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DOCENTES DE CANARIAS-INSUCAN (DCI) estamos elaborando un borrador de Orden de listas de interinos que sustituya al Decreto 74/2010 Todo el que tenga aportaciones, enviárnosla |
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Orden de XXXXXXXXXXXXXXXXX, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se determina el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente orden tiene por objeto establecer las normas por las que ha de regirse el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal interino en el sector docente no universitario, para la provisión de puestos de profesorado de los previstos en la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, conforme a la disposición adicional cuadragésima octava de la ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020. La presente orden será de aplicación a la provisión interina de puestos docentes en los centros públicos no universitarios del ámbito de gestión de la Consejería De Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Artículo 2. Normas generales. 1. Todos los méritos y requisitos exigidos a los aspirantes en el procedimiento regulado en la presente orden, deberán poseerse a fecha 31 de diciembre del año de celebración del proceso selectivo del que se deriven las listas de empleo, salvo los requisitos generales y específicos, que deberán poseerse a la finalización del plazo de inscripción en el proceso selectivo del que se deriven las listas de empleo. 2. Cuando una interina no pueda incorporarse a la vacante adjudicada como consecuencia de una baja relacionada con la maternidad, la Administración procederá reconocer, a todos los efectos, el tiempo de baja como servicios prestados. 3. Asimismo, si una funcionaria interina en situación de permiso por parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento obtiene un nombramiento, se le reconocerá, a efectos de experiencia docente, el tiempo de servicio que le habría correspondido por dicho nombramiento. 4. El tiempo de permanencia en situación de no disponibilidad por cuidado de hijo menor de 3 años, será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. 5. Los funcionarios interinos que acrediten al menos cinco meses y medio de servicio efectivo en un mismo curso percibirán las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto de ese año. 6. Los funcionarios interinos podrán solicitar adscripción por motivos de salud, dentro de su colectivo, de acuerdo con la normativa vigente sobre comisiones de servicios. 7. En el proceso de adjudicación de destinos provisionales de comienzo de curso, el profesorado interino que se encuentre de baja por enfermedad, o permiso por parto, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, podrá obtener una vacante que, transitoriamente, será cubierta como sustitución temporal; la fecha de toma de posesión indicará los efectos administrativos y económicos en dicho destino. 8. Los funcionarios interinos percibirán la retribución proporcional de sus vacaciones anuales. El cálculo se hará a razón de 1 días de vacaciones por cada 11 días naturales de servicio. Además, el período correspondiente a las vacaciones no disfrutadas computará a efectos de tiempo de servicio. 9. En los procesos de adjudicación de destinos provisionales estarán obligados a participar todos los integrantes de las listas de empleo en situación de disponible. Además, en la aplicación diseñada al efecto, se podrá también seleccionar el ámbito y preferencias para los procesos o procedimientos de nombramientos diario que comiencen a realizarse después de la publicación definitiva de la adjudicación de destinos provisionales.
CAPÍTULO PRIMERO. PROCEDIMIENTOS DE CONSTITUCIÓN DE LAS LISTAS DE EMPLEO Artículo 3. Procedimientos para la constitución de listas de empleo interino. En los términos previstos en esta orden, se formarán por la Dirección General de Personal de esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, las listas de empleo para la provisión interina de puestos docentes mediante: a) el procedimiento ordinario señalado en el apartado 1 de la disposición adicional cuadragésima octava de la ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 y b) el procedimiento específico señalado en el apartado 2 de la disposición adicional cuadragésima octava de la ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.
Artículo 4. Procedimiento ordinario. 1. De conformidad con lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional cuadragésima octava de la ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de canarias para 2020 se constituirán listas de empleo una vez finalizados los correspondientes procesos selectivos para el ingreso de funcionarios y funcionarias de carrera del mismo cuerpo y especialidad, quedando integradas por aquellas personas aspirantes que, habiéndose presentado a las pruebas selectivas de la última convocatoria pública realizada, no hayan resultado seleccionadas, y hayan hecho constar expresamente su voluntad de inclusión en las listas. A tal efecto, quienes deseen ser incluidos en cualquiera de las listas de empleo deberán hacerlo constar en la forma y plazos que establezca la convocatoria del correspondiente proceso selectivo. A estos efectos, se entenderá por «presentarse” a todas las especialidades que se inscriba el haber comparecido a los actos de citación de todas las partes de la primera prueba a que se hace referencia el título iii del real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de una cualquiera de las especialidades que se convoquen. También se considerarán como presentados los interinos con tiempo de servicio como docente en la Consejería de Educación de Canarias, mayores de 60 años, que habiéndose matriculado hayan asistido al acto de presentación y no comparezcan a ninguna de las partes de la primera prueba. También se considerarán como presentados los interinos con tiempo de servicio como docente en la Consejería de Educación de Canarias, que por motivos de enfermedad grave o por estar de baja por incapacidad temporal u otro motivo de baja grave no puedan asistir ni al acto de presentación ni a ninguna de las partes de la primera prueba de las oposiciones. 2. Los aspirantes que comparezcan a todas las partes de la primera prueba, y que sean excluidos o se retiren, se considerarán como presentados y no valorados. 3. Las listas de empleo se ordenarán conforme a los siguientes criterios: 3.1. En primer lugar, los integrantes de listas de empleo vigente con una antigüedad superior a tres años de experiencia docente en centros públicos de Canarias. A continuación, el resto de los candidatos. A el momento de la publicación de la orden se les reconoce los 3 años de servicio en cualquier especialidad del mismo cuerpo. Para la siguiente constitución de listas tras la celebración de oposición para pasar al tramo con más de tres años la experiencia será en la especialidad correspondiente. Los componentes del tramo de menos de 3 años se reordenarán al final de cada curso escolar colocándose los que son nombrados por una especialidad por primera vez detrás de los que ya tienen tiempo de servicio en esa especialidad por el orden de lista que tuviesen. 3.2. Tras cada proceso de oposición se reordenarán las listas de las especialidades convocadas La presentación a las oposiciones es obligatoria para los componentes de cada especialidad. Presentándose a una especialidad del mismo cuerpo cumple el requisito de presentarse Los componentes de las listas con 3 o más años no se reordenarán (ALTERNATIVA que los superen la fase de oposición de la especialidad correspondiente y no sea seleccionado ascenderá un tercio de su posición la primera vez y la mitad la segunda vez.) Los componentes de las listas con menos de 3 años se reordenarán para aplicar en el curso que comienza el año siguiente a las oposiciones, con los cuatro parámetros siguientes. 