos ordinarios de
nombramientos diarios a plazas de jornada completa, de jornada parcial y a
realizar sustituciones temporales.
·
Los acogidos que obtengan destino fuera de su isla de residencia están
eximidos de la prórroga obligatoria pudiendo participar el curso siguiente en el
proceso de adjudicación y retornando a su centro de no haber vacante en las de
su ámbito.
Disposición
adicional cuarta
PROMECI: Incluir entera la resolución 1131/2019, de 22 de abril de 2019,
que es la última convocatoria de plazas PROMECI. (desarrollar).
O bien, lo siguiente:
En los procedimientos de adjudicación de destinos, se procederá conforme a
la Resolución de 17 de abril de 2015, por la que se determina el Programa de
Mejora de la Estabilidad de Claustros Docentes Inestables,
a la Resolución 1570/2017, de 25 de mayo,
por la que se regula el programa de mejora de la estabilidad de claustros
docentes inestables, así como el procedimiento de provisión de sus plazas, y a
la Resolución 1131/2019, de 22 de abril de 2019 por la que se convoca
procedimiento para la provisión de plazas correspondientes al programa de mejora
de la estabilidad de claustros docentes inestables (PROMECI), en centros
docentes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Universidades del
Gobierno de Canarias.
Disposición
adicional quinta. Plazas de oposición por especialidad.
Las oposiciones se alternarán entre el cuerpo de maestros y resto de
cuerpos.
Si para el 2021 es del cuerpo de secundaria y restos de cuerpos excepto
maestros, en el 2022 sería maestros
Los parámetros para tener en cuenta para determinar el número de plazas
por oposición son:
a)
Número de jubilaciones por edad e incapacidad, excedencias, fallecimientos
de funcionarios de carrera por especialidad en los dos años naturales anteriores
a la celebración de las oposiciones.
b)
Número de funcionarios de carrera que acceden del A2 al A1 por
especialidad
c)
Variación de plantilla de funcionamiento con su signo
d)
Número de jubilaciones por edad e incapacidad, renuncias, fallecimientos
de funcionarios de interinos por especialidad en los dos años naturales
anteriores a la celebración de las oposiciones.
e)
Balance (entre los que se van y los que vienen) de los CGT nacionales por
especialidad.
f)
Balance de las comisione se servicio de otras administraciones educativas.
g)
La suma anterior se incrementará en un % a determinar en cada convocatoria
que sería por especialidad y estaría en función del % de interinos nombrados a
curso completo en la especialidad seleccionados en oposiciones anteriores.
h)
Número de interinos mayores de 55 años y que tengan más de 5 años.
Disposición
adicional sexta. Forma, plazo, medios y sistemas de comunicación y notificación.
1. Los
nombramientos realizados, así como cualquier acto administrativo de esta
Dirección General que produzca efectos frente a terceros, se comunicará a las
personas interesadas a los efectos de su notificación y previa autorización de
los mismos manifestada en el anexo de esta Resolución, a través de SMS y correo
electrónico o, en su defecto, a través de telegrama, burofax, carta certificada
o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por la
persona interesada.
2. Lo
establecido anteriormente se entiende sin perjuicio de que todos los actos
administrativos a que se refiere el apartado 1 se comuniquen y notifiquen a
través de la Sede Electrónica de esta Administración.
3. Del
procedimiento de notificación y comunicación establecido en este apartado,
quedan exceptuados los nombramientos masivos que se producen por las
adjudicaciones de destinos provisionales de cada curso académico, que se regirán
por su normativa específica.
4. A título
meramente informativo, los nombramientos realizados diariamente se publicarán en
la Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
5. A título
meramente informativo, las recolocaciones de los funcionarios de carrera y de
los interinos en aplicación de la base undécima de la Resolución de
adjudicación, las recolocaciones en base a recursos estimados, cualquier otra
recolocación y los destinos de los intercambios de destinos se publicarán en la
Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Disposición adicional séptima. Adjudicación en los procedimientos ordinarios de
nombramientos diarios.
Los componentes de las listas de empleo, junto con la solicitud de la
adjudicación de destinos provisionales, realizará la solicitud de preferencias
para los procedimientos ordinarios de nombramientos diario, ordenando:
a)
Las especialidades y los tipos de plazas.
b)
Las islas y jornada laboral (los interinos podrán elegir el mínimo de jornada
parcial por islas)
c)
Los municipios
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Las plazas a jornada completa y con nombramiento hasta el 30 de junio o hasta el
31 de agosto, que se adjudican en el mes de septiembre, se realizará por la
petición realizada para la adjudicación de destinos provisionales.
