NUEVOS PERMISOS “LEY DE FAMILIA”

 

Se han publicado en el BOE desde el mes de junio pasado (Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio) tres nuevos permisos para el cuidado de hijos/as y convivientes, incluidos en la “Ley de Familias”.

Permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas:

Dicho permiso recoge que “las personas trabajadoras tienen derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años”.

No podrá ser superior a ocho semanas (continuas o discontinuas), será no retribuido, intransferible y flexible en su duración (puede usarse de una sola vez o en diferentes etapas). La persona que lo solicita será la que especifique las fechas de inicio y fin de disfrute del permiso.

Es un permiso pensado para situaciones tales como la vuelta al cole de los/as niños/as (con el fin de facilitar su adaptación), o poderlos cuidar cuando no se tiene dónde dejarlos.

Permiso de 5 días para cuidar de un familiar:

Es un permiso retribuido que podrán solicitar los/las trabajadores/as para poder ausentarse del trabajo con derecho a remuneración durante 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del:

  • Cónyuge.
  • Pareja de hecho.
  • Parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 
  • Familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
    Cualquier persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y necesite cuidados.

Este nuevo permiso va a permitir a las personas trabajadoras quedarse al cuidado de los hijos en casa, acompañar a su pareja al médico o cuidar de una persona mayor.

Permiso de 4 días por causas de fuerza mayor:

Con este nuevo permiso retribuido, la persona trabajadora tiene derecho a ausentarse del trabajo por causas de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Este permiso puede utilizarse por horas o por días hasta sumar un total de 4 días al año.

APERTURA PERMANENTE DE LISTAS

 

La Consejería nos ha presentado una propuesta para realizar una apertura permanente de listas de empleo. Ello es debido a los numerosos problemas que se están encontrando a la hora de cubrir las sustituciones, sobre todo en determinadas especialidades. Este tema se seguirá tratando en futuras mesas.

 

 

CAMBIO ENTIDAD SANITARIA

 

Importante: este año 2024 sólo se podrá solicitar el cambio de entidad sanitaria solamente en el mes de enero, y no en enero y junio como en años anteriores. 

 

1. Cambio Ordinario:

Durante el mes de enero la persona titular o con Documento asimilado al de Afiliación, con adscripción a los Servicios Públicos de Salud o a las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria, pueden solicitar el cambio de Entidad, por una sola vez en cada periodo ordinario de cambio.

Solo se admitirá una solicitud de cambio en cada periodo ordinario. Si no se formula solicitud de cambio ordinario se mantendrá la adscripción a la misma Entidad que a 31 de diciembre de cada año.

Tenga en cuenta la indicación que aparece en el apartado relativo a los canales para la presentación de solicitudes.

2.1 Cambio fuera del periodo ordinario

Fuera del periodo ordinario, se podrá autorizar el cambio de Entidad de Seguro de Asistencia Sanitaria o de adscripción a los Servicios Públicos de Salud:

  • Para mutualistas en activo:
    • Cuando se produzca un cambio de destino que implique traslado a otra provincia o isla.
    • Cuando, manteniendo la localidad de destino, se produzca una variación en el domicilio a otra provincia o isla.
  • Para mutualistas en situación de jubilación o para personas beneficiarias con Documento asimilado al de Afiliación (por fallecimiento, separación, divorcio o nulidad del matrimonio de la persona titular) cuando se produzca un cambio de domicilio, con cambio de provincia o isla de residencia. Este derecho podrá ejercitarse por una sola vez cada año.
  • Cuando se obtenga la conformidad, expresada por escrito, de las Entidades afectadas. Este supuesto incluye el cambio a cualquier entidad de seguro desde la red sanitaria pública, pero no el caso contrario que se regula en el epígrafe 2.2 siguiente.
  • Cuando la persona titular pase a quedar comprendida en el colectivo del Concierto en territorio nacional al extinguirse su derecho a quedar protegida por el Concierto de asistencia sanitaria en el Exterior, siempre y cuando dicha extinción no se deba a la pérdida de la condición de mutualista.
  • Cuando, por concurrir circunstancias objetivas que justifiquen el cambio de una pluralidad de titulares a quienes afecte el mismo problema de asistencia médica, la Dirección General de MUFACE acuerde la apertura de plazo especial de elección de Entidad, incluido, en su caso, los Servicios Públicos de Salud.

2.2 Cambio extraordinario a los Servicios Públicos de Salud

Cuando la persona titular lo solicite por razones de asistencia médico-hospitalaria que le afecten personalmente o a cualquiera de las personas que tenga adscritas y sea aprobado por una Comisión Paritaria MUFACE/SEGURIDAD SOCIAL que analiza la documentación aportada y valora la concurrencia de las circunstancias fijadas en el anexo del Convenio, en la redacción dada por la agenda de prórroga y modificación de 16 de febrero de 2022, con los criterios que pueden justificar la estimación del cambio.

Además, deberá hacer constar expresamente que asume la obligación de permanecer dos años con la adscripción a los Servicios Públicos de Salud, en el caso de que se estime el cambio.

 

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