1) Experiencia docente en centros públicos de canarias en la misma especialidad X punto por año 2) Calificación de la oposición X punto por punto. Solo se valorará a los que superan la fase de oposición y no son seleccionados La mejor nota de oposición de los aspirantes que superaron la fase de oposición y no fueron seleccionados en alguno de los tres últimos procesos selectivos en la comunidad autónoma de Canarias en la misma especialidad a la que se opta 3) La formación: la valoración de este apartado se determinará en la resolución por la que se convoque procedimiento de constitución ordinaria de listas o convocatoria específica de ampliación de listas de empleo. 4) La evaluación de la práctica profesional: las características de este apartado se determinarán en la resolución por la que se convoque procedimiento de constitución ordinaria de listas o convocatoria específica de ampliación de listas de empleo. En caso de empate en la puntuación total individual, éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a los siguientes criterios: 1º) Mayor tiempo de servicio en la especialidad 2º) Mayor tiempo de servicio en el mismo cuerpo 4º) Mayor tiempo de servicio total 5º) Mayor puntuación obtenida en la oposición que lleva a la constitución de nuevas listas de empleo. 6º) Mayor puntuación total obtenida en la Fase de Oposición. 7º) Mayor puntuación obtenida en la Segunda Prueba de la Fase de Oposición. 8º) Mayor puntuación obtenida en la Primera Prueba de la Fase de Oposición. 9º) Mayor puntuación obtenida en la Parte A de la Primera Prueba de la Fase de Oposición. 10º) De persistir el empate, éste se dirimirá por orden alfabético comenzando por aquéllos aspirantes cuyo primer apellido comience por la letra del resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. A estos efectos, se entiende por centros públicos de Canarias los centros a los que se refiere el capítulo II del título IV de la ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos con fondos públicos por las administraciones educativas de la Comunidad Autónoma de Canarias. Se incluirán igualmente las escuelas oficiales de idiomas dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 5. Actualización anual de listas de empleo. 1. Al finalizar cada curso escolar, y durante el mes de junio, todas las listas de empleo se actualizarán de acuerdo con los siguientes criterios: 1.1. Los componentes de la correspondiente lista que, no teniendo tiempo de servicio en dicha especialidad sean nombrados y realicen la toma de posesión, se colocarán detrás del último componente de dicha lista que tenga tiempo de servicio en esa especialidad. Ordenados por el orden que tenían en dicha lista. 1.2. Los componentes de otras listas que sean nombrados por oferta pública de llamamientos regulada por el artículo 14 de esta Orden, en una especialidad de cuya lista no formen parte, se integrarán en ella, si cumplen los requisitos para formar parte, y se colocarán detrás de los que tengan tiempo de servicio en ella, y a continuación de los mencionados en el apartado 1.1 anterior. Se ordenarán por la fecha de la toma de posesión. 1.3. Los componentes de la correspondiente lista que sean nombrados y rechacen el nombramiento o no se incorporen, se les pone no disponible por un periodo de un año natural y se colocarán detrás del último integrante con tiempo de servicio de dicha lista.
Artículo 6. Requisitos para la incorporación a las listas de empleo. 1. Los requisitos generales y específicos para la incorporación a las listas de empleo serán los previstos para el acceso a la función pública docente establecidos en la convocatoria del proceso selectivo a partir del cual se forme la misma. Dichos requisitos deberán poseerse a la finalización del plazo de inscripción en el proceso selectivo del que se deriven las listas de empleo. 2. Además de lo previsto en el apartado anterior, las personas aspirantes a la correspondiente lista de empleo, deben cumplir al menos uno de los tres siguientes requisitos: a) Haber superado la fase de oposición de algún proceso selectivo convocado por la Consejería de Educación de Canarias al amparo del Real Decreto 276/2007 de la correspondiente especialidad. b) Tener más de 2 años experiencia en la misma especialidad a la que se opta, acreditada esta hasta la fecha de inicio de la constitución de la correspondiente lista. c) Estar en posesión de alguna de las titulaciones que acrediten la cualificación suficiente conforme a la Orden de 5 de mayo de 2018 de esta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se establecen las titulaciones académicas para la incorporación de efectivos en las listas de empleo para el desempeño en régimen de interinidad de puestos vacantes y para sustituciones de docentes no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 91, de 11 de mayo). 3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, a estos efectos también se entenderá cumplido el requisito de cualificación suficiente para las especialidades del Cuerpo de Maestros, por quienes acreditaron, con anterioridad al 31 de octubre de 2010, la superación de cursos de especialización reconocidos para la habilitación, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos (BOE nº 263, de octubre). 4. El requisito de la cualificación suficiente deberá poseerse a fecha 31 de diciembre del año de celebración del proceso selectivo del que se deriven las listas de empleo. 5. La Dirección General de Personal podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados anteriores.
Artículo 7. Aprobación y publicación de las listas de empleo. 1. La Dirección General de Personal publicará la relación provisional de aspirantes a formar parte de las listas de empleo, por orden de puntuación de acuerdo con el sistema de ordenación previsto en el artículo 4 de la presente Orden. Junto a la publicación de dicha relación, efectuará requerimiento a dichos aspirantes para que, en el plazo de 15 días naturales, presenten la documentación acreditativa de los requisitos y demás documentación exigidos, así como para presentar las alegaciones que estimen oportunas ante dicho órgano. 2. Finalizado el mencionado plazo, la Dirección General de Personal, una vez comprobada la documentación aportada, y estudiadas, en su caso, las alegaciones presentadas, aprobará y publicará la relación definitiva de los aspirantes a integrar las listas de empleo. Quienes no presenten la documentación acreditativa o no reúnan los requisitos exigidos decaerán en su derecho de inclusión en las listas de empleo. 3. La publicación de las relaciones provisional y definitiva de aspirantes admitidos y de los aspirantes a los que se declare decaídos por no haber presentado la documentación acreditativa o no reunir los requisitos exigidos, se hará en la Sede Electrónica del Departamento, y en su defecto, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y a efectos informativos en el sitio Web de dicha Consejería.
Artículo 8. Aplicación y vigencia de las listas de empleo. 1. Las listas de empleo que deriven de las convocatorias de pruebas selectivas para el ingreso de funcionarios de carrera, entrarán en vigor desde el día siguiente a la publicación de la Resolución por la que se hacen públicas las listas definitivas, realizándose desde ese momento, con dichas listas, los nombramientos ordinarios y la adjudicación de destinos provisionales del curso académico que se inicia en el año siguiente al de celebración de las pruebas. 2. Las listas de empleo estarán vigentes hasta su actualización anual regulado por el artículo 5 Actualización anual de listas de empleo, de esta orden. 3. Las listas de empleo actualizadas anualmente se sustituirán por las nuevas listas derivadas de nuevas pruebas selectivas para el ingreso de funcionarios de carrera del mismo Cuerpo y Especialidad. La aprobación de las nuevas listas de empleo, así como la derogación de las anteriores deberán ser debidamente publicadas, con los requisitos y condiciones señaladas en el artículo anterior de la presente Orden.