El resto de plazas y los nombramientos posteriores a septiembre se realizará en
función de la solicitud realizada y por los siguientes criterios:
1.
La plaza de más larga duración a la persona de mejor orden derecho. (Se podría
poner tramos de salto por ejemplo si la diferencia de duración estimada es
inferior a 30 días se aplica como primer criterio la duración de la sustitución,
y si es superior se adjudica por las preferencias solicitadas, que es el
siguiente criterio 2). PERO si es un criterio distinto a la duración estimada
será muy polémico o habrá muchas quejas.
2.
A igual tiempo de duración se adjudicará por las preferencias solicitadas
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ACTUAL ES:
1.
La plaza de más larga duración a la persona de mejor orden derecho
2.
A igual tiempo de duración se adjudicará la plaza más cercana al domicilio entre
distancias entre las cabeceras del municipio de destino y de municipio del
domicilio que se tiene comunicado a la Consejería. Anexo de distancias para las
comisiones de servicio de acercamiento.
3.
Cuando la plaza es en otra isla distinta a la de la residencia, parece ser que
es aleatorio del ordenador.
4.
Para la adjudicación de la especialidad no tenemos constancia del criterio que
se emplea.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DE MEJORA DEL ACTUAL ES:
1.
La plaza de más larga duración a la persona de mejor orden derecho
2.
A igual tiempo de duración se adjudicará la plaza más cercana al domicilio entre
distancias entre las cabeceras del municipio de destino y de municipio del
domicilio. Anexo de distancias para las comisiones de servicio de acercamiento.
3.
Para distinta isla que los interinos puedan ordenar islas. Cuando la plaza es en
otra isla distinta a la de la residencia, se considera como municipio del
domicilio el municipio capital de la isla.
4.
Para plazas del mismo municipio la especialidad de menor número de código de la
especialidad
Disposición
transitoria primera.
1.
Lista de alemán de
maestros. Convertirla en una lista autonómica
2.
Los integrantes de
estas listas mantendrán las preferencias de ámbitos que tengan reconocidos,
incluidos municipios, hasta que soliciten la correspondiente modificación.
Disposición
transitoria segunda.
1.
Los integrantes de
las listas vigentes, que se mantengan hasta la entrada en vigor de las
correspondientes listas de empleo que se constituyan con arreglo a las normas
contenidas en la presente Orden, que se encuentren en situación de no
disponibilidad, se mantendrán en esta situación en todas las listas de las que
formen parte, hasta que soliciten la correspondiente disponibilidad.
2.
Asimismo, a los
miembros de estas listas que se encuentren integrados en el turno de reserva de
personas con discapacidad les será de aplicación lo previsto en el artículo 9.2,
b) de esta Orden, relativo a la alteración del orden de prelación de
llamamientos.
Disposición
derogatoria única.
·
Queda derogado el
Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de
constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos
en los sectores de administración general y docente no universitario de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el
personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios
sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
·
Queda derogada la
Orden de 22 de mayo de 2011 por la que se regula el procedimiento de selección y
gestión de las listas de reserva para cubrir vacantes, en régimen de interinidad
o sustitución temporal, en los centros públicos docentes de enseñanza no
universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 102, de 24 de mayo),
en su redacción actual, así como todas las normas de igual o inferior rango que
contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
·
Queda derogado la
Resolución de 13 de abril de 2012, por la que se desarrolla la Orden de 22 de
mayo de 2011. Procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las
listas de empleo
Disposición final.
1.
La presente Orden
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de
Canarias.
ANEXO
SOLICITUD DE ÁMBITO
Y PREFERENCIAS DEL PERSONAL INTEGRANTE DE LAS LISTAS DE EMPLEO PARA EL
NOMBRAMIENTO DE PERSONAL DOCENTE INTERINO EN EL ÁMBITO EDUCATIVO NO
UNIVERSITARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
D./Dña.
………………………………………………………………………………………..,
con D.N.I. nº …………………………,
perteneciente a las
listas de empleo del Cuerpo del cuerpo de …………………. (Maestros, Otros cuerpos.
