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La Directora General asegura que no cesará interinos sin legislación estatal que lo exija… pero la Ley 2/2025 dice otra cosa.

Posted on 13 de julio de 202513 de julio de 2025 By INSUCAN

La Directora General de Personal ha afirmado reiteradamente que no se cesará al profesorado interino que haya superado los tres años en su plaza, mientras no exista una normativa estatal que lo imponga de forma explícita. Sin embargo, la recién aprobada Ley 2/2025, de 26 de junio, parece contradecir esa promesa y genera una profunda preocupación en el colectivo docente interino.

Esta ley, publicada en el Boletín Oficial de Canarias, introduce importantes cambios legales y estructurales en el empleo público, con implicaciones directas para los docentes interinos, tanto en lo relativo a su continuidad como a su acceso a la estabilidad.

❗ El límite de tres años para cesar al personal interino

Uno de los puntos más polémicos es el artículo 47.2, que establece que los nombramientos interinos derivados de vacantes no podrán superar los tres años desde la fecha en que la plaza quedó libre. Transcurrido ese plazo, el cese sería obligatorio y automático, sin contemplarse moratorias ni transiciones adicionales.

🔍 Estabilización: solo con oposición

Otra de las claves de la Ley 2/2025 es que solo los procesos extraordinarios con fase de oposición (examen) permitirán acceder a la estabilización o mejorar posición en listas. Quedan descartados los concursos sin prueba, basados exclusivamente en méritos.

Así lo deja claro el nuevo artículo 5 bis de la Orden de listas docentes, que elimina cualquier posibilidad de acceder a estabilización sin superar una prueba objetiva. Esta decisión ha generado inquietud, especialmente entre quienes confiaban en procesos más accesibles basados en la experiencia acumulada.

📋 Actualización de listas: del 31 de marzo al 31 de mayo

Un cambio relevante introducido por la Ley afecta al corte para el cómputo del tiempo de servicio en las listas de interinos: a partir de ahora, se actualizarán hasta el 31 de mayo, y no hasta el 31 de marzo como hasta ahora. Esta ampliación mejora el reconocimiento del tiempo trabajado durante casi todo el curso escolar.

📌 Más medidas relevantes incluidas en la ley

Además de los ceses y los procesos de estabilización, la Ley 2/2025 contempla otros aspectos que transforman el funcionamiento de las listas y condiciones laborales:

  • Actualización y reorganización anual automática de listas.
  • Territorialización insular: cada aspirante podrá optar por ámbitos geográficos concretos.
  • Periodos de prueba obligatorios y formación inicial para el profesorado interino de nueva incorporación.
  • Habilitación extraordinaria para cubrir plazas con personas que aún no posean el título pedagógico obligatorio (CAP o Máster del Profesorado), si no hay otras opciones disponibles.

🚨 Incumplimiento del derecho sindical

Pese a la enorme repercusión de esta ley sobre miles de docentes, los sindicatos no han sido informados ni consultados previamente por la Dirección General de Personal. Tampoco participaron en la elaboración ni negociación de la Ley de Función Pública Canaria, lo que supone una vulneración directa de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Desde el sindicato INSUCAN, esta situación se denuncia como una grave falta de transparencia y un incumplimiento del deber legal de participación sindical en la redacción de normas que afectan a las condiciones laborales del profesorado.

La ley también incluye el compromiso de que, en un plazo máximo de seis meses, se presente un Anteproyecto de Ley de Empleo Público Docente específico para Canarias, con participación real y efectiva de las organizaciones sindicales.

Desde INSUCAN valoramos positivamente la mejora en la actualización de listas. Pero también advertimos de que se vigilará muy de cerca la aplicación práctica de la norma y se exige que explique como se aplicará en la práctica. Y se vigilarán las contrataciones sin titulación pedagógica.

Aunque la Directora General afirma que no habrá ceses sin una ley estatal que lo ordene, la Ley 2/2025 ya establece claramente los límites temporales y mecanismos de finalización para los interinos. Ante esta contradicción, el profesorado interino canario se enfrenta a un escenario incierto, en el que solo la vigilancia sindical y la movilización colectiva podrán evitar nuevos atropellos.

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