Artículo 9.- Convocatorias específicas para la constitución de las listas de empleo. 1. En los supuestos de que no existieran listas de empleo, por no haberse convocado las respectivas pruebas selectivas para el ingreso de funcionarios de carrera, o, habiéndose convocado se hubiesen agotado y resulte necesario el nombramiento de personal interino, la Dirección General de Personal podrá realizar convocatorias específicas para la constitución de listas de empleo. 2. Estos procedimientos de convocatorias específicas tendrán como principios la objetividad, sencillez y rapidez en su ejecución. Podrán tener pruebas que podrán consistir en el desarrollo de pruebas objetivas, teórico o prácticas, conforme al temario de cada especialidad establecido en el artículo 21.1 del mencionado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero. En aquellos casos en los que no existan temarios específicos, será la Dirección General de Personal la que establezca los temas y su número correspondiente previa consulta a las Direcciones Generales competentes en materia de ordenación y formación profesional. El proceso podrá complementarse con la valoración de méritos de los aspirantes conforme a lo establecido para el procedimiento ordinario y se determinarán en las respectivas convocatorias. 3. La selección de las personas participantes en estos procedimientos será realizada por tribunales y/o en su caso, por comisiones de selección u órganos equivalentes, nombrados por la Dirección General de Personal, de conformidad con las bases establecidas al efecto en la convocatoria correspondiente. Quienes se presenten a estas convocatorias específicas deberán reunir los requisitos generales y específicos exigidos para participar en los procedimientos selectivos convocados para cada Cuerpo y Especialidad y los establecidos en la presente Orden para formar parte de las listas de empleo. No podrán participar en estos procedimientos aquellas personas que ya integren las listas de empleo que se pretenden ampliar. 4. En el caso de que la convocatoria se realice por haberse agotado la lista vigente, las personas aspirantes que deriven de la convocatoria específica se incluirán en dicha la lista, ampliándose esta, y ordenándose a partir del último aspirante de la misma. Esta ampliación no afectará al régimen de funcionamiento aplicable a la lista inicial. 5. Las listas de empleo que se generen como resultado de estas convocatorias específicas tendrán la misma vigencia que la lista inicialmente aprobada y solo surtirán efectos hasta su sustitución por las nuevas listas derivadas de las pruebas selectivas para el ingreso de funcionarios de carrera del mismo Cuerpo y Especialidad.
CAPÍTULO II. FUNCIONAMIENTO DE LAS LISTAS DE EMPLEO Artículo 10. Procedimientos de adjudicación de destinos de los interinos – Componentes de las listas de empleo. A. Los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales, que son los procedimientos en los que se adjudican las vacantes iniciales a jornada completa y con nombramiento hasta el 31 de agosto, y son: a. Adjudicación de destinos provisionales para el cuerpo de maestros. b. Adjudicación de destinos provisionales para el curso para los cuerpos de Profesores Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño c. Adjudicación de destinos provisionales para el curso para el cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas. B. Los procedimientos ordinarios de nombramientos diarios que son los nombramientos que comienzan a realizarse una vez terminados los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales, que son los procedimientos en los que se adjudican las vacantes iniciales a jornada completa y con nombramiento hasta el 31 de agosto que quedaron vacantes en las adjudicaciones de destinos provisionales, las vacantes que surjan durante el curso tanto a jornada completa como a parcial, tanto hasta el 31 de agosto como hasta el 30 de junio, como una sustitución temporal, también se adjudican las plazas volantes, los procedimientos son: a. Maestros y maestras de la provincia de Las Palmas b. Maestros y maestras de la provincia de Santa Cruz de Tenerife c. Profesorado de otros cuerpos: ambas provincias
Artículo 11. Ámbito y preferencias de las listas de empleo. 1. Las listas de empleo que se constituyan conforme a la presente Orden, tendrán ámbito autonómico. Sin perjuicio de lo anterior, cada integrante de las listas podrá expresar sus preferencias para ser nombrado interinamente como funcionario o funcionaria, conforme a los siguientes criterios: a) Ámbito: isla o islas. – Los componentes de las listas de empleo pueden optar a solicitar el número de islas que quieran, de forma independiente, tanto en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales como en los procedimientos ordinarios de nombramientos diarios b) A jornada completa y/o parcial. – En los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales todas las plazas son a jornada completa – En los procedimientos ordinarios de nombramientos diarios los componentes de las listas de empleo pueden optar en cada isla a plazas: i. Jornada completa ii. Jornada completa y parcial iii. Jornada parcial c) Carácter volante en el cuerpo de maestros. – En los procedimientos ordinarios de nombramientos diarios los componentes de las listas de empleo del cuerpo de maestros pueden optan a las plazas de carácter volante. – Se entenderá por carácter volante en el cuerpo de maestros el nombramiento realizado en un determinado ámbito territorial y/o de conocimiento para la cobertura inmediata de situaciones imprevistas de ausencia o de incapacidad transitoria del profesorado en distintos centros educativos durante la duración del nombramiento. d) Ejercicio de puestos de carácter singular y otros de provisión voluntaria, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su desempeño, en la forma y supuestos establecidos por la normativa de aplicación a los mismos. – Los componentes de las listas de empleo pueden optar, de forma independiente, tanto en los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales como en los procedimientos ordinarios de nombramientos diarios 2. La forma, plazos y efectos de la solicitud de las preferencias anteriores serán: – En los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales será lo que se disponga para el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales correspondiente – En los procedimientos ordinarios de nombramientos diarios los componentes de las listas de empleo pueden modificar sus preferencias que serán efectivos entre el 1 de octubre y el 30 de junio de cada curso. 3. Atendiendo a las necesidades del servicio público educativo y para el caso de que no se haya podido cubrir el llamamiento, una vez que se hayan agotado las listas de empleo correspondientes, y contando con el consentimiento del docente afectado, la Dirección General de Personal podrá no tener en cuenta las preferencias anteriormente expuestas, procediendo a realizar cuantos nombramientos sean necesarios para cubrir dicha necesidad. En estos casos, los llamamientos comenzarán por el último integrante de las listas de empleo correspondientes que se encuentre disponible.
Artículo 12. Llamamientos. 1. Los llamamientos de personal integrante de las listas de empleo para el desempeño de funciones docentes que se precisen por razones de necesidad y urgencia para cubrir plazas vacantes o sustituciones transitorias se efectuarán siguiendo el orden de prelación de las personas aspirantes que en dicho momento estén incluidas en la lista de empleo correspondiente y se encuentren en situación de disponibilidad. 2. No obstante, se exceptúa lo anterior, alterándose el orden de prelación de llamamientos, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a) Por la elección de ámbito y preferencias previstas en el artículo anterior. b) En la gestión de cada una de las listas de empleo al menos el 5% de los nombramientos se realizarán a aspirantes que hayan concurrido al correspondiente proceso por el turno de personas con discapacidad y que formen parte de las referidas listas, de forma que de cada veinte nombramientos que se realicen al menos uno habrá de recaer a favor de un integrante de dicho colectivo. Los nombramientos que como consecuencia de la gestión ordinaria de dichas listas pudieran recaer en aspirantes que hayan concurrido por el turno de personas con discapacidad en atención al orden de prelación que ocupen en la correspondiente lista serán computados a efectos de lo previsto anteriormente. c) Con el fin de garantizar la continuidad de la labor docente y previa petición del Director del centro afectado, se podrá asignar de nuevo la cobertura de una interinidad al último funcionario interino que la haya desempeñado en dicho centro educativo, aunque exista candidato o candidata con mejor derecho en su lista, siempre que el período de tiempo transcurrido entre las fechas de alta y baja del funcionario titular no superen los quince días lectivos. d) Cuando se produzcan dos nombramientos consecutivos no aceptados o dos llamamientos fallidos para la misma plaza y se acuda al sistema de oferta pública de llamamientos previsto en los artículos 13 y 14 de la presente Orden. e) En los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales, en los casos de adscripciones provisionales por razón de salud y por cargo electo, así como la ejecución del derecho a prórroga en el destino
Artículo 13. Nombramientos excepcionales. 1. Si no existieran o se agotasen las correspondientes listas de empleo temporal, se podrán realizar nombramientos a los integrantes de las listas de otros Cuerpos o Especialidades, siempre que estos reúnan los requisitos exigidos. A los efectos de llevar acabo estos nombramientos la Administración podrá realizar una oferta pública de llamamientos, en los términos del artículo siguiente. 2. Los nombramientos excepcionales realizados de conformidad con lo previsto en este artículo, cuando correspondan a un funcionario interino integrante de una lista diferente a la de la especialidad adjudicada, tendrá los efectos descritos en el artículo 5.1.2. de la presente orden.
Artículo 14. Oferta pública de llamamientos. 1. Teniendo en cuenta la necesidad de conciliar los principios de mérito y capacidad con la necesaria eficacia y urgencia con la que es preciso disponer del personal que ha de prestar servicios en los centros docentes, en interés del alumnado, la Administración Educativa podrá ofertar el nombramiento correspondiente a los integrantes de las listas de empleo que posean la titulación y demás requisitos exigidos, mediante un sistema de oferta pública de llamamientos en los siguientes supuestos excepcionales: a) Si no existieran, o, se agotasen las correspondientes listas de empleo temporal, sin perjuicio de las convocatorias específicas que se puedan realizar. b) Cuando se produzcan dos nombramientos no aceptados consecutivas o dos llamamientos fallidos para el mismo nombramiento. c) Cuando se deban cubrir nombramientos que no se corresponden con una especialidad, sino con el ámbito científico-tecnológico o de conocimiento social. d) Cuando existan puestos que requieran una determinada experiencia, titulación, formación o requisitos específicos con un perfil determinado, o sujetos a proyectos o programas de formación determinados que no se puedan cubrir con los requisitos de experiencia y titulación generales requeridos para integrar las listas de empleo. e) Cuando la plaza sea a jornada parcial inferior a la mitad de la jornada lectiva del correspondiente cuerpo. 2. La Administración realizará el anuncio de la oferta pública a través de la Web de la Consejería o, en su defecto, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, debiendo especificar el nombramiento ofertado (Centro, especialidad, tipo de plaza, jornada), duración estimada, causa de la oferta (Sustitución por baja médica, licencia, jubilación, …), especialidad o especialidades que pueden concurrir y otros requisitos específicos, en su caso. Las solicitudes se presentarán por Sede electrónica en la forma y plazos establecidos en el mismo. Recibidas las solicitudes el llamamiento se realizará de conformidad con los siguientes criterios: 2.1. En primer lugar, el nombramiento recaerá en el solicitante con mejor orden de prelación de la especialidad ofertada que reúna, en su caso, los requisitos específicos. 2.2. En el caso de que no concurra ninguna persona aspirante de la especialidad ofertada, o aquella no cumpla los requisitos exigidos, el nombramiento recaerá: a) Opción a) en la persona solicitante con mayor tiempo de servicio b) Opción b) de acuerdo con el orden de prelación de especialidades establecidos en la presente orden (VER TABLA/ANEXO XX). HABRÍA QUE ELABORAR UNA RELACIÓN DE ESPECIALIDADES O TITULACIONES “IDÓNEAS” O AFINES. Artículo 15. Inicio y duración del nombramiento. 1. En cumplimiento del principio de inmediatez que debe regir la práctica de los nombramientos, una vez notificados o publicados dichos llamamientos, quienes resulten nombrados deberán incorporarse al puesto de trabajo y tomar posesión, en un plazo no superior a 24 horas. Decaerá en su derecho a ser nombrado quien no se incorpore y tome posesión en el plazo indicado anteriormente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la presente Orden. 2. La duración de los nombramientos tendrá siempre carácter temporal, pudiendo finalizar por cualquier causa de cese prevista en el artículo 19 de esta Orden. En cualquier caso, dicha duración nunca podrá superar el curso escolar, de acuerdo con el calendario oficial aprobado por esta Consejería. 3. Todos los nombramientos efectuados a plaza vacante, tanto en jornada completa como parcial, y en cualquier momento del año, tendrán como fecha de cese el 31 de agosto.
Artículo 16. Efectos del nombramiento. 1. La Administración en el momento de la incorporación y toma de posesión, podrá verificar el cumplimiento de los requisitos generales y específicos previstos para el nombramiento. De comprobarse el incumplimiento de alguno de ellos, la toma de posesión realizada quedará sin efecto y se revocará el nombramiento efectuado, permaneciendo la persona afectada no disponible en las listas de reserva hasta que se produzca la subsanación pertinente o se resuelva su exclusión definitiva. 2. El nombramiento tendrá efectos económicos y administrativos a partir de la fecha de toma de posesión, y percibirán las retribuciones que les correspondan en los términos previstos en la normativa vigente, excepto en los nombramientos realizados en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, cuyos efectos económicos y administrativos serán siempre el 1 de septiembre. 3. Realizada la toma de posesión, el funcionario o funcionaria pasará a figurar como no disponible en el resto de la lista o listas de empleo de las que forme parte, y permanecerá en esa situación hasta que cese en el nombramiento. 4. Cuando en un centro y especialidad no exista horario suficiente para justificar el nombramiento a jornada completa, se podrá completar su jornada semanal, asignándole otro u otros centros en los que se den las mismas circunstancias. Preferentemente se asignarán aquellos centros más próximos al centro en el cual se desarrolla el mayor tiempo de prestación de servicios. 5. Además de las condiciones y requisitos exigidos en el artículo 6 de la presente Orden, cada vez que se produzca un nombramiento deberá acreditarse mediante declaración responsable el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Poseer la capacidad funcional necesaria para el ejercicio de las tareas habituales correspondientes a la especialidad a la que pertenezca la plaza objeto del nombramiento y no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes a la especialidad. Están dispensados de firmar el requisito de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes a la especialidad, todos los interinos que estuvieron ejerciendo un puesto interino en el curso anterior o mismo curso, y no hayan estado en situación de incapacidad temporal. b) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, Órganos Constitucionales o Estatutarios, ni de hallarse inhabilitado penalmente por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido declarados culpables, en sentencia firme, de cualquiera de los delitos tipificados en el Código Penal, relativos a la prostitución y la corrupción de menores, en caso de ser persona extranjera, no haber sido sometida a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública. c) No desempeñar otro puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, ni realizar actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad, así como no percibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, por los derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social público y obligatorio. 6. La falsedad en alguno de los documentos acreditativos o en alguna de las declaraciones previstas en el apartado anterior, la ocultación de una circunstancia que imposibilite la ocupación de un puesto de trabajo o la incompetencia para desempeñar el mismo, suficientemente probadas, será causa de revocación del nombramiento efectuado y conllevará la exclusión de la lista o listas de empleo de las que forme parte.
