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Convocatoria de Comisiones de Servicio para personas de otros territorios estabilizadas en Canarias por el Concurso de Méritos.

Posted on 27 de enero de 202513 de marzo de 2025 By INSUCAN

¡IMPORTANTE!

La Consejería de Educación ha emitido un comunicado aclarando, entre otras consideraciones, la posibilidad de que las personas que se encuentren en situación activa en otro territorio diferente a Canarias puedan solicitar Comisión de Servicios en su territorio o puesto de trabajo, diferiendo su incorporación a la plaza obtenida en Canarias al 1 de septiembre de 2025. Por su evidente interés, reproducimos integramente el comunicado emitido por la Dirección General de Personal de la Cosejería de Educación del Gobierno de Canarias:

«COMUNICADO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, ACTIVIDAD FISICA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS, AL PERSONAL DOCENTE QUE RESULTE SELECCIONADO EN EL PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL DE ESTABILIZACIÓN POR DE CONCURSO MÉRITOS.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, prevé la finalización de los procesos de estabilización con fecha 31 de diciembre de 2024.

En cumplimiento de este mandato, la Consejería de Educación culminará el citado procedimiento en los plazos establecidos, de modo que quienes resulten seleccionados serán nombrados e incorporados el 31 de diciembre de 2024 (incorporación efectiva el siguiente día 8, inicio del período lectivo).

Sin embargo, conscientes de las dificultades que puede acarrear al personal que no viene prestando servicios en Canarias su incorporación en la fecha señalada, se han venido manteniendo comunicaciones y reuniones con las distintas comunidades autónomas en el análisis de las opciones más favorables para quienes se encuentren en tal situación.

En este sentido, se valora la posibilidad de que estos funcionarios y funcionarias opten voluntariamente a mantenerse en los destinos que ocupan actualmente, mediante la autorización de comisiones de servicios intercomunitarias, en aquellos casos en que se cumplan las condiciones para ello y hasta la finalización del curso escolar, lo que en ningún caso generará derechos para cursos sucesivos, debiendo incorporarse a sus destinos provisionales a fecha 1 de septiembre de 2025 en esta Comunidad Autónoma. En caso de que excepcionalmente se autorice comisión de servicios a personal docente que no ocupe plaza hasta final del curso 2024/2025, deberá cesar con la incorporación del titular e incorporarse al destino que se le ofrezca en Canarias.

En consonancia con lo anterior, la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado dispondrá de un enlace en la página web de la Consejería para que, quienes obtengan plaza en esta Comunidad Autónoma, soliciten comisión de servicios en la Comunidad Autónoma de que se trate, mediante la cumplimentación del formulario habilitado al efecto, que será trasladada a los órganos de personal de cada Comunidad Autónoma para su toma en consideración y aprobación, de resultar favorable.

Por otro lado, quienes se encuentren prestando servicios en un Cuerpo docente distinto al que hubieran obtenido en la Comunidad Autónoma de Canarias, podrán solicitar, en el mismo enlace dispuesto en la página web de la Consejería, excedencia por prestación de servicios en el sector público (excedencia por incompatibilidad) independientemente de la condición de funcionario de carrera o interino, conforme a lo que prevé la normativa de Función Pública Canaria (Ley 2/1987, de 30 de marzo):

«Artículo 39. 1. Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a los funcionarios públicos cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las administraciones públicas, o pasen a prestar servicios en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación, de conformidad con la normativa sobre incompatibilidades. Asimismo, se declarará en esta situación al personal funcionario público que pase a desempeñar puesto de trabajo como personal funcionario interino, personal estatutario temporal o personal laboral temporal en cualquiera de las administraciones públicas».

Asimismo, se podrá solicitar la declaración en las distintas situaciones administrativas que pudieran dar lugar conforme a la normativa vigente (excedencia por el cuidado de hijos o familiares a cargo, agrupamiento familiar, excedencia voluntaria por interés particular, situación de servicios especiales, licencias por asuntos propios, entre otras).

De declararse en alguna de estas situaciones a las personas que lo soliciten, se producirá el reingreso en la Comunidad Autónoma de Canarias mediante la participación en la convocatoria de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2025-2026 y su incorporación el 1 de septiembre de 2025 en el destino obtenido. En el mismo procedimiento deberán participar quienes permanezcan en otra Comunidad Autónoma en comisión de servicios.

En relación con el personal interino que se encuentra nombrado en la Comunidad Autónoma de Canarias, tras su nombramiento en la fecha citada, mantendrán el destino desempeñado con el nuevo vínculo administrativo.

Por último, a quienes no se encuentren prestando servicios en la actualidad se les asignará destino con posterioridad a la publicación de la Resolución por la que resulten seleccionados.

A los efectos de solicitar las citadas comisiones de servicio o las distintas situaciones administrativas señaladas en la presente comunicación, se ha dispuesto un enlace en la página web de la Consejería, al que se podrá acceder desde hoy, 16 de diciembre y hasta el próximo 24 de diciembre de 2024.

En las Palmas de Gran Canaria a 16 de diciembre de 2024.

LA DIRECTORA GENERAL DE PERSONAL Y FORMACIÓN DEL PROFESORADO»

Para más información, pincha en el siguiente enlace: Información estabilización.

2024-2025, Información

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