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Bajas por enfermedad (IT-Incapacidad Temporal)

Posted on 19 de junio de 202413 de marzo de 2025 By INSUCAN
Bajas por enfermedad (IT-Incapacidad Temporal)

Funcionarios de carrera o interinos en situación de incapacidad temporal

A este colectivola Comunidad Autónomade Canarias le complementará la prestación hasta el cien por cien de sus haberes durante los tres primeros meses en situación de incapacidad temporal. A partir del tercer mesla Comunidad Autónomales abonará únicamente la prestación que corresponda según el Régimen de Previsión Social al que pertenezcan:

  • Los funcionarios y los interinos y sustitutos que pertenezcan al Régimen General dela Seguridad Socialpercibiránla Prestaciónpor Incapacidad, que se corresponde con el 75% de su Base de Cotización.

  • Los funcionarios que pertenezcan a MUFACE percibirán dela Comunidad Autónomalas retribuciones básicas (Sueldo Base y Trienios y las Pagas Extras de Sueldo, Trienios y Complemento de Destino) y la prestación por hijo a cargo, en su caso, mientras quela Mutualidad Generalde Funcionarios Civiles del Estado le abonará el correspondiente subsidio por incapacidad temporal.

En ambos casos,al tercer mesen situación de incapacidad temporal, verán disminuidas de forma automática sus ingresos mensuales. Sin embargo, podrán solicitar a la inspección General de Servicios la ampliación del periodo de la prestación complementaria del subsidio por incapacidad temporal, solicitud que será valorada por una comisión creada al efecto en los términos establecidos en el Decreto 35/2010, de 31 de marzo,(BOCnº70 de 12/04/2010).

  • El procedimiento de solicitud lo regula el artículo 7.- Solicitud de la valoración, del Decreto 35/2010, de 31 de marzo, que dice: El procedimiento para la evaluación de la ampliación del período de percepción de la referida prestación económica complementaria de la situación de incapacidad temporal, a los efectos contemplados en esta disposición, se iniciará mediante la presentación de solicitud por parte de la persona interesada ante la Inspección General de Servicios, con una antelación mínima de siete días a la finalización del período de tres meses en incapacidad temporal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y según el modelo de solicitud que se determina en el anexo del presente Reglamento. El modelo de solicitud estará disponible en formato papel en la Inspección General de Servicios así como en su página web:solicitar a la inspección General de Servicios la ampliación del periodo

  • Decreto 35/2010, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Evaluadora de la ampliación del período de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.  

  • Decreto 55/2011, de 4 de marzo, por el que se modifican disposiciones administrativas de carácter general y se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del gasto en la actividad administrativa y en la gestión de los recursos humanos.

  • Impreso de Solicitud de evaluación para la ampliación del periodo de percepción de la prestación económica complementaria al subsidio por incapacidad temporal

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