Artículo 17. Período de prácticas. 1. Se exigirá un período de prácticas para aquellos integrantes de las listas de empleo que no tengan acreditada una prestación mínima de cuatro meses de servicios docentes en el Cuerpo y Especialidad para la que han sido nombrados en el ámbito de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. El período de prácticas tendrá una duración de cuatro meses desde la toma de posesión, computándose dicho período de forma continuada o por períodos acumulables hasta alcanzar el máximo establecido. 3. De este período de prácticas, la Inspección Educativa emitirá un informe motivado sobre su práctica docente y dará una valoración positiva o negativa de la misma. Transcurridos cuatro meses desde la finalización del período de prácticas sin emitirse el informe correspondiente, se entenderá que la valoración es positiva. De emitirse valoración negativa se resolverá, previa audiencia al interesado, sobre su cese y exclusión de la lista de empleo, independientemente de que en el momento de su resolución no se encuentre nombrado. Si la situación lo aconsejara, la Inspección Educativa, mediante informe motivado podrá proponer la suspensión cautelar del nombramiento del funcionario interino, hasta la finalización del nombramiento o del procedimiento de cese y exclusión, que no podrá ser superior a seis meses.
Artículo 18. Situaciones de no disponibilidad. 1. La Administración podrá conceder la no disponibilidad en las listas de empleo a quienes lo soliciten expresamente a través de la sede electrónica de la Consejería de Educación con al menos dos días de antelación a la fecha de su nombramiento, y debiendo adjuntar la documentación acreditativa de la causa alegada para la no disponibilidad en la lista de empleo en el mismo momento. La no disponibilidad la puede solicitar los componentes de la lista de empleo que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones: a) Estar en situación de incapacidad temporal o de riesgo durante el embarazo. b) Parto, adopción, acogimiento, período de maternidad o paternidad en los mismos términos que para los funcionarios de carrera. c) Atender al cuidado de hijo menor de 3 años o cuidado directo de familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, y se acredite la convivencia efectiva. d) Encontrarse en alguno de los supuestos que para los funcionarios de carrera conlleva la declaración de servicios especiales. e) En el supuesto de víctima de violencia de género, debidamente justificada, que impida a la víctima el desempeño de un puesto de trabajo. f) Acreditar que se encuentra trabajando, presentando el correspondiente contrato de trabajo en vigor. g) Cualquier otra causa debidamente justificada documentalmente y apreciada por la Dirección General de Personal. No obstante, sea cual fuere la causa alegada, no se concederá la situación de no disponibilidad a quienes se encuentren incursos en un procedimiento disciplinario. 2. El tiempo máximo de no disponibilidad será: a. situación de incapacidad temporal todo el tiempo de la situación de incapacidad temporal con un máximo de 24 meses. b. riesgo durante el embarazo, hasta la fecha del parto. c. Atender al cuidado de hijo menor de 3 años, hasta que el hijo cumpla los 3 años. d. cuidado directo de familiar hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, y se acredite la convivencia efectiva. e. supuestos que para los funcionarios de carrera conlleva la declaración de servicios especiales, mientras se esté en la situación de servicios especiales f. supuesto de víctima de violencia de género, debidamente justificada, que impida a la víctima el desempeño de un puesto de trabajo, mientras se esté en la situación de que impida el desempeño del puesto de trabajo. g. Acreditar que se encuentra trabajando, un año natural extensible a otro año si la actividad laboral es distinta a la docencia. h. otra causa debidamente justificada documentalmente por un máximo de un año natural. 3. Finalizada la causa de no disponibilidad, la persona aspirante deberá solicitar la situación de disponibilidad, que se hará efectiva en el plazo de cinco días desde su solicitud, excepto para las solicitadas entre el 1 de julio y 25 de septiembre que se harán efectiva el 1 de octubre. 4. La no solicitud de la disponibilidad después de superar los plazos máximos tendrá como consecuencia que al final del curso se les recolocará detrás del último componente de la lista con tiempo de servicio. 5. La Administración podrá verificar en cualquier momento el mantenimiento de la causa de no disponibilidad. De no acreditarlo cuando sea requerida, la persona aspirante será excluida de la lista o listas de las que forme parte. 6. Cuando un aspirante no acepte expresamente el nombramiento ofertado o no tome posesión en el plazo indicado en el artículo 15.1 de esta Orden, pasará automáticamente a la situación de no disponible en todos los cuerpos y las listas de empleo de las que forme parte, permaneciendo en esta situación no pudiendo solicitar la disponibilidad antes de un año natural desde la fecha del llamamiento no aceptado. En el supuesto de que pasado el año natural no haya solicitado la no disponibilidad por alguna de las situaciones descritas en el artículo 18 de la presente orden, ni tampoco haya solicitado la disponibilidad, pasará detrás del último componente de la lista con tiempo de servicio. 7. La Administración podrá requerir, cuando lo considere necesario, a los integrantes de las listas de empleo a fin de que manifiesten su disponibilidad a ser nombrados, declarándose de oficio la situación de no disponibilidad cuando no se hiciera manifestación positiva al requerimiento efectuado, permaneciendo en esta situación hasta que el interesado solicite la correspondiente disponibilidad. 8. Aquellos integrantes de listas de empleo que, obligados a participar en el procedimiento de adjudicación de destinos, no lo hiciera, no serán llamados para un nuevo nombramiento, quedando retenidos hasta el 30 de septiembre. En este caso los interesados podrán solicitar su disponibilidad a partir del 1 de octubre.
