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Listas interinos. Configuración con la nueva Orden de listas de interinos

Posted on 21 de junio de 202114 de marzo de 2025 By INSUCAN

(21-jun-21)

Adjudicación de destinos 2021-2022 // Oposiciones 2021 // Nueva Orden de listas de interinos

Hemos realizado un esquema de la aplicación de la nueva normativa de interinos (lista de empleo)

1.- Los actuales componentes de las listas de interinos que resulten seleccionados en las oposiciones del 2021, serán adjudicados por el colectivo de funcionarios en prácticas para el curso 2021-2022 .

2.- Los componentes actuales de las listas de interinos, para el curso 2021-2022, serán adjudicados por el orden que tienen actualmente en las listas de interinos. Pueden ver el orden en Listado completo de las listas de sustituciones 



3.- Durante el curso 2021-2022 se comenzará a aplicar la NUEVA Orden de listas de interinos. Se aplicará la Disposición transitoria segunda de la NUEVA Orden de listas de empleo:

Exclusivamente para la constitución inicial por bloques, de las listas de empleo por especialidades docentes, se tomará en consideración la experiencia docente a fecha 31 de agosto de 2021 y se  aplicarán los siguientes criterios:


A) Bloque 1: Estará conformado por las personas integrantes de las listas de empleo vigentes, con una antigüedad igual o superior a 5 años de experiencia docente en centros públicos de Canarias en la especialidad correspondiente.

También formarán parte de este bloque los que tengan al menos 5 años de permanencia en la lista de empleo de la especialidad correspondiente y sumen al menos 5 puntos de experiencia docente en centros públicos de  Canarias, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

• 1 punto por cada año en la especialidad y 0,0833 puntos por cada mes.

• 0,25 por cada año en otras especialidades y 0,0208 puntos por cada mes

Los integrantes de este bloque quedarán ordenados respetando el orden en las listas de empleo vigentes.

Asimismo, los integrantes de este bloque que superen la fase de oposición  del proceso selectivo convocado por Orden de 24 de marzo de 2021 y no sean seleccionados,  promocionarán respecto al puesto que ocupan en el bloque, el 50% de su posición en la especialidad por la que hayan superado la fase de oposición.


B) Bloque 2: Estará conformado por las personas que hayan trabajado como docentes en los centros públicos de Canarias con menos de 5 años de antigüedad en la especialidad correspondiente.

También formarán parte de este bloque aquellas personas que cuenten con una permanencia en la lista de  empleo de esa especialidad de al menos 5 años y acrediten 3 años o más de experiencia docente en centros públicos de Canarias.

Asimismo, se incorporarán a este bloque los aspirantes que superen la fase de oposición  y no sean seleccionados, por la especialidad correspondiente, en el proceso selectivo convocado por orden de 24 de marzo de 2021 y que no pertenezcan al bloque 1.

Los integrantes del Bloque 2 quedarán ordenados respetando el orden en la lista vigente. Los aspirantes de las especialidades convocadas en el proceso selectivo por orden de 24 de marzo de 2021 se ordenarán atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 5.1 B) de la presente Orden.

B.1. Experiencia docente en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias

En la misma especialidad: 1 punto por año. Para cada mes se sumará 0.0833 puntos

En especialidades distintas a las que optó: 0,2 puntos por año, y de 0,0166 puntos por cada mes.

B.2. Calificación de la fase de oposición en la misma especialidad: Para este apartado se tendrá en cuenta la mejor calificación obtenida en la fase de oposición de los tres últimos procesos selectivos en la Comunidad Autónoma de Canarias en la misma especialidad a la que se opta.

Se valorará de la siguiente forma: 

•   1 punto la calificación de un  cinco (5) hasta 5,9999.

•   2 puntos la calificación de un seis (6) hasta 6,9999.

•   3 puntos la calificación de siete (7) hasta 7,9999.

•   4 puntos la calificación entre ocho (8) y 8,9999.

•   5 puntos la calificación de  9 o más . 

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, calculada conforme al sistema de calificación establecido en las bases del correspondiente proceso selectivo. A tal efecto se considera que los ejercicios no realizados tienen una puntuación de cero (0).

B.3. Asimismo, podrán ser tenidos en cuenta otros méritos como Máster, Grados y títulos idiomáticos  y/o la evaluación de la función docente en centros públicos.

Estos méritos, con una valoración máxima de 2 puntos, serán los mismos que se determinen en el procedimiento selectivo correspondiente. 

Dichos méritos deberán poseerse y acreditarse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria del proceso selectivo a partir del cual se forme la lista de empleo correspondiente

La suma de las puntuaciones, atendiendo a los criterios especificados en los apartados B.1, B.2 y B.3, que no podrá superar los 10 puntos, determinará la puntuación individual y total, y el orden de prelación en la lista de empleo correspondiente de cada aspirante, previa resolución de los empates en la forma que se señala en el apartado 5.2


B) Bloque 3: Estará conformado por el resto de personas que formando parte de estas listas de empleo no hayan trabajado aún como docentes en los centros docentes educativos públicos de Canarias, en la especialidad correspondiente.

También formarán parte de este bloque en la especialidad correspondiente, las personas participantes en el proceso selectivo convocado por Orden de 24 de marzo de 2021, que no hayan superado la fase de oposición y que no tengan acumulado experiencia docente en centros educativos públicos de Canarias en la especialidad por la que optan.

Los integrantes del bloque 3 quedarán ordenados respetando el orden de la lista vigente. Los participantes de las especialidades convocadas en el proceso selectivo por orden de 24 de marzo de 2021,  se ordenarán atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 5.1 C) de la presente Orden.

Se ordenarán conforme al nivel de afinidad de su titulación y dentro del mismo, en orden decreciente por la calificación de la fase de oposición en la última convocatoria y la experiencia docente en centros públicos de Canarias en otras especialidades, a razón de 0,2 puntos por año y de 0,0166 por cada mes.



4.- La adjudicación de destinos para el curso 2022-2023 se realizará con la nueva configuración de las listas de interinos formada por TRES BLOQUES, que se detallan en el punto 3 anterior. La adjudicación comenzará por el Bloque 1.


5.- Durante el curso 2022-2023 se actualizarán los TRES bloques de cada especialidad:

a) Pasarán del Bloque 2 al Bloque 1 de la correspondiente especialidad los que alcancen 5 años en la especialidad, antes del 1 de abril de 2023.

b) Pasarán del Bloque 3 al Bloque 2 de la correspondiente especialidad los que son nombrados por primera vez en la correspondiente especialidad antes del 1 de abril de 2023.

c) Se actualizará el Bloque 1 por el efecto de las oposiciones del 2022.

Promocionan la mitad de su posición los que superen la fase de oposición y no sean seleccionados

d) Se reordenará el Bloque 2 en las especialidades convocadas en las oposiciones del 2022. Atendiendo a los siguientes criterios:

B.1. Experiencia docente en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias

En la misma especialidad: 1 punto por año. Para cada mes se sumará 0.0833 puntos

En especialidades distintas a las que optó: 0,2 puntos por año, y de 0,0166 puntos por cada mes.

B.2. Calificación de la fase de oposición en la misma especialidad: Para este apartado se tendrá en cuenta la mejor calificación obtenida en la fase de oposición de los tres últimos procesos selectivos en la Comunidad Autónoma de Canarias en la misma especialidad a la que se opta.

Se valorará de la siguiente forma: 

•   1 punto la calificación de un  cinco (5) hasta 5,9999.

•   2 puntos la calificación de un seis (6) hasta 6,9999.

•   3 puntos la calificación de siete (7) hasta 7,9999.

•   4 puntos la calificación entre ocho (8) y 8,9999.

•   5 puntos la calificación de  9 o más . 

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase, calculada conforme al sistema de calificación establecido en las bases del correspondiente proceso selectivo. A tal efecto se considera que los ejercicios no realizados tienen una puntuación de cero (0).

B.3. Asimismo, podrán ser tenidos en cuenta otros méritos como Máster, Grados y títulos idiomáticos  y/o la evaluación de la función docente en centros públicos.

Estos méritos, con una valoración máxima de 2 puntos, serán los mismos que se determinen en el procedimiento selectivo correspondiente. 

Dichos méritos deberán poseerse y acreditarse a la finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria del proceso selectivo a partir del cual se forme la lista de empleo correspondiente

e) Se reordenará el Bloque 3 en las especialidades convocadas en las oposiciones del 2022. De la siguiente forma:

Se ordenarán conforme al nivel de afinidad de su titulación y dentro del mismo, en orden decreciente por la calificación de la fase de oposición en la última convocatoria y la experiencia docente en centros públicos de Canarias en otras especialidades, a razón de 0,2 puntos por año y de 0,0166 por cada mes.

2020-2021

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