Actualizado

(05-feb-23)

En la gran mayoría de los casos no produce el desplazamiento de un definitivo.

Lo que está provocando es que muchos funcionarios de carrera no puedan obtener su primer destino definitivo.

RECORDATORIO: Si no se hubiese realizado el CGT del 2010 con una amplia oferta de plazas, muchos de los que obtuvieron destino definitivo en ese CGT no lo tendrían aún.

Para comprender lo que significan las vacantes de signo negativo, hay que aclarar primero dos conceptos fundamentales:

  1. Plantilla de funcionamiento (plantilla que sale en la adjudicación de destinos provisionales), es el número total de docentes de cada especialidad que los centros tienen para su actividad. Solo salen las plazas de jornada completa.

    1. En el cuerpo de maestros, el número de docentes por especialidad se determina por el "catálogo en vigor", que es en función del número de grupos y está por el regulado por el Acuerdo para la Mejora del Sistema Público Educativo de Canarias.

    2. En el resto de cuerpos, el número de docentes por especialidad se determina, en primer lugar, por el total de horas que le corresponde a cada especialidad según las materias de su competencia docente (regulado por el  Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre).  A esto se le añaden las horas de las materias de la mal llamada "afinidad", y las horas para funciones o actividades de consideración lectiva (tutoría, jefatura departamento, etc.). Finalmente, el total de horas resultante se divide entre 18.

  2. Plantilla orgánica, es un número de docentes de cada especialidad, INFERIOR al de la plantilla de funcionamiento, que la administración determina por lo que denomina "Criterios de creación de Plantilla Orgánica del CGT."

Según los criterios de creación de plantilla, se puede generar mayor o menor número de plazas orgánicas.

  1. Cuando los Criterios de creación de Plantilla Orgánica son muy restrictivos, se puede originar:

    1. Que la plantilla orgánica sea inferior a los definitivos del centro, entonces se producen las vacantes de signo negativo. Pero luego no tiene ningún efecto de desplazado porque en la adjudicación de destinos del curso siguiente, la plantilla de funcionamiento es superior a los definitivos del centro

  2. En otros casos la administración pone las plazas en signo negativo para proteger que nadie entre el el centro, es lo que han hecho en algunos IES que tienen Formación Profesional, de ello podemos deducir que los pueden transformar en CIFP.

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