Artículo 19. Cese en el nombramiento. 1. El cese del funcionariado interino se producirá, en cada caso, por alguna de las siguientes causas: a) Cuando transcurra el período de tiempo para el que se efectuó el nombramiento que, en ningún caso, podrá exceder del curso escolar en que tenga lugar el mismo. b) Por renuncia de la persona interesada al nombramiento después de la toma de posesión. c) Por la reincorporación del funcionario o funcionaria sustituido. d) Cuando desaparezca la causa o necesidad que dio lugar al nombramiento. e) Cuando el puesto de trabajo se provea por funcionario o funcionaria de carrera o en prácticas, sea con destino definitivo o provisional. f) Cuando el puesto se suprima con arreglo a las necesidades docentes. g) Cuando por cualquiera de las causas legalmente previstas pierda la condición de interino o sea excluido de las listas de empleo. h) No superar el período de prácticas. i) Cuando se produzca la revocación del nombramiento por carecer de alguno de los requisitos generales o específicos exigidos. j) Por notable y manifiesta falta de capacidad pedagógica o idoneidad de la persona nombrada para desempeñar el puesto previa la tramitación del procedimiento especial de cese y exclusión previsto en el artículo 21 de la presente Orden. k) Por las demás causas legal o reglamentariamente previstas en la normativa vigente. 2. Una vez producido el cese, que no lleve aparejada su exclusión, la persona interesada se reincorporará a su lista de empleo en el lugar que ocupe por su orden de prelación, haciéndose efectiva su disponibilidad el primer día hábil siguiente al del cese. El funcionario interino cesado puede solicitar, el día del cese, a la dirección del centro la comunicación inmediata a la Dirección General de Personal, de la comunicación del cese para su inmediata reincorporación a las listas de empleo en la situación de espera de nombramiento. 3. El cese anticipado respecto a la fecha inicialmente prevista, dado su carácter estimativo, no dará lugar a indemnización alguna.
Artículo 20. Exclusión de las listas de empleo. 1. Serán causas de exclusión de las listas de empleo: a) Carecer en cualquier momento de algunos de los requisitos generales o específicos exigidos para formar parte de las listas de empleo. b) No superar el período de prácticas. c) A solicitud del candidato o candidata, que podrá solicitar la renuncia expresa a formar parte de la lista o listas de empleo de las que forme parte. d) La renuncia a un nombramiento después de la toma de posesión en el destino asignado. No conllevará la exclusión la renuncia al nombramiento por pasar, de forma sobrevenida, a alguno de los supuestos que para los funcionarios de carrera conlleva la declaración de los servicios especiales. e) La no presentación de la documentación que por esta Administración se requiera o que se disponga expresamente en la presente Orden. f) Cuando se produzca la revocación del nombramiento por carecer de alguno de los requisitos generales o específicos exigidos, o la falsedad u ocultación de alguno de los mismos. g) Por notable y manifiesta falta de capacidad pedagógica o idoneidad de la persona nombrada para desempeñar el puesto, previa la tramitación del procedimiento especial de cese y exclusión previsto en el artículo 21 de la presente Orden. h) No acreditar el mantenimiento de la causa de no disponibilidad cuando sea requerida. i) Cuando se incurra en cualquiera de las causas legalmente previstas por las que los funcionarios de carrera pierden tal condición. j) Alcanzar la edad establecida para la jubilación forzosa, sin perjuicio de la aplicación a los funcionarios y funcionarias interinos del régimen general de jubilación previsto para los funcionarios de carrera. k) Cuando en la convocatoria de oposiciones se establezca la obligatoriedad en su participación, y el funcionario interino o sustituto no se presente a la correspondiente convocatoria de oposiciones. 2. Salvo en los casos de renuncia expresa a formar parte de la lista o listas de empleo, la resolución por la que se declare la exclusión de listas requerirá la tramitación de un expediente, en el que se determinarán las listas de empleo que resulten afectadas por dicha exclusión, previa audiencia de la persona afectada en un plazo diez días. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa será de seis meses.
Artículo 21. Procedimiento especial de cese y exclusión de las listas de empleo por notable y manifiesta falta de capacidad pedagógica para el desempeño del puesto de trabajo. Con el fin de garantizar el interés público, así como el derecho a la educación de los alumnos y el correcto y adecuado desarrollo de los procesos educativos, en aquellos supuestos en los que se ponga de manifiesto la falta de capacidad pedagógica, así como la falta de idoneidad de la persona para desempeñar el puesto para el que fue nombrada, se iniciará un procedimiento especial encaminado a determinar la procedencia del cese y exclusión de la lista de empleo correspondiente. El procedimiento constará de las siguientes fases: 1. Iniciación: el procedimiento se iniciará por la Dirección General de Personal a propuesta de la Inspección de Educación donde consten los hechos a valorar que dan lugar a la propuesta de inicio de este expediente. 2. Instrucción: la fase de instrucción constará de los siguientes trámites: a) Evaluación de desarrollo de la función docente del interino, que se llevará a cabo por la Inspección de Educación, en base a los siguientes criterios: – Preparación de la clase y de los materiales y recursos didácticos. – Metodología. – Procesos de evaluación del aprendizaje e información que se da del mismo a los alumnos. – Organización del trabajo en el aula. – Capacidad pedagógica. Finalizada la evaluación, el Inspector encargado de la misma emitirá un informe a la Dirección General de Personal en relación con los mencionados criterios. A la vista del informe la Dirección General de Personal convocará a la Comisión a que se refiere el apartado siguiente, para decidir la procedencia o no de continuar la tramitación del expediente o su archivo. b) La Comisión estará presidida por el Inspector General, o persona en quien delegue, el Inspector Jefe Territorial correspondiente, el Jefe de Servicio de Recursos Humanos de la Dirección General de Personal y un funcionario que actuará como Secretario. c) A la vista del informe del Inspector, la Comisión decidirá si procede continuar la tramitación del procedimiento o archivar el expediente. Iniciado el procedimiento si la situación lo aconsejara la Inspección Educativa mediante informe motivado podrá proponer la suspensión cautelar del nombramiento del funcionario interino hasta la finalización del nombramiento o del procedimiento, que no podrá ser superior a los seis meses. Durante el tiempo que dure la suspensión, el interino continuará percibiendo las retribuciones correspondientes, salvo que con carácter previo a la resolución del procedimiento se produzca el cese por cualquiera de las causas previstas en el artículo 19 de esta Orden. d) Audiencia al interesado: cuando la Comisión decida continuar la tramitación del procedimiento, se pondrá el expediente a disposición del interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, pueda presentar las alegaciones, documentos o justificaciones que estime pertinentes. e) Finalizado el plazo para el trámite de audiencia, la Comisión se reunirá para analizar las alegaciones presentadas, en su caso y elevar propuesta de resolución a la Dirección General de Personal sobre la procedencia o no del cese y exclusión del interesado de la lista o listas de empleo de las que forme parte. La Comisión podrá recabar cuantos informes adicionales considere oportunos para fundamentar su propuesta de resolución. 3. Resolución: el titular de la Dirección General de Personal resolverá sobre el cese y exclusión o no del interesado de las listas de empleo, concretando los cuerpos y especialidades docentes a que afecta su exclusión, en su caso y el tiempo de duración, que no podrá exceder del período de vigencia de dichas listas. 4. Recursos: contra la resolución de la Dirección General de Personal se podrá interponer los recursos que procedan.