SOLICITA:
A.- ÁMBITOS:
ACEPTO nombramientos
a jornada completa en los siguientes ámbitos:
·
Gran Canaria
Lanzarote Fuerteventura Tenerife La Palma La Gomera El Hierro
ACEPTO nombramientos
a jornada parcial en los siguientes ámbitos:
·
Gran Canaria
Lanzarote Fuerteventura Tenerife La Palma La Gomera El Hierro
ACEPTO nombramientos
a jornada completa y a jornada parcial en los siguientes ámbitos:
·
Gran Canaria
Lanzarote Fuerteventura Tenerife La Palma La Gomera El Hierro
B.- DISPONIBILIDAD:
·
Solicito
disponibilidad en las listas de empleo de las que formo parte (caso de
encontrarse no disponible). Plazo efectivo de aplicación de la solicitud, al ser
telemático es instantáneo pero los solicitados con posterioridad al 30 de junio
y con anterioridad al 1 de octubre serán efectivo el 1 de octubre.
·
Solicito No
disponibilidad en las listas de empleo de las que formo parte por la
siguiente causa: (imprescindible aportar documentación acreditativa). No hay
límite de plazo, se puede presentar en cualquier momento
o
Incapacidad temporal o riesgo durante el embarazo.
o
Parto, adopción, acogimiento, maternidad/paternidad.
o
Cuidado de hijo menor de 3 años o cuidado directo de familiar.
o
Situación equiparada a Servicios especiales.
o
Violencia de género.
o
Contrato laboral en vigor.
o
Otros motivos debidamente justificados.
C.- CARÁCTER VOLANTE
MAESTROS:
·
Acepto
sustituciones de carácter volante.
·
Renuncio
a sustituciones de carácter volante.
D.- PUESTOS
SINGULARES Y OTROS DE PROVISIÓN VOLUNTARIA:
Solicito desempeñar
los puestos que se indican, (También solicitud de renuncia a ser nombrado por
estos puestos:
·
Educación de
personas adultas.
·
Proyectos AICLE de
Aprendizaje Integrado de Contenido y Lengua Extranjera.
·
Proyectos PILE de
Plan de Impulso de Lenguas Extranjeras.
·
Enseñanzas
deportivas.
·
CER
·
Apoyo a invidentes
·
Centros de menores
de medidas judiciales
·
Residencias
escolares
·
Atención educativa
en centros hospitalarios
·
Centros de Educación
a Distancia (CEAD)
·
Programa IMPULSA
·
Programa de Apoyo a
Discapacidad Visual
·
Ciclo formativo de
grado superior de Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica y Ciclo
formativo de grado superior de Energías Renovables de la Familia profesional de
Energía y Agua.
·
Ciclo formativo de
grado medio de Vídeo, Disc-jockey y Sonido, de la Familia profesional de Imagen
y Sonido
·
Ciclo formativo de
grado medio de Aceites de Oliva y Vinos de la Familia Profesional de Industrias
Alimentarias
·
Ciclo formativo de
grado superior en Animación 3D, Juegos y Entornos Interactivos
·
Ciclo formativo de
grado superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil
·
Ciclo formativo de
grado medio en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas
·
Ciclo formativo de
grado superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal
·
Ciclo formativo de
grado superior de Acuicultura de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera
·
Ciclo formativo de
grado medio Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas, especialista
buceo en familia profesional Marítimo-Pesquera
·
Ciclo formativo de
grado superior de Mediación Comunicativa de la familia profesional de Servicios
Socioculturales y a la Comunidad
·
Ciclo formativo de
grado superior de Educación y Control Ambiental de la Familia profesional de
Seguridad y Medio Ambiente
·
Formación
profesional Básica (Cuerpo de Profesores Técnicos)
·
Formación
profesional Básica Adaptada en CEE – Actividades Auxiliares en Viveros, Jardines
y Centros de Jardinería (Cuerpo de Profesores Técnicos)
·
Programa EMILE y
Programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat (Bachibac)
·
Escuela Oficiales de
Idioma: Especialidad de Chino y Ruso
·
Enseñanzas
Artísticas Superiores de Diseño. Especialidad Diseño de Moda
·
Ciclos formativos
impartidos en centros públicos no dependientes de la Consejería de Educación y
Universidades
·
Escuela Oficial de
Idiomas a Distancia de Canarias
·
Aula del Centro
Regional de Menores con Problemas de Conducta
·
Puestos Docentes en
Centros de Educación Especial
Para desempeñar
estos puestos singulares o de provisión voluntaria es necesario cumplir los
requisitos que se recogen en la Orden de 2 de agosto de 2010 y en la Resolución
de adjudicación de destinos provisionales del curso correspondiente.
Documentación
entregada como acreditación del cumplimiento de los requisitos:
1.-
……………………………….
2.-
……………………………….
3.-
……………………………….
ACEPTO la
comunicación de los nombramientos a través de SMS/correo electrónico:
·
Número de teléfono
móvil:
·
Correo electrónico: