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Abonos a miembros de tribunales de oposición

Posted on 30 de noviembre de 202114 de marzo de 2025 By INSUCAN

(23-dic-21)

DOCENTES DE CANARIAS-INSUCAN (DCI) propuso a parlamentarios la inclusión de una enmienda en la Ley de Presupuestos del 2022 para que todos los miembros de los tribunales cobrasen la indemnización para manutención. La aceptaron y ha sido incluida en la Disposición adicional Trigésima segunda.- Asistencias por participación en órganos de selección

(3) A partir del 2022, todos los miembros de los tribunales cobrarán la indemnización por manutención

(1) A todos los miembros de los tribunales les abonan entre 45 y 52 euros por sesión

(2) Las indemnizaciones por Manutención y Gastos de viaje solo se las abonaban a los funcionarios que tienen su destino en un municipio distinto al de la sede del tribunal

12.10. Indemnizaciones por razón del servicio.

A efectos económicos, los miembros de los órganos de selección y coordinación que actúen en estas pruebas selectivas tendrán derecho a percibir las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razón del servicio y demás indemnizaciones que procedan de acuerdo con la normativa vigente.

El personal a quién se encomiende una comisión de servicio con derecho a indemnización podrá percibir por adelantado el importe aproximado de las dietas y gastos de viaje. Dicho anticipo deberá liquidarse en el plazo de un mes a partir de la finalización de la comisión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, los miembros de los órganos de selección de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, estarán incluidos en la categoría primera. Los miembros de los órganos de selección del cuerpos de Maestros y Profesores Técnicos de Formación Profesional estarán incluidos en la categoría segunda.

Según lo establecido en el artículo 40.4 y 40.5 del citado Decreto 251/1997, se establece que el número máximo de asistencias por miembro de Tribunal, será de treinta y cinco, y de cuatro para el Tribunal de acreditación del conocimiento del castellano, determinándose por la respectiva Presidencia el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas, teniendo en cuenta que no se podrá percibir un importe total por año natural superior al 10 por 100 de las retribuciones anuales que corresponden al puesto de trabajo que desempeñe, cualquiera que sea el número de órganos de selección en los que se participe.

Asimismo, para los miembros de las Comisiones de Selección y Coordinación se establece que el número máximo de asistencias será de diez por cada uno de ellos, salvo autorización expresa de la Dirección General de Personal, en los casos que se estime necesario, determinándose por la presidencia respectiva el número exacto de las que correspondan a cada uno de sus miembros, de acuerdo con las actas de sesiones celebradas, teniendo en cuenta que no se podrá percibir un importe total por año natural superior al 10 por 100 de las retribuciones anuales que corresponden al puesto de trabajo que desempeñe.

En todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del mencionado Decreto, los miembros de los órganos de selección solo devengarán una asistencia por día.


ANEXO IV. ASISTENCIA POR PARTICIPACIÓN EN TRIBUNALES DE OPOSICIÓN O CONCURSOS U OTROS ÓRGANOS ENCARGADOS DE LA SELECCIÓN DE PERSONAL.

Categoría

Cargo

IMPORTE (euros) por sesión 
PRIMERA:  Presidente y Secretario  52
PRIMERA:  Vocales  48
SEGUNDA: Presidente y Secretario  48
SEGUNDA: Vocales  45
     
Artículo 39. Cuantía. 1. La cuantía de la indemnización será la que se determina en el anexo IV, que se incrementará en el 50 por 100 de su importe cuando las asistencias se devenguen por la concurrencia a sesiones que se celebren en sábados o en días festivos.

Artículo 10. Clases de indemnizaciones.

1. Las indemnizaciones a que pueden dar lugar las comisiones de servicios se clasifican en dieta y gastos de viaje.

2. A los efectos de este Reglamento, se entiende por:

a) Dieta: la cantidad que se devenga diariamente, en concepto de alojamiento y manutención, para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera del término municipal donde está localizado el puesto de trabajo.

b) Gastos de viaje: la cantidad que se devenga por la utilización de cualquier medio de transporte por razón de servicio.

Artículo 13. Gastos de manutención.

1. En las comisiones de servicio que deban realizarse fuera del término municipal en el que esté localizado el puesto de trabajo se devengará, en las condiciones y cuantía previstas en este Reglamento, la dieta por gastos de manutención, sin que sea precisa su justificación.

2. Se entenderá que la dieta por gastos de manutención comprende por partes iguales los derivados del almuerzo y de la cena.




 LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2022
 (
Aprobado en el Pleno del 21 de diciembre de 2021)

Trigésima segunda.- Asistencias por participación en órganos de selección

Durante el ejercicio 2022, el régimen y cuantías de las asistencias por participación en órganos de selección se sujetará a lo establecido en el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, con la única salvedad de que, en el caso de que tales asistencias se devenguen por la participación en órganos de selección constituidos en relación con las convocatorias derivadas de la ejecución de ofertas de empleo público correspondientes al sector de Administración general, así como del sector de personal docente de la comunidad autónoma y al Servicio Canario de la Salud, no resultará de aplicación la limitación prevista en el artículo 39.2 del reglamento citado, sin que en ningún caso el número de asistencias en un mismo día pueda exceder de dos.

Los miembros de los órganos de selección designados para la calificación de los procedimientos selectivos de personal docente, tendrán derecho al percibo de los gastos de manutención previstos en el artículo 13 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, independientemente del centro educativo en que se encuentren prestando servicios en los términos previstos en la misma norma.

2021-2022

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