Artículo 22. Actualización y protección de datos. 1. El personal integrante de las listas de empleo estará obligado a mantener en todo momento actualizados sus datos personales y dirección a efectos de notificación, y a comunicar a la Administración las modificaciones que en su caso se produzcan. 2. La incorporación de un candidato o candidata a una lista de empleo de las reguladas en la presente Orden supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. 3. Los datos de carácter personal gestionados a estos efectos se recogerán en el fichero 1 «Lista de reserva del personal docente no universitario» regulado en la Orden de 25 de enero de 2011, por la que se crean, regulan y suprimen diversos ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.
Disposición adicional primera. 1. Por resolución de la Dirección General de Personal, se establecerán la forma, plazos, medios y sistemas de comunicación y notificación, a través de los cuales se efectuarán los actos administrativos y la intervención de las personas interesadas que deriven de la presente Orden. 2. Dicho Centro Directivo podrá resolver cualquier duda en la interpretación y cumplimiento de la presente Orden, y dictar las resoluciones e instrucciones que sean necesarias para su aplicación.
Disposición adicional segunda. Corresponde a la Dirección General de Personal de esta Consejería la competencia respecto a la constitución, gestión y funcionamiento de las listas de empleo, así como el tratamiento de los datos personales de los candidatos y candidatas.
Disposición adicional tercera. En los procedimientos de adjudicación de destinos provisionales y en los procedimientos ordinarios de nombramientos diarios, se aplicará la medida de Estabilidad para el profesorado interino de más de 55 años y 5 años de servicio que se recoge en los acuerdos de mejora de la estabilidad de 12 de marzo de 2015, que desarrollan la Disposición Adicional Tercera de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no universitaria. Las condiciones para acogerse a esta medida son las siguientes: Delimitación: · Fecha de referencia: 31 de marzo del año de petición en la adjudicación. · Interino: ocupando plaza de jornada completa durante todo el curso como docente interino. · Que tengan cumplidos los 55 años de edad. · Que cuente con 5 o más años de servicio en centros docentes públicos de Canarias. · Esté disponible en las respectivas listas de empleo. Procedimiento: · Expresarán su deseo de acogerse por un curso. · La renuncia al ejercicio de esta opción voluntaria un determinado curso no impedirá ejercerla en cualquiera de los cursos siguientes, siempre y cuando en el correspondiente momento cumpla las condiciones. · Para acogerse voluntariamente a este derecho deberá haber solicitado en adjudicación la totalidad de centros de la comunidad autónoma. · En caso de no haber obtenido destino en su orden de derecho, se detraerán las vacantes necesarias obtenidas por los últimos integrantes de las listas de empleo. En este caso, la especialidad a la que tendrá derecho para ocupar plaza vacante será la ejercida el curso anterior. · En caso de no haber obtenido destino por no haber vacante, tendrán prioridad en su lista de empleo para optar en los procedimientos ordinarios de nombramientos diarios a plazas de jornada completa, de jornada parcial y a realizar sustituciones temporales. · Los acogidos que obtengan destino fuera de su isla de residencia están eximidos de la prórroga obligatoria pudiendo participar el curso siguiente en el proceso de adjudicación y retornando a su centro de no haber vacante en las de su ámbito.
Disposición adicional cuarta PROMECI: Incluir entera la resolución 1131/2019, de 22 de abril de 2019, que es la última convocatoria de plazas PROMECI. (desarrollar). O bien, lo siguiente: En los procedimientos de adjudicación de destinos, se procederá conforme a la Resolución de 17 de abril de 2015, por la que se determina el Programa de Mejora de la Estabilidad de Claustros Docentes Inestables, a la Resolución 1570/2017, de 25 de mayo, por la que se regula el programa de mejora de la estabilidad de claustros docentes inestables, así como el procedimiento de provisión de sus plazas, y a la Resolución 1131/2019, de 22 de abril de 2019 por la que se convoca procedimiento para la provisión de plazas correspondientes al programa de mejora de la estabilidad de claustros docentes inestables (PROMECI), en centros docentes del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias.
Disposición transitoria primera. 1. Lista de alemán de maestros
3. Asimismo, los integrantes de estas listas mantendrán las preferencias de ámbitos que tengan reconocidos, incluidos municipios, hasta que soliciten la correspondiente modificación.
Disposición transitoria segunda. 1. Los integrantes de las listas vigentes, que se mantengan hasta la entrada en vigor de las correspondientes listas de empleo que se constituyan con arreglo a las normas contenidas en la presente Orden, que se encuentren en situación de no disponibilidad, se mantendrán en esta situación en todas las listas de las que formen parte, hasta que soliciten la correspondiente disponibilidad. 2. Asimismo, a los miembros de estas listas que se encuentren integrados en el turno de reserva de personas con discapacidad les será de aplicación lo previsto en el artículo 9.2, b) de esta Orden, relativo a la alteración del orden de prelación de llamamientos.
Disposición derogatoria única. Queda derogada la Orden de 22 de mayo de 2011 por la que se regula el procedimiento de selección y gestión de las listas de reserva para cubrir vacantes, en régimen de interinidad o sustitución temporal, en los centros públicos docentes de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 102, de 24 de mayo), en su redacción actual, así como todas las normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final. 1. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
PROPUESTA SOBRE RESOLUCIÓN DE 13 DE ABRIL DE 2012. ANEXO I Forma, plazos y efectos de ámbitos y preferencias para los nombramientos diarios, es decir todo nombramiento posterior a la adjudicación destinos provisionales. Forma y plazos de la declaración de no disponibilidad en las listas de empleo Segundo. – Forma, plazos y efectos de ámbitos y preferencias. 2.1. Las solicitudes del personal integrante de las listas de empleo sobre ámbitos de prestación de servicios, tipo de jornadas, carácter volante y ejercicio de puestos de carácter singular y de provisión voluntaria deberán realizarse mediante el anexo de la presente Resolución. 2.2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, a través de la página Web de esta Consejería http://www.gobiernodecanarias.org/educacion. En su defecto, se presentarán en el Registro General de la Secretaría General Técnica en Santa Cruz de Tenerife, en las Direcciones Territoriales de Educación de Las Palmas o, en las Direcciones Insulares de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y en los restantes registros oficiales de esta Consejería a que se refiere la Orden de 17 de octubre de 2011 (BOC nº 217, de 4 de noviembre) o bien en alguno de los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 2.3. El plazo para presentar las solicitudes a que se refiere el apartado anterior será el período comprendido entre el 1 de octubre al 30 de junio de cada curso académico. 2.4. Se requerirá que las solicitudes se hayan presentado con 48 horas como mínimo de antelación a la fecha del nombramiento. Tendrán efectividad dentro de las 48 horas siguientes a la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros a que se refiere el apartado 2.2. Tercero. – Forma y plazos de la declaración de no disponibilidad en las listas de empleo. 3.1. Las solicitudes de no disponibilidad en las listas de empleo deberán ajustarse al anexo de la presente Resolución, debiendo adjuntar la documentación acreditativa de la causa alegada para la no disponibilidad en la lista de empleo. 3.2. La Dirección General de Personal concederá la no disponibilidad en las listas de empleo a las solicitudes presentadas con una antelación mínima de al menos dos días a la fecha de nombramiento, siempre que concurra alguna de las situaciones señaladas en el artículo 17 de la presente Orden. Cuarto. – Plazo para la declaración de disponibilidad en las listas de empleo. Finalizada la causa de no disponibilidad en las listas de empleo, la persona interesada deberá solicitar su disponibilidad en el período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de junio de cada curso escolar. La misma se hará efectiva en el plazo máximo de 48 horas contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud. Quinto. – Forma, plazo, medios y sistemas de comunicación y notificación. 5.1. Los nombramientos realizados, así como cualquier acto administrativo de esta Dirección General que produzca efectos frente a terceros, se comunicará a las personas interesadas a los efectos de su notificación y previa autorización de los mismos manifestada en el anexo de esta Resolución, a través de SMS y correo electrónico o, en su defecto, a través de telegrama, burofax, carta certificada o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por la persona interesada. 5.2. Lo establecido anteriormente se entiende sin perjuicio de que todos los actos administrativos a que se refiere el apartado 5.1 se comuniquen y notifiquen a través de la Sede Electrónica de esta Administración. 5.3. Del procedimiento de notificación y comunicación establecido en este apartado, quedan exceptuados los nombramientos masivos que se producen por las adjudicaciones de destinos provisionales de cada curso académico, que se regirán por su normativa específica. 5.4. A título meramente informativo, los nombramientos realizados diariamente se publicarán en la Web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses contado a partir de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que se resuelva expresamente este o se produzca su desestimación presunta. FALTA INCLUIR: 1. Criterios de adjudicación de los procedimientos ordinarios de nombramientos diarios a. La plaza de más larga duración a la persona de mejor orden derecho b. A igual tiempo de duración la plaza más cercana al domicilio entre distancias del Anexo c. Cuando es en otra isla distinta a la de la residencia, la distancia es al municipio capital de la isla d. Para plazas del mismo municipio la especialidad de menor número de orden
ANEXO II SOLICITUD DE ÁMBITO Y PREFERENCIAS DEL PERSONAL INTEGRANTE DE LAS LISTAS DE EMPLEO PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL DOCENTE INTERINO EN EL ÁMBITO EDUCATIVO NO UNIVERSITARIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. D./Dña. ……………………………………………………………………………………….., con D.N.I. nº …………………………, perteneciente a las listas de empleo del Cuerpo de: Maestros Otros Cuerpos SOLICITA: ÁMBITOS: ACEPTO nombramientos a jornada completa en los siguientes ámbitos: Gran Canaria Lanzarote Fuerteventura Tenerife La Palma La Gomera El Hierro ACEPTO nombramientos a jornada parcial en los siguientes ámbitos: Gran Canaria Lanzarote Fuerteventura Tenerife La Palma La Gomera El Hierro DISPONIBILIDAD: Solicito disponibilidad en las listas de empleo de las que formo parte (caso de encontrarse no disponible) Solicito No disponibilidad en las listas de empleo de las que formo parte por la siguiente causa: (imprescindible aportar documentación acreditativa) Incapacidad temporal o riesgo durante el embarazo. Parto, adopción, acogimiento, maternidad/paternidad. Cuidado de hijo menor de 3 años o cuidado directo de familiar. Situación equiparada a Servicios especiales. Violencia de género. Contrato laboral en vigor. Otros motivos debidamente justificados. CARÁCTER VOLANTE: Acepto sustituciones de carácter volante. Renuncio a sustituciones de carácter volante. PUESTOS SINGULARES Y OTROS DE PROVISIÓN VOLUNTARIA: Solicito desempeñar los puestos que se indican: Educación de personas adultas. (*) Proyectos CLIL-AICLE de aprendizaje de lengua inglesa. (*) Enseñanzas deportivas. (*) CER Apoyo a invidentes Centros de menores de medidas judiciales Residencias escolares Atención educativa en centros hospitalarios Centros de Educación a Distancia (CEAD) Programa IMPULSA Programa de Apoyo a Discapacidad Visual Ciclo formativo de grado superior de Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica y Ciclo formativo de grado superior de Energías Renovables de la Familia profesional de Energía y Agua. Ciclo formativo de grado medio de Vídeo, Disc-jockey y Sonido, de la Familia profesional de Imagen y Sonido Ciclo formativo de grado medio de Aceites de Oliva y Vinos de la Familia Profesional de Industrias Alimentarias Ciclo formativo de grado superior en Animación 3D, Juegos y Entornos Interactivos Ciclo formativo de grado superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil Ciclo formativo de grado medio en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas Ciclo formativo de grado superior en Ganadería y Asistencia en Sanidad Animal Ciclo formativo de grado superior de Acuicultura de la Familia Profesional Marítimo-Pesquera Ciclo formativo de grado medio Técnico en Operaciones Subacuáticas e Hiperbáricas, especialista buceo en familia profesional Marítimo-Pesquera Ciclo formativo de grado superior de Mediación Comunicativa de la familia profesional de Servicios Socioculturales y a la Comunidad Ciclo formativo de grado superior de Educación y Control Ambiental de la Familia profesional de Seguridad y Medio Ambiente Formación profesional Básica (Cuerpo de Profesores Técnicos) Formación profesional Básica Adaptada en CEE – Actividades Auxiliares en Viveros, Jardines y Centros de Jardinería (Cuerpo de Profesores Técnicos) Programa EMILE y Programa de doble titulación Bachiller-Baccalauréat (Bachibac) Escuela Oficiales de Idioma: Especialidad de Chino y Ruso Enseñanzas Artísticas Superiores de Diseño. Especialidad Diseño de Moda Ciclos formativos impartidos en centros públicos no dependientes de la Consejería de Educación y Universidades Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Canarias Aula del Centro Regional de Menores con Problemas de Conducta Puestos Docentes en Centros de Educación Especial (*) Para desempeñar estos puestos es necesario cumplir los requisitos que se recogen en la Orden de 2 de agosto de 2010. Documentación entregada como acreditación del cumplimiento de los requisitos: 1.- ………………………………. 2.- ………………………………. 3.- ………………………………. ACEPTO la comunicación de los nombramientos a través de SMS/correo electrónico: Número de teléfono móvil: Correo electrónico: En _________________________________________a ______ de ____________________________ de 20 FIRMA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN DE LAS PALMAS DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN DE S/C. DE TENERIFE ILTMO. S
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